Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
28-05-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210528-44

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

44
Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Organización Área Gobierno Vicealcaldía

Acuerdo de 13 de mayo de 2021, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, en el sentido de posicionar la competencia en materia de protección de datos en un órgano que no tiene asignados procesos que impliquen el tratamiento de datos, acentuando de esta manera la independencia del órgano competente en la materia.

De esta forma, las competencias en esta materia pasan a corresponder a la Coordinación General de Distritos, Transparencia y Participación Ciudadana, a la que se adscribirá directamente la Oficina de Protección de Datos, con rango de subdirección general, que antes dependía de la Dirección General de Transparencia y Calidad.

Finalmente, se refuerzan las competencias de la citada coordinación general en el ámbito de sus relaciones con el Pleno, las áreas de gobierno y los distritos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 13 de mayo de 2021,

ACUERDA

Primero.—Modificar el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, en los términos que se indican a continuación:

Uno. El apartado 1.o queda redactado en los siguientes términos:

“1.o Organización del Área de Gobierno de Vicealcaldía.

1. El Área de Gobierno de Vicealcaldía se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos y subdirecciones generales, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

1. Secretaría General Técnica de Vicealcaldía, con rango de Dirección General.

1.1. Subdirección General de Coordinación de los Servicios.

1.2. Subdirección General de Régimen Jurídico y Personal.

2. Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno.

2.1. Subdirección General de Relaciones con la Junta de Gobierno y Comisión Preparatoria.

3. Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana.

3.1. Coordinación General de Distritos, Transparencia y Participación Ciudadana.

3.1.1. Dirección General de Coordinación Territorial y Desconcentración.

3.1.1.1. Subdirección General de Coordinación Técnica de los Distritos.

3.1.1.2. Subdirección General de Desconcentración, Acción Territorial y Estudios.

3.1.2. Dirección General de Transparencia y Calidad.

3.1.2.1. Subdirección General de Transparencia.

3.1.2.2. Subdirección General de Calidad y Evaluación.

3.1.3. Dirección General de Atención a la Ciudadanía.

3.1.3.1. Subdirección General de Atención a la Ciudadanía.

3.1.3.2. Subdirección General de Coordinación de Servicios y Portal Institucional.

3.1.4. Dirección General de Participación Ciudadana.

3.1.4.1. Subdirección General de Participación Ciudadana e Innovación.

3.1.4.2. Oficina de Colaboración Participada, con rango de Subdirección General.

3.1.4.3. Subdirección General de Planificación e Inversión Territorial.

3.1.5. Oficina de Protección de Datos, con rango de Subdirección General.

4. Área Delegada de Internacionalización y Cooperación.

4.1. Dirección General de Cooperación y Ciudadanía Global.

4.1.1. Subdirección General de Ciudadanía Global y Cooperación Internacional al Desarrollo.

4.1.2. Subdirección General de Internacionalización.

4.1.3. Subdirección General de Fondos Europeos.

2. Las competencias en materia de protección de datos atribuidas a la Coordinación General de Distritos, Transparencia y Participación Ciudadana en el apartado 7.o, serán ejercidas hasta que se apruebe por el Pleno la adaptación de la organización del Ayuntamiento de Madrid a lo previsto en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos”.

Dos. En el apartado 6.o, se modifican los puntos 3 y 4, que quedan redactados en los siguientes términos:

“3. Gastos.

3.1. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones de los programas presupuestarios correspondientes a la coordinación general y a las direcciones generales dependientes del Área Delegada, cuyo importe sea superior a 60.000 euros y no supere los 120.000 euros.

3.2. Dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gasto derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.

4. Contratación.

Realizar contrataciones de toda clase, que se imputen a los programas presupuestarios correspondientes a la coordinación general y a las direcciones generales dependientes del Área Delegada, cuyo importe sea superior a 60.000 euros y no supere los 120.000 euros”.

Tres. En el apartado 7.o, se modifica la letra a) del punto 2.1 y se añaden los nuevos puntos 2.3, 6 y 7, que quedan redactados en los siguientes términos:

“a) Mantener las relaciones entre el Pleno del Ayuntamiento y las Áreas de Gobierno con los Distritos, a través de los instrumentos necesarios para garantizar su coordinación, entre otros, las reuniones oportunas con las coordinaciones y secretarías de distrito”.

“2.3. En materia de protección de datos.

a) Desarrollar la interlocución única entre el Ayuntamiento de Madrid y las autoridades de control.

b) Establecer los protocolos de recepción y gestión de las solicitudes de ejercicio de derechos por parte de los interesados y su valoración, y atender las reclamaciones de las personas afectadas.

c) Elaborar el plan de comunicación interna y externa en materia de protección de datos.

d) Dictar instrucciones en materia de protección de datos.

e) Elaborar, coordinar y difundir el plan de protección de datos del Ayuntamiento de Madrid.

f) Establecer los criterios para el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos y la coordinación y seguimiento de su cumplimiento.

g) Coordinar la implantación del plan de protección de datos del Ayuntamiento de Madrid con el responsable del tratamiento.

h) Asesorar a todas las unidades orgánicas del Ayuntamiento con los interlocutores de protección de datos.

i) Asesorar en el establecimiento y gestión del registro de actividades de tratamiento del Ayuntamiento de Madrid y publicarlo en la sede electrónica municipal.

j) Asesorar en la contratación de encargados de tratamiento, incluido el contenido de los contratos o actos jurídicos que regulen la relación responsable. — encargado.

k) Asesorar en la identificación de los instrumentos de transferencia internacional de datos adecuados a las necesidades y características de la organización y de las razones que justifiquen la transferencia.

l) Asesorar acerca de las medidas de protección de datos desde el diseño y protección adecuados a los riesgos y naturaleza de los tratamientos.

m) Asesorar en el establecimiento y gestión de los registros de actividades de tratamiento.

n) Asesorar en el análisis de riesgo de los tratamientos realizados.

ñ) Asesorar acerca de la necesidad de realización de evaluaciones de impacto sobre la protección de datos.

o) Asesorar a las entidades públicas dependientes del Ayuntamiento de Madrid en la definición e implantación de sus planes de protección de datos.

p) Informar con carácter preceptivo y previo los expedientes de contratación, convenios y actuaciones y proyectos normativos del Ayuntamiento que comporten tratamiento de datos o deban incluir medidas de seguridad de la información.

q) Informar y asesorar en la implantación de las medidas de seguridad adecuadas a los riesgos y naturaleza de los tratamientos.

r) Establecer los procedimientos de gestión de brechas de seguridad de los datos, incluida la evaluación del riesgo para los derechos y libertades de los afectados y los procedimientos de notificación a las autoridades de supervisión y a los afectados.

s) Desarrollar las competencias atribuidas al Delegado de Protección de Datos por el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, que no estén comprendidas en las letras anteriores. Estas competencias se ejercerán con plena autonomía, sin que puedan recibirse instrucciones en relación con su ejercicio”.

“6. Gastos.

Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones de los programas presupuestarios de los que sea responsable, cuyo importe no supere los 60.000.

7. Contratación.

Realizar contrataciones de toda clase, que se imputen a los programas presupuestarios de los que sea responsable, cuyo importe no supere los 60.000 euros”.

Cuatro. En el apartado 9.o, se suprime el punto 1.5.

Segundo.—El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.

Tercero.—Las referencias que los acuerdos, decretos, resoluciones y normas municipales realicen a los órganos que se suprimen o modifican por este acuerdo, se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias.

Cuarto.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según este, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Quinto.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

Sexto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Séptimo.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Octavo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Noveno.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

Madrid, a 13 de mayo de 2021.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(03/17.688/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210528-44