Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
03-06-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210603-158

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

158
Madrid número 32. Ejecución 339/2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA LAURA FOJÓN CHAMORRO, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 339/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON MIGUEL ÁNGEL BAJO SÁNCHEZ JUÁREZ y DON JUAN PEDRO SARDINERO SANTÍN frente a NEUMÁTICOS CANILLEJAS, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución: ejecución n.º: 339/2016.

Diligencia.—En Madrid, a 7 de abril de 2021.

La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que han tenido entrada los precedentes escritos del Fondo de Garantía Salarial solicitando subrogarse en el crédito que se ejecuta en estos autos,. Doy fe.

DECRETO

En Madrid, a 7 de abril de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—En estos autos se sigue ejecución contra el deudor NEUMÁTICOS CANILLEJAS, S. L., por un importe que, actualmente, a DON JUAN PEDRO SARDINERO SANTÍN asciende a 51.227,20 euros de principal, de la que es/son acreedor/es, entre otros, la/s persona/s que se indica/n en el hecho siguiente y por la cuantía que para cada una de ellas se recoge en la columna “Principal Pendiente”.

Segundo.—El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subrogarse en ese crédito, aportando justificación suficiente que acredita el pago a dicho/s acreedor/es de la/s cantidad/es que se recogen en la columna “Abono FGS”:

Trabajador: Don Juan Pedro Sardinero Santín.

Salario: 0,00 euros.

Salario trámite: 0,00 euros.

Indemnización: 12.426,40 euros.

Abono FOGASA: 12.426,40 euros.

Trabajador: Don Juan Pedro Sardinero Santín.

Salario: 0,00 euros.

Salario trámite: 6.086,40 euros.

Indemnización: 0,00 euros.

Abono FOGASA: 6.086,40 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.—La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de hacer pago a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones que éstos tengan pendientes de abono por sus empresarios, cuando éstos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con carácter general (art. 33-1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores), así como de satisfacer las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo que obedezca a razones de fuerza mayor, cuando así lo declara la Autoridad Laboral (art. 51-10 de dicha norma), lleva consigo que, con su cumplimiento, nazca su derecho a resarcirse frente al empresario deudor, para lo que la ley (número 4 del primero de esos preceptos) establece que se subrogará en los derechos y acciones que, frente a éste, tuviera el trabajador y es por lo que en el presente caso, dado los extremos que han quedado acreditados,

PARTE DISPOSITIVA

Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo importe total asciende a 18.512,80 euros.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 LJS).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

DOÑA LAURA FOJÓN CHAMORRO

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a NEUMÁTICOS CANILLEJAS, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 5 de mayo de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/17.010/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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