Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
03-06-2021

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210603-67

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

67
Madrid. Sala de lo Social. Sección Segunda. Procedimiento 152/2021

SALA DE LO SOCIAL

Sección Segunda

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección n.º 2 de lo Social.

Hago saber: Que en el procedimiento 152/2021 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de DON OSWALDO RAFAEL VALLEJOS ÁLVAREZ frente a INTERCAMBIADORES EUROPEOS, S. L., y FOGASA sobre recurso de suplicación se ha dictado la siguiente resolución:

“Sentencia número 410/2021

Ilmos. Sres.

DON FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

DON RAFAEL ANTONIO LÓPEZ PARADA

DOÑA CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid, a 28 de abril de 2021, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

En nombre de S. M. El Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación 152/2021, formalizado por el/la LETRADO DON SERGIO ALCALÁ SOLAS en nombre y representación de DON OSWALDO RAFAEL VALLEJOS ÁLVAREZ, contra la sentencia de fecha 11/11/2020 dictada por el Juzgado de lo Social n.º 15 de Madrid en sus autos número despidos/ceses en general 185/2020, seguidos a instancia de DON OSWALDO RAFAEL VALLEJOS ÁLVAREZ frente a INTERCAMBIADORES EUROPEOS, S. L., y FOGASA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

.../...

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DON OSWALDO RAFAEL VALLEJOS ÁLVAREZ, contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social número 15 de Madrid en sus autos número 185/2020, en reclamación por despido y, en consecuencia, confirmamos dicha resolución. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Modo de impugnación: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente n.º 2827-0000-00-0152-21 que esta sección tiene abierta en Banco Santander sita en PS. del General Martínez Campos, 35; 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (art. 230.1 LRJS).

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo "observaciones o concepto de la transferencia", se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2827-0000-00-0152-21.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".

Y para que sirva de notificación en legal forma a INTERCAMBIADORES EUROPEOS, S. L.., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 10 de mayo de 2021

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/17.022/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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