Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
28-05-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210528-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

92
Madrid número 85. Procedimiento 515/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, separación contenciosa entre doña Hanan Belali y don Mohammed El Manniti, en los que se ha dictado sentencia en fecha 11 de enero de 2019, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Doña María Serantes Gómez, juez del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid, ha visto los presentes autos familia, separación contenciosa número 515/2018, promovido por la procuradora doña Patricia Rodríguez Gómez, en nombre y representación de doña Hanan Belali, contra don Mohammed El Manniti, habiendo sido parte el ministerio fiscal.

Que estimando la demanda presentada por la procuradora señora Rodríguez Gómez, en nombre y representación de doña Hanan Belali, frente a don Mohammed El Manniti, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la separación del matrimonio contraído por don Mohammed El Manniti y doña Hanan Belali el día 10 de mayo de 2010, en Nador (Marruecos), con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, acordando las siguientes medidas:

1. La atribución de la guardia y custodia de los hijos menores comunes a la madre, doña Hanan Belali, con patria potestad compartida.

2. Se fija como régimen de visitas de los menores con su padre los sábados de 17 a 19 horas, con entregas y recogidas en el domicilio materno.

3. Se fija como pensión de alimentos a favor de los hijos menores y a cargo del padre la cantidad de 150 euros mensuales, pagaderos en los cinco primeros días de cada mes y por mensualidades anticipadas, en la cuenta corriente que designe la madre a tal efecto, actualizable anualmente con efectos de la fecha de la presente sentencia con arreglo al IPC o índice equivalente. Y los gastos extraordinarios por mitad.

A la vista de la rebeldía del demandado, notifíquesele la sentencia en la forma prevista en artículo 500 de la LEC.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3459-0000-32-0515-18 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 3459-0000-32-0515-18.

Y para que sirva de notificación al demandado, don Mohammed El Manniti, en ignorado paradero, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 23 de marzo de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(03/17.658/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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