Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
03-06-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210603-168

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

168
Madrid número 38. Procedimiento 154/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 154/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FREDERIC BARRE frente a A5 SERVICES SA, FOGASA, RA5 DISPOSICIONES SL, RASEC RETAIL SA y D./Dña. CARMEN DIAZ DE MAGDALENA sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA nº 154/2021

En Madrid, a 5 de mayo de 2021

Vistos por mí, Doña Sara Alonso Fernández, Magistrada del Juzgado de lo Social nº 38 en funciones de refuerzo, los presentes autos 154-20 en materia de despido seguidos a instancias de D. Frederic Barre (Letrada Dª Natalia Pauner Gallardo), contra RA5 Dsiposiciones, S.L., A5Services, S.A. y Rasec Retail, S.A., que no comparecen, estando citada la administradora concursal de RA5 disposiciones, S.L., y el FOGASA y resultando los siguientes,

FALLO

Acuerdo tener por desistido a D. Frederic Barre de la demanda interpuesta respecto de A5 Services, S.A.

Desestimo la demanda interpuesta por D. Frederic Barre contra Rasec Retail, S.A. absolviendo a la demandada de las pretensiones en su contra.

Estimo la demanda promovida por D. Frederic Barre, contra RA5 Disposiciones, S.L., condeno a la empresa, y declaro la improcedencia del despido del demandante a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 186986,30 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión en cuantía de 191,78 euros. Condeno a la administradora concursal a pasar por esta sentencia. En cuanto al FOGASA estese al art. 33 LET. Sin costas.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2708-0000-61-0154-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a RA5 DISPOSICIONES SL, A5 SERVICES SA y RASEC RETAIL SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de mayo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.968/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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