Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
28-05-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210528-49

Páginas: 38


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

49
Alcobendas. Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación, construcciones e instalaciones

El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas en sesión ordinaria celebrada el 25 de marzo de 2021 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

El Pleno municipal, en su sesión de fecha 26 de noviembre de 2020, resolvió aprobar inicialmente la modificación n.o 5 de la ordenanza de edificación, construcciones e instalaciones, así como someter el expediente a información pública durante un plazo de treinta días para la formulación, en su caso, de reclamaciones y sugerencias, publicándose anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 18 de enero de 2021, finalizando el período de información pública el pasado 1 de marzo de 2021. El documento de la Modificación elaborado por los servicios técnicos municipales tiene por objeto flexibilizar las condiciones exigibles a los locales para su transformación a viviendas, incorporar criterios de sostenibilidad para la mejora del drenaje urbano, crear espacios de aparcamiento de bicicletas en las nuevas edificaciones así como completar la regulación actual con precisiones de carácter técnico que permitan resolver los problemas planteados en la aplicación de la ordenanza y adaptar su texto a la normativa vigente en materia de edificación y a la restante normativa sectorial aplicable.

Durante el período de información pública referido se ha producido la remisión a esta Corporación de una única alegación presentada el 1 de febrero de 2021 al articulado de la Modificación número 5 de la ordenanza inicialmente aprobado por doña V*** C*** de la C*** que, debidamente analizadas por los Servicios Municipales, ha dado lugar a la emisión del correspondiente de informe de fecha 4 de marzo de 2021, en el que se propone su estimación por las razones que se transcriben a continuación:

«El Pleno municipal, en su sesión de fecha 26 de noviembre de 2020, resolvió aprobar inicialmente la modificación número 5 de la ordenanza de edificación, construcciones e instalaciones, elaborada por los servicios técnicos municipales para completar la regulación actual con precisiones de carácter técnico que permitan resolver los problemas planteados en la aplicación de la ordenanza y adaptar el texto a la normativa vigente en materia de edificación y a las determinaciones del nuevo Plan General del municipio, así como someter el expediente a información pública durante un plazo de treinta días para la formulación, en su caso, de reclamaciones y sugerencias.

Durante el período de información pública referido se ha producido la remisión a esta Corporación de una serie de alegaciones y sugerencias formuladas al articulado de la modificación número 5 de la ordenanza inicialmente aprobada y entre las que se encuentra la que ahora se examina y cuyo contenido se resume y analiza a continuación.

1. Resumen del contenido de la alegación

El alegante expone en su escrito:

— Que se permita la localización de las pérgolas, como elementos decorativos, en las zonas de retranqueo sin limitación, o bien, respetando exclusivamente un retranqueo de 3 metros.

2. Informe

Respecto de la cuestión planteada por las alegantes hay que señalar que las pérgolas se han definido en el artículo 48 de la ordenanza como:

“… Se entiende por pérgola al conjunto de elementos lineales verticales y horizontales de carácter decorativo ejecutado independientemente de la estructura de la edificación principal, cuyo destino es proporcionar sombra y servir de apoyo de elementos vegetales, textiles plegables, lamas móviles, vidrios retractiles y sistemas similares que permitan la apertura y cierre de esta superficie. Al tratarse de elementos decorativos se realizarán al margen de la estructura de la edificación y sin empotramientos en los muros de esta. No se autoriza ningún sistema de cierre de los planos verticales que conforman el perímetro de la pérgola…”.

La misión única de las pérgolas es la de proteger del sol y la lluvia a sus usuarios, no siendo un espacio susceptible de cierre completo al excluirse del cómputo de edificabilidad y prohibirse el cierre de los planos verticales que conforman el perímetro de la pérgola.

Al ser considerado un elemento ornamental, al margen de la estructura de la edificación, para protección del sol y la lluvia formado por elementos horizontales lineales que sirven de sujeción a elementos vegetales, textiles plegables, lamas móviles, vidrios retractiles y sistemas similares que permitan la apertura de esta superficie, no genera superficie edificada ni incrementa la volumetría aparente de la edificación, y por lo tanto no se deberían considerar a efectos de ocupación.

Desde esta perspectiva, estos Servicios Técnicos Municipales consideran que estos elementos deberían admitirse en la zona de retranqueo, siempre que se respete el retranqueo mínimo de 3 metros a cualquier lindero con otra parcela y a la alineación oficial.

Por todo lo anterior, procede estimar las alegaciones formuladas por doña V*** C*** de la C*** y doña A*** C. M*** G*** al articulado de la modificación número 5 de la ordenanza de edificación, construcciones e instalaciones del Ayuntamiento de Alcobendas, en el sentido de admitir las pérgolas en las zonas de retranqueo respetando una distancia mínima de 3 metros a cualquier lindero con otra parcela y a la alineación oficial.

Por otra parte, los servicios técnicos municipales han incorporado en la ordenanza aprobada inicialmente algunas modificaciones que responden a la necesidad de corregir errores materiales, omisiones, integrar algunas de las sugerencias formuladas por distintos Departamentos municipales y aclarar la redacción de algunos preceptos, sin que las mismas conlleven, en ningún caso, modificación sustancial del proyecto inicial.

Considerado lo anterior y de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y 202 del Reglamento Orgánico del Pleno de Alcobendas, la Junta de Gobierno Local ha acordado proponer la estimación de la sugerencia formulada, asumiendo el sentido estimatorio que a dicha alegación atribuye el informe emitido por los Servicios Municipales y aprobar la propuesta de modificación de la ordenanza aprobada inicialmente para incorporar en la misma las determinaciones aclaratorias citadas.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 del Reglamento Orgánico del Pleno de Alcobendas y en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 123.1.d) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, el Pleno Municipal,

ACUERDA

1. Estimar la sugerencia formulada el pasado 1 de febrero de 2021 por doña doña V*** C*** de la C*** al articulado de la modificación n.o 5 de la ordenanza de edificación, construcciones e instalaciones, aprobada inicialmente por el Pleno Municipal en sesión celebrada el 26 de noviembre de 2020, asumiendo la propuesta elevada por la Junta de Gobierno Local y el sentido estimatorio que a tal sugerencia atribuye el informe emitido por los Servicios Municipales y que se incorpora a este expediente.

2. Aprobar definitivamente el documento de la modificación n.o 5 de la ordenanza de edificación, construcciones e instalaciones, elevado por la Junta de Gobierno Local y elaborado por los servicios técnicos municipales para flexibilizar las condiciones exigibles a los locales para su transformación a viviendas, incorporar criterios de sostenibilidad para la mejora del drenaje urbano, crear espacios de aparcamiento de bicicletas en las nuevas edificaciones así como completar la regulación actual con precisiones de carácter técnico que permitan resolver los problemas planteados en la aplicación de la ordenanza y adaptar su texto a la normativa vigente en materia de edificación y a la restante normativa sectorial aplicable.

Respecto al documento de la ordenanza aprobado inicialmente se han incorporado las siguientes determinaciones que responden a la necesidad de corregir errores materiales, omisiones, integrar algunas de las sugerencias formuladas por distintos Departamentos municipales y aclarar la redacción de algunos preceptos y que, en ningún caso, implican modificación sustancial del proyecto inicial:

Artículo 6. Retranqueo.—Se incorpora, por estimación de la alegación presentada durante el período de información pública, la posibilidad de autorizar en la zona de retranqueo las pérgolas, al ser considerado un elemento ornamental, al margen de la estructura de la edificación, para protección del sol y la lluvia y formado por elementos horizontales lineales que sirven de sujeción a elementos vegetales, textiles plegables, lamas móviles, vidrios retractiles y sistemas similares que permitan la apertura de esta superficie. Estos elementos no generan superficie edificada ni incrementa la volumetría aparente de la edificación, y por lo tanto tampoco computan a efectos de ocupación.

Estos elementos serán admitidos en la zona de retranqueo, siempre que se respete el retranqueo mínimo de 3 metros a cualquier lindero con otra parcela y a la alineación oficial

Art. 12. Superficie ocupable.—Por estimación de la alegación presentada durante el período de información pública, se elimina del cómputo de superficie sobre rasante a las pérgolas al ser elementos que no generan superficie edificada ni incrementa la volumetría aparente de la edificación, y por lo tanto tampoco computan a efectos de ocupación.

Art. 7. Separación entre edificaciones.—El artículo 7 regula la separación que las fachadas de los edificios deben guardar cuando se sitúan en la misma parcela o en parcelas colindantes. Se estima conveniente dar una nueva redacción al texto del apartado 1. “Posición relativa a la edificación colindante”, en coherencia con el apartado 2. “Separación entre edificios dentro de una misma parcela”, que habla de separación, sustituyendo la redacción de este apartado 1 por: “Separación entre edificios situados en parcelas colindantes”. El apartado 3. “Reducción de la separación mínima”, afectará tanto a las edificaciones dentro de la misma parcela como en parcelas colindantes”.

Art. 27. Salientes y entrantes en las fachadas.—El artículo 27 señala las condiciones que deben cumplir aquellos elementos que sobresalen de la fachada de un edificio, tales como balcones, miradores, terrazas, cuerpos volados cerrados, cornisas, alero e impostas. La actual regulación, excluye a la tipología de edificación aislada de esta posibilidad, es decir no permite salientes o vuelos a partir de las alineaciones oficiales, sin ninguna justificación. Es por ello que se propone suprimir el actual párrafo que prohíbe los salientes o vuelos a partir de las alineaciones oficiales en edificación aislada.

Art. 55. Definición y categorías.—Este artículo define el uso residencial y las distintas categorías de vivienda (unifamiliar y colectiva). Dentro de la vivienda colectiva, distingue entre varias clases según las piezas o recintos que las compongan y su superficie útil. Así, tenemos los estudios, los apartamentos y las viviendas convencionales. En todas estas clases, se ha indicado que las superficies de las terrazas, balcones, miradores y tendederos no pueden computarse como superficie útil de las mismas, lo cual, carece de justificación por cuanto forman parte de estas y son superficies que complementan la superficie útil mínima exigible. Es por ello por lo que se deben computar como establece la normativa de aplicación. De hecho, el Decreto 74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vivienda con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, establece que forman parte de las viviendas la mitad (50%) de la superficie útil de terrazas, tendederos y balcones.

Art. 106. Altura libre mínima y superficie mínima de los locales.—Dentro del uso Oficinas este artículo estable la altura y la superficie mínimas de los locales. Esta limitación es de 100m2 en zonas calificadas con uso característico industrial y de 50 m2 en zonas calificadas con uso característico terciario, Se considera necesario para flexibilizar la instalación de oficinas no limitar la superficie mínima de estos usos de forma que se puedan desarrollar cumpliendo el resto de las condiciones que la presente ordenanza regula. Por lo tanto, este artículo únicamente regulará la altura mínima, suprimiendo la superficie mínima de los locales.

3. Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con inclusión del texto modificado según el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases del Régimen Local, así como mediante los medios telemáticos a los que se refiere el artículo 70 ter de la citada Ley 7/1985.

4. Notificar individualizadamente la presente resolución a todos los administrados que hayan formulado alegaciones durante el período de información pública».





































































Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en el acuerdo transcrito, significando que el citado acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Alcobendas, a 11 de mayo de 2021.—La secretaria general del Pleno, Gloria Rodríguez Marcos.

(03/17.099/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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