Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
03-06-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210603-188

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁCERES NÚMERO 2

188
Cáceres número 2. Procedimiento 133/2021

EDICTO

D/Dª Ana María Maqueda Pérez de Acevedo, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de Cáceres.

Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 133/2021 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª NICOLÁS BERROCAL PÉREZ contra la empresa CONSULTING TÉCNICO DE LA CONSTRUCCIÓN, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia D./Dª. ANA MARÍA MAQUEDA PÉREZ DE ACEVEDO.—En Cáceres, a doce de abril de dos mil veintiuno.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

Admitir la demanda presentada.

Citar a las partes para que comparezcan el día 2/11/2021 a las 09:50 horas, en la secretaría de este Juzgado, Planta Segunda, para la celebración del acto de conciliación ante el/la Letrado de la Administración de Justicia y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 2/11/2021 a las 10:15 horas, en la Sala de Vistas 6, Planta Baja, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.

Adviértase a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia del demandado, continuando el procedimiento, sin necesidad de declarar su rebeldía.

Se advierte a la demandada que, por su condición de persona jurídica, de conformidad con lo dispuestos en el artículo 273.3 de la LEC, tiene la obligación de intervenir con la Administración de Justicia, a través de medios electrónicos y que por lo tanto el resto de notificaciones se le realizarán en su DIRECCION ELECTRÓNICA HABILITADA EN LA SEDE JUDICIAL ELECTRÓNICA.

Se hace saber a las partes que, en caso de proposición de prueba documental a aportar en el acto de la vista, deberá estar encabezada por un índice que identifique cada uno de los documentos adjuntados, los cuales deberán venir numerados y foliados y, de ser posible, aportarlos también en soporte electrónico (CD, pendrive…) que permita su incorporación a los autos.

Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la LJS, pasen las actuaciones a S.Sª a fin de acordar lo procedente.

En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, artículo 87 de la LJS.

Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a SSª del señalamiento efectuado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CONSULTING TÉCNICO DE LA COSNTRUCCIÓN, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Cáceres, a diez de mayo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/16.917/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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