Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
04-06-2021

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210604-14

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

14
CONVENIO de 13 de mayo de 2021, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Banco Farmacéutico, para financiar la aportación económica de los pacientes con dificultad de acceso a la prestación farmacéutica.

REUNIDOS

De una parte, D. Juan Jorge González Armengol, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Director General del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante Decreto 90/2020, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, en su nombre y en representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, el artículo 1.2 del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, el artículo 23.2 a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.

Y de otra parte, D. Alex Brenchat Barberá, Presidente de la Asociación Banco Farmacéutico con domicilio social en calle Sant Antoni María Claret, 167 (Recinto Modernista del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau. Oficina 0.7. Pabellón Operaciones) 08025 Barcelona y CIF número G-64771322, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 589882, con fecha 19 de diciembre de 2007, en uso de las facultades que le otorga el artículo 11 de sus estatutos, en nombre y representación de dicha Asociación y nombrado para tal cargo el 22 de agosto de 2007, según consta en el acta fundacional de la Asociación.

Las partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen la capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero

Que el Servicio Madrileño de Salud, en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del mismo, es el organismo encargado de la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.

Segundo

Que de conformidad con el artículo 60 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, el Servicio Madrileño de Salud tiene entre sus fines: la coordinación de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid para la optimización de todos los recursos disponibles, la integración de las actuaciones relativas a la protección y mejora de la salud de la población y la promoción de la humanización en todos los centros sanitarios de utilización pública de la Comunidad de Madrid, manteniendo el máximo respeto a la dignidad de la persona, a la libertad individual y a los derechos humanos contando para ello con una organización adecuada que permita la atención integral de la salud del individuo, comprensiva tanto de la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, como de las acciones curativas y rehabilitadoras necesarias, que colabore en la reinserción social, en el ámbito de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.

Tercero

Que Banco Farmacéutico es una Asociación sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior desde 2007 y que ha sido declarada Entidad de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior en el año 2014, cuyo objetivo, según consta en el artículo 3 de sus estatutos es “favorecer la inclusión social de las personas que viven en situación de vulnerabilidad a través de la mejora de su salud, promoviendo una cultura colaborativa que permita obtener ayudas para responder a sus necesidades de medicamentos y productos sanitarios”. A tal fin ha desarrollado el Proyecto “Fondo Social de Medicamentos” que tiene como objetivo cubrir el porcentaje de aportación de las personas con bajos recursos económicos en la prestación farmacéutica ambulatoria.

Cuarto

Que entre las partes se produce una confluencia de objetivos, por lo que se considera de interés el establecimiento de una colaboración dirigida a financiar la aportación económica farmacéutica a los pacientes sin recursos o en riesgo de exclusión social en su necesidad de medicamentos. Que esta colaboración ya fue objeto de un convenio anterior, que se suscribió el 13 de mayo de 2019, por un período de un año y que, dada la situación de pandemia que se vivía a la fecha de vencimiento, no llegó a realizarse la prórroga del mismo.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente Convenio es establecer una colaboración entre el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Banco Farmacéutico que permita la financiación de la aportación del usuario –cuando sea igual o superior a 20 euros en un mes– en la adquisición de medicamentos financiados por el sistema público, que sean prescritos por medio de receta oficial del Servicio Madrileño de Salud en los Centros de Atención Primaria de la Comunidad de Madrid y que cumplan los requisitos que se establecen en la cláusula siguiente, acreditándolo ante los trabajadores sociales que presten sus servicios en dichos Centros. Dicha financiación se producirá en el caso de los procesos crónicos durante un período de seis meses prorrogable por otros seis en el caso de que la situación económica de los beneficiarios no se hubiese modificado y en el caso de los procesos agudos durante el tiempo que dure dicho proceso.

El marco del Convenio alcanza a los doce centros de salud del distrito Puente de Vallecas y a los tres del Distrito Villa de Vallecas. Según los resultados obtenidos y la disponibilidad de fondos de la Asociación Banco Farmacéutico se podrá extender en primer lugar a los seis centros de salud del distrito de Usera.

Segunda

Requisitos de los beneficiarios de las ayudas

Podrán beneficiarse de las ayudas objeto del presente Convenio aquellos pacientes titulares de Tarjeta Sanitaria Individual, asignados a un Centro de Salud de la Comunidad de Madrid, cuya renta mensual, una vez descontados los gastos de alquiler o hipoteca, sea menor a 689,70 euros mensuales o 9.655,80 euros anuales (importe de la pensión mínima contributiva de jubilación con 65 años para 2021) si la unidad de convivencia consta de un solo miembro, y de 100 euros más mensuales por cada miembro adicional de la unidad de convivencia, siempre y cuando los que formen parte de dicha unidad de convivencia no dispongan de bienes inmuebles distintos de la vivienda habitual o de capital que les permita hacer frente al gasto.

La aportación económica del usuario en la prestación farmacéutica ambulatoria objeto de este Convenio debe ser igual o superior a 20 euros en un mes. Podrá incluirse a personas que no alcancen este límite, cuando exista informe socio-sanitario del trabajador social en tal sentido.

Tercera

Obligaciones de las partes

El Servicio Madrileño de Salud se compromete a:

— Colaborar con la Asociación Banco Farmacéutico en la difusión y desarrollo del presente Convenio en los centros de salud de los distritos de Puente de Vallecas y Villa de Vallecas y en aquellos que, en su caso, se vayan incorporando con posterioridad.

— Recabar, a través de los trabajadores sociales que desarrollen sus funciones en los Centros de Atención Primaria de la Comunidad de Madrid en que se desarrolle el Proyecto, la documentación y datos necesarios para la inclusión de los usuarios entre los perceptores de las ayudas objeto de este Convenio.

— Informar a los interesados, a través de los trabajadores sociales citados, previamente a la recogida de sus datos, de quien es el responsable del tratamiento y demás previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), así como en el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y a la normativa nacional que lo desarrolle, sobre el tratamiento de los mismos y derechos que les asisten, así como recabar su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales por la Asociación Banco Farmacéutico con la finalidad exclusiva de obtener las ayudas objeto del presente Convenio y hacer llegar dicho consentimiento al Banco Farmacéutico. Se utilizará el modelo de Consentimiento que se adjunta al presente Convenio como Anexo I.

— Incorporar, a través de la aplicación informática de la Asociación Banco Farmacéutico (a la que los trabajadores sociales pueden acceder desde la página web www.bancofarmaceutico.es en el apartado “Intranet FSM”, con usuario y claves específicas para cada Centro de Atención Primaria inscrito en el programa) y previo consentimiento expreso de los interesados, los datos necesarios para la prestación de las ayudas objeto del presente Convenio y entregar después al paciente un comprobante de la Asociación Banco Farmacéutico que le acredite como beneficiario del Proyecto, informándole asimismo que debe acudir a una de las farmacias con cuyos titulares haya celebrado acuerdos la Asociación Banco Farmacéutico a tal fin y entregar allí las recetas oficiales y el justificante de Asociación Banco Farmacéutico para obtener el medicamento prescrito sin coste alguno.

La Asociación Banco Farmacéutico se compromete a:

— Seguir las directrices del Servicio Madrileño de Salud en las actividades o proyectos desarrollados al amparo del presente Convenio.

— Someter a la autorización expresa y previa del Servicio Madrileño de Salud cualquier otro documento relacionado con el tratamiento de datos personales que se utilicen en el desarrollo del objeto del presente Convenio, así como los procedimientos necesarios para su implementación.

— Trasladar al Servicio Madrileño de Salud un listado completo de las oficinas de farmacia con cuyos titulares haya celebrado acuerdos la Asociación Banco Farmacéutico para hacer posible el objeto del presente Convenio.

— Facilitar a los Trabajadores Sociales adscritos a los centros de atención primaria que participen en el desarrollo del Proyecto, el acceso a la intranet de la Asociación Banco Farmacéutico instalándola en sus equipos informáticos y dándoles la formación necesaria para su utilización.

— Financiar en el caso de los procesos crónicos durante un período de seis meses prorrogable por otros seis meses más y en el caso de los procesos agudos durante el tiempo que dure dicho proceso, la aportación del usuario en la adquisición de los medicamentos que hayan sido objeto de prescripción por profesionales del Servicio Madrileño de Salud, cuyo importe sea superior a 20 euros en un mes, a todas las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en este acuerdo, hayan sido seleccionadas por los Trabajadores Sociales adscritos a los Centros de Atención Primaria de los distritos de Puente de Vallecas y Villa de Vallecas y de los que –en su caso- se incorporen posteriormente, mediante el abono de sus importes a las oficinas de farmacia con las que haya celebrado acuerdos previamente para tal fin.

— Proceder al uso de la información y tratamiento de datos personales de los pacientes exclusivamente para los fines anteriormente descritos y dentro del marco regulador establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), así como en el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y a la normativa nacional que lo desarrolle.

— Someter la difusión de cualquier dato o análisis estadístico derivado del desarrollo del presente Convenio a la autorización previa y expresa del Servicio Madrileño de Salud.

Cuarta

Financiación

La ejecución del presente Convenio no generará obligaciones económicas ni contraprestaciones financieras para el Servicio Madrileño de Salud.

La Asociación Banco Farmacéutico correrá con la financiación íntegra de las ayudas objeto del presente Convenio, para lo cual cuenta con un presupuesto de 34.000 euros para la financiación de medicamentos a los pacientes beneficiarios del presente Convenio durante su vigencia.

Quinta

Comisión Mixta de Seguimiento

Para el desarrollo del presente Convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias puedan surgir en la interpretación y aplicación del mismo, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento cuya composición será la siguiente:

Por parte del Servicio Madrileño de Salud:

— El titular de la Dirección General con competencia en Atención Primaria o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

— El titular del órgano de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria o persona en quien delegue.

Por parte de la Asociación Banco Farmacéutico:

— El Director de Relaciones Institucionales o persona en quien delegue.

— El Responsable del Fondo Social de Medicamentos en Madrid o persona en quien delegue.

Actuará como secretario de la Comisión, sin voz ni voto, un empleado público designado por el Servicio Madrileño de Salud, que levantará acta de las correspondientes reuniones y custodiará toda la documentación de forma permanente.

Serán funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento:

— Efectuar el seguimiento de las actividades que se desarrollen al amparo del presente Convenio.

— Velar por el buen desempeño de la actividad planteada en el desarrollo del objeto del Convenio así como su seguimiento y evaluación.

— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del Convenio.

El funcionamiento de la Comisión se regulará por lo dispuesto en la Subsección Primera de la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la firma del presente Convenio y se reunirá al menos semestralmente previa convocatoria con tres días de anticipación, o de manera extraordinaria por el presidente a petición de cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar con un mínimo de 24 horas de antelación.

Sexta

Confidencialidad y protección de datos personales

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del Convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este Convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente Convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos II y III del Convenio.

Séptima

Extinción del Convenio

El presente Convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) La imposibilidad de financiación de más ayudas por la terminación del presupuesto del que dispone la Asociación Banco Farmacéutico.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) La denuncia expresa efectuada por escrito por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de tres meses.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores legalmente prevista.

Octava

Vigencia y prórroga

El Convenio estará vigente desde el momento de su firma y tendrá una duración de un año. Se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el mismo haya sido suscrito por el último de los firmantes.

La vigencia del Convenio podrá prorrogarse, por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro años más, mediante acuerdo unánime y escrito de las partes.

Las ayudas económicas a los pacientes a los que el trabajador social les haya entregado el justificante de la Asociación Banco Farmacéutico, que les acredita como beneficiarios, durante la vigencia del Convenio, se seguirán prestando hasta la conclusión del límite de seis meses o el fin del proceso agudo según se establece en la cláusula primera.

Novena

Régimen de modificación

El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, que deberá realizarse por escrito a través de la tramitación de la correspondiente adenda.

Décima

Régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Queda, por tanto, excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo establecido en su artículo 6.2. Aplicándose únicamente los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, según establece su artículo 4.

Undécima

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del presente Convenio, corresponde conocer sus discrepancias, que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en este Convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa que tengan sede en Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Madrid, a 13 de mayo de 2021.—El Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Director General del Servicio Madrileño de Salud, Juan Jorge González Armengol.—El Presidente de la Asociación Banco Farmacéutico, Alex Brenchat Barberá.

















(03/19.234/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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