Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
03-06-2021

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210603-45

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Móstoles. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

Acuerdo de Junta de Gobierno Local 2/237, de 5 de mayo de 2021, sobre delegación de competencias propias de la Junta de Gobierno Local en concejales delegados. Expte. 4/19-23.

(…)

Se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:

Primero. Delegar las atribuciones propias de la Junta de Gobierno Local en los Concejales que se indican:

1.1. En la concejala de Presidencia y Desarrollo Urbano, D.a María Luisa Ruiz González.

1.1.1 (Patrimonio).—La resolución de las solicitudes de autorizaciones directas para usos puntuales (inferior a diez días) de espacios públicos para el desarrollo de diversos eventos lúdicos o de naturaleza similar, excluyendo del ámbito de esta delegación la resolución de las solicitudes enmarcadas en el ámbito de participación ciudadana realizadas por comunidades de vecinos, asociaciones vecinales y el resto de asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones Municipales. Todo ello, sin perjuicio de los informes previos o autorizaciones que correspondan a otras áreas o concejalías.

1.1.2 (Patrimonio).—La resolución de las solicitudes de concesiones demaniales directas para la ocupación de espacios de dominio público que resulten indispensables para la instalación de ascensores u otros elementos que garanticen la accesibilidad universal, siempre que quede asegurada la funcionalidad de dichos espacios. Todo ello, sin perjuicio de los informes previos o autorizaciones que correspondan a otras áreas o concejalías.

1.2. En el concejal de Seguridad, Convivencia, Cultura y Transición Ecológica, D. Alejandro Martín Jiménez:

1.2.1 (Policía Municipal).—Aprobar y autorizar, en su caso, dentro de las normas y Ordenanzas de carácter general, las reservas de uso del dominio público viario para estacionamiento, parada y paso, incluidas las especiales para personas con movilidad reducida, en todas las vías y espacios públicos urbanos del municipio de Móstoles. El ejercicio de la delegación deberá realizarse conforme a las determinaciones y previsiones del Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS), de tal forma que se incorpore en los expedientes informe previo sectorial al respecto desde la Concejalía que tenga asumida las funciones de Movilidad.

1.2.2 (Policía Municipal).—Aprobar y otorgar la autorización municipal para la prestación del servicio de transporte escolar o de menores dentro del término municipal de Móstoles, excluida la materia sancionadora que se encuentra delegada conforme al apartado 1.3.5. El ejercicio de la delegación deberá realizarse conforme a las determinaciones y previsiones del Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS), de tal forma que se incorpore en los expedientes informe previo sectorial al respecto desde la Concejalía que tenga asumidas las funciones de Movilidad.

1.3. En el concejal de Hacienda, D. Victorio Martínez Armero.

1.3.1 (Asesoría Jurídica).—La designación de letrado y nombramiento de procurador, en aquellos procedimientos jurisdiccionales en los que el Ayuntamiento actúa como parte demandada, incluyendo la facultad de dictar los correspondientes Decretos.

1.3.2 (Hacienda).—La autorización y disposición de gastos en los términos establecidos en las bases de ejecución del presupuesto.

1.3.3 (Hacienda).—La autorización y disposición de gasto de los contratos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP), cuando su cuantía no exceda los límites del contrato menor establecidos en el artículo 118.1 de la LCSP en cuyo caso corresponderá a la Junta de Gobierno Local. Todo ello sin perjuicio de lo regulado en las disposiciones Transitorias de la LCSP.

1.3.4 (Contratación).—El ejercicio de la totalidad de las competencias del artículo 150.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que establece que los contratos incluidos en el ámbito de aplicación la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación, en el caso de que la clasificación se realice por la mesa de contratación.

Para realizar la citada clasificación, se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego, pudiéndose solicitar para ello cuantos informes técnicos se estime pertinente. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo.

Si en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la mesa de contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación. Reglamentariamente se regulará el procedimiento al que se refiere el presente párrafo.

Y del 150.2 de la meritada LCSP que establece que una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del citado artículo; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.

Igualmente, se delega la adopción de acuerdos relativos a cuestiones incidentales en los expedientes de contratación –no considerando como incidental en ningún caso, la aprobación y adjudicación de expedientes–, en aquellos casos en los que el régimen de convocatoria de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local pueda dificultar el cumplimiento de los plazos establecidos por la LCSP o retrasar la tramitación del procedimiento y no se aprecie por el órgano competente para convocar la necesidad de celebrar sesión extraordinaria o sesión extraordinaria y urgente del órgano de contratación.

En los supuestos de ausencia del titular de la Concejalía de Hacienda, estas competencias delegadas serán asumidas por la titular de la Concejalía de Presidencia y Desarrollo Urbano, D.a María Luisa Ruiz González.

1.3.5 (Sanciones).—El ejercicio de la potestad sancionadora que corresponde a esta Junta de Gobierno Local, enunciándose de forma no limitativa las siguientes:

a) Ejercicio de potestad sancionadora en materia de venta ambulante.

b) Ejercicio de potestad sancionadora en materia de animales potencialmente peligrosos.

c) Ejercicio de potestad sancionadora en materia de transporte escolar o de menores.

d) Ejercicio de potestad sancionadora que corresponda a la Junta de Gobierno Local conforme al artículo 127.1.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

1.4. En la concejala de Empleo y Nuevas Tecnologías, D.a Rebeca Prieto Moro.

1.4.1 (Comercio).—El ejercicio de las competencias propias de esta Junta de Gobierno Local en materia de venta ambulante, en especial todos aquellos actos que implican ejercicio de autoridad, excluida la materia sancionadora que se encuentra delegada conforme al apartado 1.3.5.

1.4.2. (Nuevas Tecnologías).—Aprobar los proyectos de incorporación de trámites y procedimientos administrativos a la tramitación electrónica, establecidos en la Disposición Adicional Sexta del Reglamento Municipal de Procedimiento Administrativo.

1.5. En el concejal de Participación Vecinal y Recursos Humanos, D. Aitor Perlines Sánchez.

1.5.1.(Personal).—Las decisiones en materia de personal en general, con las siguientes singularidades:

a) Queda excepcionada de la delegación el despido del personal laboral y las que estén expresamente atribuidas a otro órgano.

b) Aprobar las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto para el nombramiento y cese de los órganos directivos y los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter estatal.

c) El ejercicio de las competencias propias de esta Junta de Gobierno Local en materia de régimen disciplinario del personal de este Ayuntamiento. No forman parte de la presente delegación, por resultar indelegable o en su caso, resultar a juicio de órgano delegante inadecuada, reservándose expresamente el ejercicio de las siguientes funciones:

1. La separación de servicio de los funcionarios.

2. La extinción de la relación laboral por razón disciplinaria.

3. Las atribuciones propias de la Entidad Local en materia de régimen disciplinario de los funcionarios con habilitación de carácter estatal.

1.6. En la concejala de Derechos Sociales y Mayores, D.a Angela Viedma Alonso.

1.6.1 (Servicios Sociales).—Expedir, los documentos requeridos en el clausulado de Justificación de Gastos, de los Convenios suscritos por las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, dentro del ámbito de Servicios Sociales, cuando el órgano competente, sea la Junta de Gobierno Local.

1.6.2 (Sanidad).—La concesión de licencias de tenencia de animales potencialmente peligrosos conforme a la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

1.6.3 (Todos los Departamentos o Servicios).—Expedir, los documentos requeridos en el clausulado de Justificación de Gastos, de los Convenios suscritos por las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, dentro del ámbito de la Concejalía de Derechos Sociales y Mayores, cuando el órgano competente, sea la Junta de Gobierno Local.

1.7. En todos los Concejales de Gobierno.

1.7.1. Aprobar los Convenios de Patrocinio que se ajusten al contenido del Convenio-tipo de Colaboración Empresarial en Actividades de Interés General (artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de septiembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo), en las materias objeto de sus competencias.

Segundo.—Deberá publicarse la delegación efectuada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y darse cuenta al Pleno de la Corporación.

Tercero.—La Junta de Gobierno Local podrá revocar y avocar en cualquier momento la competencia delegada con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común.

Cuarto.—Quedan derogadas expresamente todos los acuerdos adoptados anteriormente en cuanto a delegaciones de la Junta de Gobierno Local en Concejales Delegados. De forma singular el acuerdo 2/607, de 3 de noviembre de 2020, por el que se aprueba el texto refundido sobre Delegación de competencias propias de la Junta de Gobierno Local en Concejales Delegados (acuerdo 4/367, JGL de 18 de junio de 2019, con modificación en el acuerdo 39/601, JGL de 27 de octubre de 2020).

Quinto.—Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como a los servicios municipales competentes”.

Móstoles, a 14 de mayo de 2021.—El titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Emilio J. de Galdo Casado.

(03/18.419/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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