Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
28-05-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210528-50

Páginas: 14


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALDEA DEL FRESNO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Aldea del Fresno. Organización y funcionamiento. Ordenanza títulos habilitantes urbanísticos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Aldea del Fresno en sesión celebrada el día 18 de marzo de 2021 sobre la Ordenanza Municipal para la tramitación de títulos habilitantes de naturaleza urbanística, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

«ORDENANZA MUNICIPAL PARA TRAMITACIÓN DE TÍTULOS HABILITANTES DE NATURALEZA URBANÍSTICA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La aprobación de la presente ordenanza es consecuencia de la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística, con objeto de regular de manera coherente e integral tanto los procedimientos de declaración responsable como la concesión de licencias de obras.

Esta ordenanza tiene como objetivo recoger en un solo texto las novedades de la Ley 1/2020, de 8 de octubre, que en materia de intervención administrativa han venido a introducir, así como la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo, y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006; en segundo lugar, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible; el Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de determinados servicios; la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial de la Comunidad de Madrid, y La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.

TÍTULO I

Consideraciones generales y régimen jurídico

Artículo 1. Objeto.—La presente Ordenanza tiene por objeto regular los mecanismos de intervención municipal de las actuaciones urbanísticas que se desarrollen en el municipio, en concreto los procedimientos de licencia urbanística y declaración responsable, así como el procedimiento de comprobación, control e inspección de las actuaciones en el ámbito de este término municipal, en cumplimiento de las normas que los regulan.

Art. 2. Concepto de título habilitante urbanístico.—El título habilitante urbanístico es aquel que se requiere para el lícito ejercicio en la ejecución de los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro acto de uso del suelo, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas exigibles por la legislación que les afecte. Existen tres títulos habilitantes urbanísticos:

— Licencia: La licencia urbanística es el acto administrativo reglado por el que el ayuntamiento resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de construcción y edificación, de implantación, desarrollo o modificación de actividad o cualquier otro acto de uso del suelo, expresando el objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio, tras la comprobación de que las mismas cumplen con las Normas Urbanísticas en vigor.

— Declaración responsable: La declaración responsable urbanística es la manifestación del interesado bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa que la actuación urbanística que pretende realizar cumple con los requisitos exigidos en la normativa urbanística y sectorial aplicable a dicha actuación, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que la pondrá a disposición del ayuntamiento cuando le sea requerida, comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la realización del acto objeto de la declaración.

— Orden de Ejecución: La orden de ejecución es aquella que se dicta por el Ayuntamiento con objeto de que los interesados realicen de obras de reparación, conservación y rehabilitación de edificios y construcciones deterioradas o en condiciones deficientes para su uso efectivo legítimo.

Art. 3. Alcance y control de legalidad de los títulos habilitantes urbanísticos.—La intervención municipal se circunscribe a la comprobación previa o posterior de la integridad formal y la suficiencia legal de las actuaciones y proyecto técnico con arreglo al cual deban ser ejecutadas las obras, así como de la habilitación legal del autor o los autores de dicho proyecto y de la conformidad o no de lo proyectado o pretendido a la ordenación urbanística vigente de pertinente aplicación.

En ningún caso, la intervención municipal controlará los aspectos técnicos relativos a la seguridad de las construcciones o la calidad de los elementos o materiales empleados.

En aquellas actuaciones que por su naturaleza estén sujetas a autorizaciones administrativas previas de otras Administraciones Públicas o de otros Departamentos Municipales, la intervención municipal se limitará a requerir, junto con la solicitud, la copia de las mismas o la acreditación de que han sido solicitadas.

El régimen y efectos de la declaración responsable urbanística es el establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades contenidas en esta Ley.

La declaración responsable junto con la documentación adjunta dependiendo de las características y naturaleza de la actuación, habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección recogidas en la presente Ley.

Art. 4. Órganos competentes para otorgar títulos habilitantes urbanísticos.—Corresponde al Alcalde/sa u órgano municipal en quien delegue el otorgamiento de los títulos habilitantes urbanísticos.

Art. 5. Sujetos obligados a disponer de título habilitante urbanístico.—Tienen el deber de disponer del adecuado título habilitante urbanístico tanto las personas o entidades privadas, como las entidades o Administraciones Públicas, a excepción del Ayuntamiento de Aldea del Fresno o aquellas otras Administraciones Públicas excluidas expresamente por Ley.

Art. 6. Actos no sujetos a título habilitante urbanístico.—No será exigible título habilitante urbanístico las siguientes actuaciones que no se desarrollen sobre bienes con algún tipo de protección:

a) Las parcelaciones, segregaciones, modificaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas o predios que hayan sido incluidas en proyectos de reparcelación.

b) La demolición de construcciones declaradas en ruina inminente y las obras de apuntalamiento, cuando sean precisas.

c) Las obras de urbanización previstas en los proyectos de urbanización.

d) Las obras que sean objeto de órdenes de ejecución.

e) Cuando las actuaciones urbanísticas sean promovidas por el Ayuntamiento de Aldea del Fresno en su propio término municipal, el acuerdo municipal que las autorice o apruebe estará sujeto a los mismos requisitos y producirá los mismos efectos que la licencia urbanística, sin perjuicios de lo dispuesto en la legislación de régimen local.

f) Las obras públicas eximidas expresamente por la legislación sectorial o la de ordenación del territorio.

g) Actuaciones consistentes en la conservación exterior de las edificaciones y de sus instalaciones, siempre y cuando no estén protegidos arquitectónicamente, no sea necesario invadir el espacio público y se mantengan las características existentes sin modificación de color o materiales, consistentes en:

— Limpieza y repintado de acabados exteriores de una sola vivienda.

— Limpieza y repintado de acabados exteriores de inmuebles que afecten a superficies construidas inferiores a 300 m2 y se trate de elementos comunes de viviendas o de inmuebles de uso diferente a vivienda.

— La reparación de revestimientos, tales como: desconchones de enfoscados puntuales, piezas de aplacado sueltas, goteras, renovación de solado en terrazas, renovación de tejas u otros acabados en cubiertas… salvo que sea necesario ocupar vía pública con elementos auxiliares de construcción como andamios, camiones grúa…

— Limpieza para el mantenimiento de cubiertas de vivienda unifamiliar.

— Limpieza para mantenimiento de cubiertas de inmuebles de viviendas multifamiliares o inmuebles de uso diferente de vivienda, en ambos casos siempre y cuando afecten a superficies inferiores de 300 m2.

— Reparación de instalaciones propias de parcela privada de una sola vivienda.

— Reparación de instalaciones de parcela de zonas comunes de viviendas o inmuebles de uso diferente a vivienda, en ambos casos siempre y cuando afecten a un área menor de 300 m2. Entendiendo como tales los elementos propios de una instalación de fontanería, electricidad, gas, etc. como tuberías, cableados…

h) Actuaciones de conservación consistentes en la sustitución de acabados interiores de una sola vivienda como solados, alicatados, yesos, pinturas… siempre y cuando no estén protegidos arquitectónicamente. Así como la sustitución de las instalaciones propias y pequeños cambios de tabiquería que no afecten a la estructura del edificio ni a la distribución o configuración interior de la vivienda, sin crear ni eliminar nuevas estancias.

i) Actuaciones de conservación consistentes en la sustitución de acabados interiores de zonas comunes de viviendas e inmuebles con uso diferente a vivienda cuya superficie útil afectada por la actuación sea inferior a 300 m2, como solados de patios, alicatados, yesos, pinturas... cuando no estén protegidos arquitectónicamente.

j) Limpieza y siega de parcelas sin movimientos de tierra, para eliminación de malas hierbas y residuos que no afecten al arbolado existente y que afecten a un área menor de 4.000 m2.

k) Formación de Jardines en parcela privada (plantaciones, creación de alcorques, jardineras, solados…) que no requieran realizar movimientos de tierra ni talas de arbolado y que afecten a un área menor de 1.000 m2.

l) Colocación de pérgolas desmontables que no invadan el espacio público de paso, cuya superficie en planta no supere 50 m2.

m) Instalación de electrodomésticos de aire acondicionado y carcasas para su ocultación en viviendas que no que no vuelen sobre el espacio público.

n) Estudios Geotécnicos en parcelas privadas y catas para elaborar proyectos (siempre que no conlleven movimientos de tierra con alturas superiores a 1,00 m).

o) Sustitución de puertas de acceso a las viviendas o a las parcelas, por otras de características similares (color, materiales) e iguales dimensiones, sin modificar el hueco existente.

p) Instalación de paneles solares o de otro tipo, que se dispongan sobre cubiertas inclinadas, con misma pendiente que éstas, para consumo propio en uso residencial.

q) Obras y medidas provisionales con carácter de urgencia que surjan para evitar situaciones de peligro generadas por deficiencia en la edificación o urbanización o que pretendan restablecer el suministro de algún servicio, que en cualquier caso estarán sometidas al control municipal en la forma indicada en el artículo 24 de esta Ordenanza.

r) Obras auxiliares para la construcción ya recogidas en los estudios de seguridad y salud, salvo las que ocupen espacio público y las grúas.

Este régimen de inexigibilidad de título habilitante no será de aplicación a las actuaciones sobre inmuebles declarados como bienes de interés cultural con declaración individualizada, a los bienes incluidos a título individual en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid, así como a los inmuebles catalogados dentro del régimen de máxima protección en el planeamiento urbanístico aplicable, parcelas con algún grado de protección, salvo que en los mismos ya se viniera desarrollando alguna actividad de las recogidas en el apartado anterior, siempre y cuando no se afecten los elementos protegidos.

Todo ello, sin perjuicio del cumplimento de la normativa de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Aldea del Fresno respecto a retranqueos, distancias, alturas, etc., que las edificaciones auxiliares, instalaciones y elementos deban cumplir, así como contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos inertes.

Del mismo modo, no será necesaria licencia para el ejercicio de actividades, así como la implantación o modificación de alguna de las actividades incluidas en el anexo de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, que se sujetarán al procedimiento de declaración responsable en los términos previstos en dicha Ley.

Art. 7. Actos sujetos a título habilitante urbanístico.—Están sujetos a título habilitante urbanístico, en los términos establecidos en la presente Ordenanza, todas aquellas actuaciones establecidas en la legislación urbanística de aplicación; actualmente las que figuran en el artículo 152 y 155 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Art. 8. Régimen jurídico de los títulos habilitantes de naturaleza urbanística.

8.a) Transmisión de los títulos habilitantes urbanísticos:

Se tramitará previa solicitud del interesado, adjuntando fotocopia del título habilitante objeto de transmisión e impreso de autoliquidación de tasas, no comenzándose el plazo de tramitación sin la documentación completa.

Los títulos habilitantes serán transmisibles siempre que en la actuación no se realicen modificaciones y sean sobre el mismo objeto, pero el antiguo y el nuevo titular deberán comunicarlo por escrito al Ayuntamiento de Aldea del Fresno, sin lo cual quedarán ambos sujetos a las responsabilidades derivadas de la actuación amparada por el título habilitante.

No será necesaria la comunicación del titular de la licencia, si el solicitante de la transmisión acredita mediante documento público o privado la adquisición de la propiedad o posesión, “inter vivos” o “mortis causa” del inmueble, local o solar sobre el que recae el título habilitante.

La transmisión de licencias urbanísticas que afecten a bienes de dominio público se efectuará conforme a lo establecido expresamente para tales casos, bien con carácter general o en las prescripciones de la propia licencia.

8.b) Eficacia temporal y caducidad de los títulos habilitantes urbanísticos.

1. Todos los títulos habilitantes urbanísticos se otorgarán o se declararán por un plazo determinado tanto para iniciar como para terminar las obras, salvo los referidos a usos, que tendrán vigencia indefinida sin perjuicio de la obligación legal de adaptación de los establecidos a las normas que en cada momento los regulen.

De haberse otorgado por acto presunto o no contener el título habilitante indicación expresa sobre dichos plazos, se entenderá otorgada, en el caso de licencias urbanísticas, bajo la condición legal de la observancia de los plazos de un año para iniciar las obras y de tres años para la terminación de éstas; y para el caso de declaraciones responsables se entenderá legitimada por un plazo de seis meses para su inicio y un año para su finalización.

La caducidad de los títulos habilitantes deberá ser declarada expresamente. Hasta que dicha caducidad no sea declarada, el título urbanístico se entenderá plenamente vigente.

2. El Ayuntamiento podrá conceder prórrogas de los plazos del título habilitante por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, previa solicitud expresa al efecto, formulada antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y para la finalización de las obras, siempre que el título habilitante sea conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento de su otorgamiento y normativa técnica que corresponda. Los plazos para la tramitación no empezarán a contar en tanto en cuanto no esté completa toda la documentación.

El órgano competente declarará, de oficio o a instancia de cualquier persona, la caducidad del título habilitante, previa audiencia del interesado, una vez transcurridos e incumplidos cualesquiera de los plazos a que se refiere el presente artículo.

3. La declaración de caducidad extinguirá la habilitación legal de la actuación, no pudiéndose iniciar ni proseguir las obras si no se solicita y obtiene un nuevo título ajustado a la ordenación urbanística que esté en vigor.

Art. 9. Derechos de los interesados.—Los interesados en los procedimientos urbanísticos tendrán reconocidos, además de los establecidos con carácter general en otras normas, los siguientes derechos:

a) A obtener información y orientación acerca de los requisitos técnicos y jurídicos que la normativa imponga a los proyectos, actuaciones o solicitudes que los interesados se propongan realizar.

b) A utilizar medios informáticos, electrónicos o telemáticos, en la tramitación de los procedimientos y en la obtención de información urbanística, conforme al sistema de Administración Electrónica que se implante en el Ayuntamiento.

c) A la tramitación sin dilaciones indebidas, obteniendo un pronunciamiento expreso del Órgano competente que conceda o deniegue, en su caso, la licencia urbanística solicitada o la declaración responsable, dentro del plazo máximo para resolver el procedimiento.

d) A que las resoluciones denegatorias estén debidamente motivadas, con referencia a las normas que las fundamentan.

e) A ejercer todos aquellos derechos que por su condición de interesados les otorgue la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y la específica.

Art. 10. Deberes de los interesados.—Los interesados tendrán los siguientes deberes:

a) Presentar la documentación completa según los términos establecidos en la presente Ordenanza, no comenzando a contar los plazos de tramitación en tanto en cuanto ésta no esté completa.

b) Atender los requerimientos municipales de subsanación de deficiencias o reparos, tanto formales como materiales.

c) Cumplimentar los trámites en los plazos establecidos, teniéndose por decaído en su derecho al trámite correspondiente en caso contrario, archivando el expediente por desistimiento del interesado.

d) Disponer, a pie de obra, del cartel y copia de la licencia municipal; o a disponer de la Declaración Responsable en el caso de obras menores.

e) En obras de nueva planta se deberá aportar, una vez concedida la licencia y dentro de los plazos establecidos en esta ordenanza, Certificado de Replanteo o Acta de Inicio de la Obra firmado por la dirección facultativa indicando el comienzo de las obras.

f) Asimismo, durante el transcurso de la obra deberán presentarse los correspondientes Certificados de Volante de Replanteo y Volante de Zócalo, firmados por la dirección facultativa cuando se haya ejecutado el replanteo así como el primer nivel de forjados sobre rasante y Certificado de Volante de Altura firmado por la dirección facultativa cuando se haya ejecutado el último forjado horizontal. Dichos volantes se tramitarán de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza.

Art. 11. Tasas e impuestos.—Cada título habilitante urbanístico deberá venir acompañado del impreso de autoliquidación justificativo del pago conforme a la ordenanza fiscal correspondiente. En caso contrario, no se dará comienzo a la tramitación, ni se habilitará legalmente la actuación.

Únicamente las compañías suministradoras podrán solicitar un pago anual de licencias mediante convenio firmado con el Ayuntamiento, debiendo constar en el expediente documento justificativo del mismo emitido por el departamento competente.

Art. 12. Fianza como garantía de la correcta gestión de residuos.—1. En caso de producir residuos, el solicitante deberá constituir ante el Ayuntamiento una Fianza que garantice la correcta gestión de residuos de construcción y demolición (RCD’s) que se produzcan en la obra, de acuerdo con lo establecido en la Orden 2690/2006, de 28 de julio, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, en su artículo 9.

2. En las obras en las que sea necesaria la obtención de Licencia urbanística municipal o estén sujetas a otra forma de intervención municipal previa, o que estén amparadas por órdenes de ejecución, y que precisen de un proyecto técnico firmado por técnico competente, junto a la solicitud de licencia de obras o autorización e incorporado al proyecto citado, se deberá presentar un Estudio de Gestión de RCD’s con el contenido mínimo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008.

En estas obras el cálculo de la cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente se basará en el presupuesto del citado estudio, siempre y cuando los Servicios Técnicos Municipales consideren que garantiza suficientemente la adecuada gestión de los RCD’s, teniendo en cuenta el volumen y características de los residuos a generar.

3. En las actuaciones sometidas a Declaración Responsable y otras obras menores que no requieran proyecto técnico firmado por técnico competente, se deberá depositar una fianza proporcional a la cantidad estimada de cada tipo de residuos de construcción y demolición a producir y se calculará de acuerdo con los siguientes criterios:

— RCD’s de Nivel I (tierras no contaminadas): 5 euros/m³, con un importe mínimo de 100 euros.

— RCD’s de Nivel II (escombros): 15 euros/m³ de residuo que se prevé generar. El importe de la fianza o garantía financiera equivalente no podrá ser inferior al 0,2% del presupuesto de la obra ni a 150 euros.

4. Para aquellas actuaciones que no necesiten título habilitante urbanístico y que produzcan residuos, el interesado deberá presentar en el Ayuntamiento comunicación de la obra en impreso normalizado del Ayuntamiento, así como autoliquidación de la fianza de gestión de residuos y el justificante de su depósito, que dependerá del volumen de los mismos.

5. Devolución de fianzas:

Una vez terminada la obra, el interesado, que debe coincidir con la persona que en su día formalizó la fianza (en caso contrario debe presentar la autorización correspondiente), deberá presentar solicitud de devolución, así como los siguientes documentos:

— Obras no precisadas de proyecto técnico: certificado emitido por punto limpio o gestor autorizado que especifique la identidad del productor de residuos, la obra de procedencia, la naturaleza de los residuos y la cantidad estimada entregada.

— Obras precisadas de proyecto técnico: se hará de conformidad con la normativa estatal o autonómica en vigor. No obstante, en ausencia de ésta se aplicará lo indicado en artículo 10 de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

El técnico municipal podrá valorar aquellas obras que, por el mínimo volumen y la naturaleza de sus residuos, únicamente necesiten la declaración responsable del solicitante manifestando los trabajos de gestión que se hayan realizado.

No se dará trámite a las solicitudes hasta que no se presente la documentación completa.

TÍTULO II

Consideraciones particulares de determinadas obras y actuaciones urbanísticas

Art. 13. Actuaciones que requieren calificación urbanística o proyecto de actuación especial previa a la licencia urbanística.—Los actos o usos del suelo y la edificación que pretendan llevarse a cabo en Suelo No Urbanizable de Protección o en Suelo Urbanizable No Sectorizado, no podrán obtener título habilitante sin la previa calificación urbanística o proyecto de actuación especial en los términos que establece la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Art. 14. Obras precisadas de proyecto técnico.—Se entiende por Proyecto Técnico el conjunto de documentos que definen las actuaciones a realizar, con el contenido y detalle que justifique técnicamente la solución propuesta de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable.

Los Proyectos Técnicos, en función de su contenido y alcance, pueden clasificarse en Proyectos Técnicos de Edificación, que se ajustarán a lo establecido en la LOE y el CTE y, en su caso, a la Legislación Sectorial aplicable; y otros Proyectos Técnicos para actuaciones no contempladas en dicha Ley, que se ajustará a lo establecido en esta Ordenanza.

También precisarán de Proyecto Técnico las obras de urbanización y las parcelaciones, aquellas obras de infraestructura que por sus dimensiones y complejidad técnica lo requieran, así como todas aquellas previstas en las correspondientes normas de aplicación.

El Proyecto y la documentación técnica que le acompañe deberán estar suscritos por Técnico o Técnicos competentes, reunir los requisitos formales exigibles con arreglo a la Legislación en vigor, y estar visados por Colegio Oficial correspondiente u Organismo que resulte competente en esta materia.

Art. 15. Cédula urbanística y alineación oficial.—La cédula urbanística es el documento que contiene el régimen y condiciones urbanísticas aplicables a una finca o ámbito determinado. La alineación oficial es el documento que tiene por objeto que el Ayuntamiento, a través de sus Servicios Técnicos, defina las alineaciones exteriores oficiales de las parcelas.

Los documentos a aportar para la obtención de cédula urbanística y alineación oficial son:

a) Impreso normalizado de solicitud.

b) Impreso de autoliquidación.

Art. 16. Consulta urbanística.—La consulta urbanística tiene por objeto conocer la viabilidad urbanística de una actuación concreta. Los documentos a aportar para la obtención de consulta urbanística son los siguientes:

a) Impreso normalizado de solicitud.

b) Impreso de autoliquidación.

c) Formulación explicativa de la consulta.

TÍTULO III

De los procedimientos y sus clases

Art. 17. Procedimiento

a) Definición de procedimiento: se denomina procedimiento a los trámites administrativos tendentes a comprobar que las actuaciones urbanísticas o usos del suelo, subsuelo o vuelo solicitados o declarados responsablemente se ajustan a la legalidad urbanística, terminando con la resolución, acto de conformidad o disconformidad que proceda, o cualquier otro de los supuestos previstos en la legislación aplicable.

b) Fase de iniciación del procedimiento:

1. La licencia urbanística será solicitada por el interesado en impreso normalizado, incorporando la documentación que para cada tipo de actuación sea requerida ante cualquiera de los Registros o formas permitidas por la legislación general.

2. La Declaración Responsable será presentada por el interesado en impreso normalizado junto con la documentación necesaria conforme a las características y naturaleza de la actuación. Si la documentación que se presenta no está completa conforme a las características y naturaleza de la actuación, la Declaración Responsable se entenderá incompleta.

3. El Órgano que deba conocer de la tramitación y resolución podrá requerir al interesado para que en el plazo de diez días mejore o subsane la solicitud o incorpore los documentos necesarios para iniciar la tramitación, de acuerdo en cada caso con los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, con la advertencia de que, si no se cumple lo requerido en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su petición, con archivo de la misma, previa Resolución emitida al efecto.

4. A los efectos del cómputo de plazos de tramitación, se considerará iniciado el expediente desde la aportación de la documentación completa en el Registro del Órgano competente para resolver.

c) Fase de instrucción del procedimiento:

1. En las Declaraciones Responsables, los servicios municipales competentes emitirán informe técnico. En el resto de títulos habilitantes los servicios municipales emitirán informe técnico e informe jurídico. Cuando en el procedimiento sea necesario solicitar informes a otros organismos públicos, estos se solicitarán simultáneamente en un solo acto y por una sola vez. Su emisión estará sujeta a la legislación sobre el Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud de informes que sean preceptivos y vinculantes para el contenido de la resolución a Órgano de la misma o distinta Administración, suspenderá el plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados y la recepción del informe, que igualmente deberá ser notificada a los mismos. El plazo máximo de suspensión será el establecido legalmente en cada caso para la emisión del informe.

3. En ningún caso se remitirán a informe las actuaciones que sean inviables urbanísticamente.

d) Requerimientos para subsanación de deficiencias:

1. El transcurso del plazo máximo para dictar resolución expresa podrá interrumpirse por una sola vez, mediante un único requerimiento para subsanación de deficiencias de fondo, sin perjuicio de lo previsto para los procedimientos de control medioambiental respecto de información adicional o ampliación de la documentación.

2. El requerimiento será único y deberá precisar las deficiencias, señalando la necesidad de subsanación en el plazo que se indique en cada procedimiento, incluyendo de forma expresa la advertencia de caducidad del procedimiento, de no proceder en plazo a la subsanación, debiendo dictarse resolución expresa por Órgano competente declarando la caducidad del procedimiento.

3. Si el requerimiento no se cumplimenta de forma completa o se efectúa de manera insuficiente, se podrá solicitar aclaración sobre dicho asunto y, si finalmente persiste el incumplimiento, la licencia será denegada.

e) Resolución del procedimiento:

1. Con posterioridad a que los servicios municipales emitan informe técnico en las Declaraciones Responsables; e informe técnico e informe jurídico en el resto de títulos habilitantes; se resolverá, bien, otorgando acto de conformidad o la licencia urbanística, pudiendo estar sujeta a condiciones para ajustarse al ordenamiento en vigor, o bien, comunicando acto de disconformidad o denegando la solicitud, en cuyo caso deberán motivarse debidamente las razones de dicha denegación.

2. El plazo para resolver es el establecido en la presente Ordenanza para cada tipo de licencia en función el procedimiento al que se ajusta su tramitación.

f) Archivo y denegación:

1. Si la solicitud de título habilitante hubiera sido archivada porque el peticionario no hubiese subsanado en el plazo reglamentario las deficiencias señaladas por la Administración, o denegada por no ajustarse a la normativa de aplicación, el interesado podrá solicitar nuevo título habilitante aportando la documentación completa o remitirse a dicho expediente ya terminado respecto de la documentación válida que conste en aquél, siempre y cuando la misma se ajuste a la normativa en vigor en el momento de la nueva solicitud, aportando también la redactada de nuevo o subsanada para completar lo exigido por la normativa de aplicación.

2. En todo caso, esta actuación se considera como nueva petición de título habilitante a los efectos de fecha de presentación, y ordenamiento urbanístico y fiscal aplicable.

Art. 18. Tipos de tramitación.—Habrá dos tipos de procedimiento: el Procedimiento Abreviado de Declaración Responsable y el Procedimiento Ordinario.

Art. 19. Procedimiento abreviado de Declaración Responsable.—Es el procedimiento de Declaración Responsable por el cual el interesado manifiesta que cumple con lo exigible por la legislación vigente que resulta de aplicación. Se entiende por declaración responsable la cumplimentación del impreso normalizado y su presentación con la documentación necesaria dependiendo de las características y naturaleza de la actuación. La presentación completa facultará al titular para realizar la actuación pretendida y con la finalidad de implantar, modificar o ejercer su uso o actividad.

Se someterán a este régimen las actuaciones urbanísticas establecidas en la legislación urbanística de aplicación; actualmente las que figuran en el artículo 155 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Igualmente procederá la Declaración Responsable, en las obras urbanísticas que, por su reducido impacto urbanístico o repercusión medioambiental y escasa entidad técnica no tengan la condición de edificación, no requieran proyecto técnico, no exijan el control preventivo de la administración propio del procedimiento ordinario de obtención de una licencia urbanística y sean calificadas como obras menores conforme al artículo 3.5.10. de la Normas Subsidiarias de Planeamiento de Aldea del Fresno.

Esta Declaración Responsable producirá efectos dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros, no pudiendo ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.

El régimen de declaración responsable regulado en esta Ordenanza no exime de la obligación de obtener otras autorizaciones o informes que sean preceptivos, de conformidad con las ordenanzas municipales y la normativa sectorial aplicable, siendo en todo caso necesario en materia ambiental, de aguas, vías pecuarias, carreteras y patrimonio histórico o cultural. La declaración de las actuaciones no será eficaz sin la concesión o emisión previa o simultánea de la autorización o informe sectorial correspondiente.

Los efectos de la declaración responsable se producirán desde el día en que el interesado presente el impreso normalizado de declaración responsable junto con el resto de documentación que requiera el artículo 20 de la presente Ordenanza, según las características y naturaleza de la actuación urbanística.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actuación legitimada, sin perjuicio del resto de responsabilidades conforme a la legislación del procedimiento administrativo común.

Art. 20. La tramitación por el procedimiento abreviado de Declaración Responsable y su control posterior.—El interesado/a deberá comunicar en el Registro Municipal la intención de llevar a cabo la actuación urbanística adjuntando la siguiente documentación:

a) Para la ejecución de obras, instalaciones, reforma, adecuación y demoliciones:

— Impreso normalizado de declaración responsable y características básicas de la actuación que se pretende.

— Impreso de Autoliquidación Provisional del impuesto/tasa correspondiente.

— Plano, croquis, ficha descriptiva catastral o fotocopia de callejero señalando la situación del edificio, parcela o solar.

— Descripción suficiente de la actuación, con relación de materiales.

Esta descripción se realizará mediante memoria suscrita por técnico competente, en los supuestos previstos en la normativa sectorial de aplicación, incluyendo una declaración del técnico facultativo indicando que el proyecto cumple en todos sus extremos con la ordenación urbanística de aplicación.

Se podrá eximir de la presentación de esta memoria suscrita por técnico competente sólo en los supuestos no exigibles en normativa sectorial y si el informe técnico municipal es favorable.

— Si se tratase de una actuación de nueva implantación o modificación de actividad con obras, la memoria deberá incluir la descripción de la actividad y de las obras, significando la posición del local dentro del edificio, sus accesos y comunicaciones con el mismo, la maquinaria e instalaciones fijas del local y la actividad con sus características técnicas, incluyendo cuando la naturaleza de la actividad lo justifique las de carácter sanitario, los servicios higiénicos y las medidas de prevención de incendios (extintores, luces de emergencia, etcétera).

— Planos o croquis, a escala, acotados, que reflejen el estado actual y, en su caso, el reformado tras la intervención, que contengan, al menos, los extremos indicados en el punto anterior.

— Presupuesto de las obras e instalaciones fijas a precios actuales de mercado y firma del contratista que vaya a ejecutar la obra, en su caso.

— En caso de producir residuos, el solicitante deberá constituir ante el Ayuntamiento una Fianza que garantice la correcta gestión de residuos de construcción y demolición que se produzcan en la obra.

— Declaración de colocación de un cartel acreditativo describiendo las obras comunicadas en el lugar en el que se pretenda llevar a cabo la actuación.

Este cartel deberá tener la dimensión mínima de un A4, y deberá señalar el nº de registro de entrada en el Ayuntamiento, el nombre y apellidos del interesado/a y la descripción de la actuación comunicada.

— En su caso, copia de la calificación urbanística o de las restantes autorizaciones y concesiones administrativas cuando sean legalmente exigibles al solicitante.

— En su caso, declaración de impacto ambiental o procedimiento ambiental pertinente, de requerirla el uso al que vayan destinadas las obras.

b) Para primera ocupación y funcionamiento de edificios de nueva planta:

— Impreso normalizado de declaración responsable y características básicas de la actuación que se pretende.

— Impreso de Autoliquidación Provisional del impuesto/tasa correspondiente

— Certificado Final de obra visado.

— Presupuesto final de obra visado.

— Libro del Edificio en formato pdf y/o papel, en su caso.

— Fotografías de cada una de las fachadas del edificio.

— Planos finales de obra visados, en su caso.

— Copia del impreso de alta debidamente registrado por la Dirección General de Catastro.

Una vez recibida la comunicación de la actuación urbanística, el Ayuntamiento procederá al control posterior que se circunscribirá estrictamente a:

a) La comprobación de la integridad formal y la suficiencia legal del proyecto técnico y resto de documentación exigible de la actuación urbanística con arreglo al cual deban ser ejecutadas las obras.

b) La comprobación de la habilitación legal del autor o los autores del proyecto o de la dirección facultativa.

c) Conformidad o no de lo proyectado o pretendido con la ordenación urbanística de pertinente aplicación. La intervención municipal de control posterior, se circunscribe a las determinaciones urbanísticas y ambientales establecidas en la Normas Subsidiarias de Planeamiento de Aldea del Fresno, ordenanzas municipales, normativa sectorial y planes urbanísticos de aplicación. El control posterior no se pronunciará sobre las exigencias básicas de calidad, los requisitos básicos de seguridad estructural, funcionalidad y protección que deban cumplir conforme a la normativa técnica de edificación.

Se emitirá informe técnico de control posterior referido a si el régimen de la actuación descrita es el correcto, si puede declararse completa la documentación presentada y si efectivamente cumple la normativa urbanística de aplicación que ha sido declarado por el interesado.

Si el informe técnico de control posterior advirtiera omisión de documentación pertinente se requerirá al interesado para que subsane el requerimiento que en tal sentido se formule. En caso de que aprecie inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore, el Ayuntamiento podrá requerir al interesado la subsanación y ordenar el inicio de los expedientes pertinentes de responsabilidad, si fuera pertinente.

Emitido informe técnico de control posterior favorable, el/la Alcalde/sa o Concejal Delegado/a resolverá con un Acto de Conformidad de la Declaración Responsable. Si el informe técnico de control posterior fuera desfavorable, emitirá resolución motivada de Disconformidad, ordenará la paralización de las actuaciones e iniciará expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística, si procede.

El Ayuntamiento podrá girar visita de inspección para comprobar que la actuación urbanística se está llevando a cabo conforme a lo declarado por el interesado/a, y en caso de que aprecie omisión o falsedad podrá paralizar las obras, dictar orden de ejecución, iniciar expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística y expediente sancionador, si procede.

Art. 21. Procedimiento ordinario.—Las actuaciones que se tramitan por este procedimiento son:

1. Obras de edificación que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) y el artículo 2 de la parte I del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006 (CTE), precisen de Proyecto Técnico, salvo que se trate de obras sujetas al régimen de declaración responsable.

Las licencias de edificación se podrán obtener con Proyecto Básico o Proyecto de Ejecución visados, si bien, en caso de otorgarse con Proyecto Básico el derecho a edificar estará condicionado a la presentación de la Declaración Responsable firmada por el promotor y el técnico redactor de haberse elaborado y visado el Proyecto de Ejecución de conformidad con el Proyecto Básico al que se concedió licencia, así como la presentación del Certificado de Replanteo o Acta de Inicio de la obra firmado por la Dirección Facultativa. En este caso, parte de la documentación obligatoria a adjuntar se podrá postergar a la presentación de dicha Declaración, previo compromiso antes de obtener licencia con Proyecto Básico de entregarla en dicho acto.

2. Obras que no siendo de edificación estén precisadas de Proyecto Técnico, salvo que se trate de obras sujetas al régimen de declaración responsable.

3. Licencias de parcelación segregación y división de terrenos, en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.

4. En cualquier caso, la distinción entre las obras cuya licencia pueda tramitarse por el procedimiento ordinario, respecto a las que se deben tramitar por el procedimiento abreviado, por su escasa entidad, se establece por el alcance y características de las obras definidas por procedimiento abreviado, entendiendo que el resto de las obras debe tramitarse por el procedimiento ordinario. No obstante, en función de la envergadura de la obra, de las características de los inmuebles o de determinados condicionantes técnicos, por afectar a elementos estructurales o crear nuevos elementos de carácter estructural, crear elementos no recogidos en el procedimiento de declaración responsable que afecten al cómputo de edificabilidad, ocupación o altura, afectar en su distribución o dotación de instalaciones (salidas de humos, salidas de ventilación, dotación de aseos o vestuarios) de uso colectivo o público donde se prevea el ejercicio de una actividad, se podrá requerir por los Servicios Técnicos Municipales la tramitación de determinadas obras por el procedimiento ordinario aportando la documentación que corresponda en cada caso.

5. Las obras que afecten a edificios con algún grado de protección o catalogación. No obstante, cuando se trate de obras que se ejecuten para alguna de las actividades del anexo de la Ley 2/2012, de 12 de junio, solo será exigible licencia a las actuaciones que se realicen sobre inmuebles declarados como bienes de interés cultural con declaración individualizada, a los bienes incluidos a título individual en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid, así como a los inmuebles catalogados dentro del régimen de máxima protección en el planeamiento urbanístico aplicable, salvo que en los mismos ya se viniera desarrollando alguna actividad de las recogidas en el apartado anterior, siempre y cuando no se afecten los elementos protegidos.

6. Las talas y trasplante de árboles que se encuentren tanto en el ámbito de aplicación de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid como las que se lleven a cabo en suelo urbanizable o no urbanizable de protección. Así como la tala y el trasplante de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.

7. Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.

8. La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.

Art. 22. Tramitación por el procedimiento ordinario.—Estas actuaciones deberán ser solicitadas en impreso normalizado habilitado al efecto y ser presentada en el Registro Municipal adjuntando la siguiente documentación:

a) Para proyecto de obras:

— Impreso normalizado de solicitud de licencia urbanística.

— Impreso de Autoliquidación Provisional del impuesto/tasa correspondiente.

— Justificante del depósito de la fianza que garantice la correcta gestión de los residuos o escombros a generar.

— Justificante del pago de la fianza que garantice la correcta conservación del espacio público. No será necesaria en caso de talas de arbolado.

— Impreso de estadística de la edificación para obras de edificación de nueva planta o ampliaciones.

— Fotografías de estado inicial de la zona de actuación.

— Proyecto técnico visado que incluirá los documentos preceptivos de conformidad con el Anejo I de la parte I del CTE, o de conformidad con cualquier otra normativa local, autonómica o estatal vigente. Se entregará en soporte digital.

En caso de talas de árboles que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, se aportará memoria que describa la especie, edad y diámetro del árbol y motivo de la tala, plano de situación y emplazamiento y presupuesto.

— Hojas de dirección facultativa visadas. No será necesaria en caso de talas de arbolado.

— Certificado visado de conformidad con la ordenación urbanística vigente de conformidad. No será necesario en caso de talas de arbolado.

— Certificado visado de viabilidad geométrica del proyecto.

— Compromiso de haber colocado el cartel anunciador de la obra. No será necesario en caso de talas de arbolado.

— En el caso de talas de arbolado, si por las dimensiones del ejemplar a talar o por afectar su tala a la seguridad de personas o cosas, el técnico informante podrá solicitar que la actuación esté supervisada por un técnico competente, que determine, además, las medidas de seguridad necesarias.

— En su caso, copia de la calificación urbanística o de las restantes autorizaciones y concesiones administrativas cuando sean legalmente exigibles al solicitante.

— En su caso, declaración de impacto ambiental o procedimiento ambiental pertinente, de requerirla el uso al que vayan destinadas las obras.

— En su caso, copia de la autorización de la Comunidad de Propietarios cuando las obras afecten a zonas o elementos comunes del edificio o cuando se requiera autorización de conformidad con sus Estatutos.

— En su caso, acuerdos inscritos registralmente con el colindante pero no recogidos en cédula urbanística. Estos acuerdos, en todo caso, deberán ser inscritos en el Registro de la Propiedad. No será preceptivo que dichos acuerdos se inscriban en el Registro cuando se trate de edificaciones auxiliares, piscinas o pistas deportivas, adosamientos de rampas y los cambios de la rasante natural en los linderos.

b) Para proyectos de parcelación, segregación y división:

— Impreso normalizado de solicitud de licencia urbanística.

— Impreso de Autoliquidación Provisional del impuesto/tasa correspondiente

— Proyecto técnico, soporte digital, visado o con certificado de habilitación del autor visado por el Colegio Profesional correspondiente.

— Nota Simple informativa del Registro de la Propiedad.

Una vez recibida la documentación de la actuación urbanística, el Ayuntamiento procederá a su comprobación que se circunscribirá estrictamente a:

a) La comprobación de la integridad formal y la suficiencia legal del proyecto técnico y resto de documentación exigible de la actuación urbanística con arreglo al cual deban ser ejecutadas las obras.

b) La comprobación de la habilitación legal del autor o los autores del proyecto o de la dirección facultativa.

c) Conformidad o no de lo proyectado o pretendido con la ordenación urbanística de pertinente aplicación. La intervención municipal, se circunscribe a las determinaciones urbanísticas y ambientales establecidas en la Normas Subsidiarias de Planeamiento de Aldea del Fresno, ordenanzas municipales, normativa sectorial y planes urbanísticos de aplicación.

El control posterior no se pronunciará sobre las exigencias básicas de calidad, los requisitos básicos de seguridad estructural, funcionalidad y protección que deban cumplir conforme a la normativa técnica de edificación.

Una vez que esté completa la documentación, se someterá a informe técnico. En el caso de existir deficiencias, se formulará requerimiento con un plazo de subsanación proporcional a las deficiencias detectadas que, en ningún caso, será inferior a diez días hábiles.

En el caso que la actuación urbanística requiera de calificación urbanística, otras autorizaciones, procedimiento de evaluación ambiental, trámite de audiencia previa de los vecinos afectados o informes sectoriales, se hará constar en el informe técnico interrumpiéndose el plazo para la resolución del procedimiento hasta su emisión.

Emitido informe técnico en sentido favorable, así como el resto de autorizaciones e informes sectoriales pertinentes, se emitirá informe jurídico sobre procedimiento. A la vista de las conclusiones de los informes técnicos y jurídicos el órgano competente resolverá en congruencia con los mismos.

PLAN DE INSPECCIÓN MUNICIPAL

Art. 23. Inspecciones urbanísticas.—Las inspecciones urbanísticas están dirigidas a comprobar mediante visita que las actuaciones urbanísticas y usos del suelo disponen del correspondiente título habilitante, o a determinar si los actos de construcción, instalación o uso del suelo se ajustan a su título de habilitación urbanística.

La inspección urbanística se llevará a cabo por funcionarios de carrera, quienes en el ejercicio de sus funciones, gozarán de plena autonomía y tendrán, a todos los efectos, la condición de agentes de la autoridad, estando facultados para requerir y examinar toda clase de documentos, comprobar la adecuación de los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo a la normativa de ordenación urbanística aplicable y obtener la información necesaria para el cumplimiento de su cometido. Los particulares, estarán obligados a prestarles la colaboración que precisen.

El Ayuntamiento, aun no disponiendo de una unidad administrativa dedicada exclusivamente al ejercicio de funciones inspectoras, en cooperación con la Comunidad de Madrid, llevará a cabo las inspecciones urbanísticas para ejercer esta potestad de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 24 de la presente Ordenanza.

Art. 24. Criterios para el inicio de las funciones inspectoras.—Con objeto de determinar con objetividad e independencia la función inspectora en Aldea del Fresno, se establecen los siguientes criterios para iniciar inspección urbanística:

— Con carácter general, por muestreo de entre los expedientes urbanísticos que se hayan abierto en suelo urbano y urbanizable en el período de inspección. La determinación del período de inspección y el número de visitas se fijará por el órgano competente municipal en proporción a la carga efectiva de trabajo de los funcionarios que desarrollen funciones de inspección.

— Por petición razonada de otros órganos administrativos.

— Por denuncia debidamente formalizada en Registro de Entrada, con los datos identificativos del denunciante.

— Por propia iniciativa del personal inspector, cuando así lo exija la eficacia y oportunidad de la actuación inspectora, con comunicación razonada al órgano competente municipal.

El Ayuntamiento llevará a cabo el pertinente expediente disciplinario si los hechos presuntamente infractores se desarrollan en suelo urbano o urbanizable.

Aquellas presuntas infracciones urbanísticas que se desarrollen en suelo no urbanizable de protección, se remitirán a la Subdirección General de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid u órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de disciplina urbanística, al objeto de que se inicie, si es pertinente, el expediente de disciplina urbanística correspondiente.

Art. 25. Visitas de inspección.—Conforme a los criterios establecidos en el artículo 24 de la presente Ordenanza, los inspectores girarán visita de inspección y redactarán acta de acuerdo con el artículo 192 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

El resultado de las mismas se comunicará al órgano competente municipal para iniciar, si procede, expediente de restablecimiento de legalidad urbanístico. Cuando se aprecie intención del particular de inobservancia de las normas urbanísticas se iniciará, además, expediente sancionador urbanístico.

Art. 26. Infracciones y sanciones.—Las infracciones y sanciones que se deriven del incumplimiento de la Ordenanza, se regirán por lo establecido en la Ley 9/2001, de 17 de julio, en lo no previsto en la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Interpretación de la ordenanza

Se faculta al Alcalde/sa Presidente/a del Ayuntamiento de Aldea del Fresno para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la ordenanza y para que dicte los acuerdos complementarios necesarios para el desarrollo y cumplimiento de la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas contenidas en las Ordenanzas municipales de Aldea del Fresno se opongan, contradigan o resulten incompatibles con la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

De conformidad con lo establecido con el artículo 70.2 en relación con el 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente ordenanza entrará en vigor a los quince días de la publicación completa de su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En Aldea del Fresno, a 14 de mayo de 2021.—La alcaldesa, María Isabel Hernández Hernández.

(03/17.672/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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