Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
04-06-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210604-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5

69
Leganés número 5. Procedimiento 798/2020

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 798/2020 entre BERSHKA, ZARA y LEFTIES y D./Dña. YOUSSRA ASSBOUH por un presunto delito de Hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

CONDENO a YOUSSRA ASSBOUH, con NIE Nº X-5391458-M, como autor de un Delito Leve Continuado de HURTO, en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 234. 2 y 3 del Código Penal, con el artículo 62 y 74 del mismo cuerpo legal, a una pena de 2 meses y 25 días de multa con una cuota diaria de 10 euros (850 euros en total), que deberá abonar en cuatro plazos mensuales, a razón de 212,5 euros cada uno de ellos, advirtiéndosele de que el impago de la misma dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como a indemnizar a la empresa ZARA en la cantidad de 58,94 y a la empresa BERSHKA en la suma de 22,98 euros, imponiéndole asimismo el pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y que contra la misma podrá interponerse RECURSO DE APELACIÓN, a presentar en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación (art. 976 Lecr).

Así lo acuerdo, mando y firmo

PUBLICACIÓN: Leída que ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Juez que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha; doy fe

Y para que sirva de notificación a D./Dña. YOUSSRA ASSBOUH expido y firmo la presente.

En Leganés, a 22 de mayo de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/18.585/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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