Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
03-06-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210603-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39

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Madrid número 39. Procedimiento 229/2019

EDICTO

Doña Trinidad Sánchez Ramos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 229/2019, instados por la procuradora doña Dolores Alcocer Antón, en nombre y representación de Santander Consumer EFC, S. A., contra Ovidiu Iulian Marian, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 139/2021

En Madrid, a 12 de abril de 2021.—Vistos por doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 229/2019, seguidos a instancias de la entidad Santander Consumer EFC, S. A. (Santander Consumer en adelante), representada por la procuradora doña María Dolores Alcocer Antón y asistida por el letrado don Francisco Javier Saguar Quer, frente a don Ovidiu Marian, que se mantuvo en los autos en situación de rebeldía procesal, sobre acción personal de reclamación de cantidad por incumplimiento contractual.

Fallo

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña María Dolores Alcocer Antón, en nombre y representación de la entidad Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S. A., frente a don Ovidiu Iulian Marian, que se mantuvo en los autos en situación de rebeldía procesal, y, en consecuencia, condenar al demandado a que abone a la actora la cantidad de 2.094,84 euros, más los intereses convenidos, resultando además de aplicación, “ex lege”, los intereses procesales prevenidos en el artículo 576 LEC.

Las costas devengadas en la instancia se imponen a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, también al demandado rebelde conforme a lo previsto en el artículo 496 LEC.

La presente sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso de apelación (artículo 455.1 LEC, en la nueva redacción dada al mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal —disposición transitoria única—).

Así lo acuerda, manda y firma doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid.

Y para que sirva de notificación a don Ovidiu Iulian Marian, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 15 de abril de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/18.627/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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