Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
03-06-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210603-161

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

161
Madrid número 34. Procedimiento 1248/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DON ISMAEL PÉREZ MARTÍNEZ, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1248/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA KATHERINE VACA SALVATIERRA frente a SURAMA, S. A., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.º 123/2021

En la Villa de Madrid, a 6 de mayo de 2021.

FALLO

Estimando la demanda formulada por DOÑA KATHERINE VACA SALVATIERRA contra la empresa SURAMA, S. A., sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicha trabajadora con fecha 5/11/2020, decretando asimismo la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes, con efectos a partir de la fecha de la presente resolución, condenando a la mercantil SURAMA, S. A., a pagar a la trabajadora la cantidad de 5.147,12 euros en concepto de indemnización, y la de 10.645,18 euros en concepto de salarios de tramitación.

Estimando la demanda formulada por DOÑA KATHERINE VACA SALVATIERRA contra la empresa SURAMA, S. A., sobre cantidad, debo condenar y condeno a dicha demandada a pagar a la trabajadora la suma de 1.779,07 euros, más el 10% de la misma en concepto de interés por mora.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.º 2807-0000-61-1248-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrada

DOÑA BEATRIZ VICTORIA PRADA RODRÍGUEZ

Y para que sirva de notificación en legal forma a SURAMA, S. A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 6 de mayo de 2021.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.993/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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