Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
28-05-2021

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210528-23

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

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ORDEN 1339/2021, de 14 de mayo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se modifica la Orden 3160/2014, de 10 de octubre, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, por la que se crean los Premios Talento Joven-Carné Joven Comunidad de Madrid.

Mediante la Orden 3160/2014, de 10 de octubre, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte se crearon los premios Talento Joven-Carné Joven Comunidad de Madrid y se establecieron las bases reguladoras de los mismos. Posteriormente, estas bases reguladoras han sido modificadas en varias ocasiones. Por la Orden 1089/2017, de 7 de abril, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, para adaptarla a las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por la Orden 782/2018, de 9 de julio, con la finalidad tanto de corregir algunas deficiencias observadas en la tramitación, como para facilitar la colaboración de cualquier entidad que participe en el programa Carné Joven Comunidad de Madrid y, por último, por la Orden 3279/2019, de 19 de noviembre, con el objetivo fundamental de incluir las cuantías derivadas de los premios con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

La presente orden tiene por objeto llevar a cabo tres nuevas modificaciones. La primera de las modificaciones que se pretende es aumentar la dotación económica de los premios Talento Joven-Carné Joven Comunidad de Madrid. El éxito en las anteriores convocatorias de estos premios pone de manifiesto la necesidad de aumentar el reconocimiento del talento de estos jóvenes ganadores. Por ello, se modifica el artículo 7 de la Orden 3160/2014, de 10 de octubre, para incrementar el número de premios y establecer un umbral máximo en la dotación económica, permitiendo que la cuantía concreta se determine a través de la correspondiente convocatoria.

En consonancia con ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, mediante la Orden 304/2020, de 5 de febrero, del Consejero de Educación y Juventud, se aprobó el Plan Estratégico de la Dirección General de Juventud para la concesión de subvenciones durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022, que ha sido objeto de modificación mediante la Orden 548/2021, de 4 de marzo, del Consejero de Educación y Juventud, con la finalidad de aumentar la dotación económica de estos premios.

En segundo lugar, el artículo 7 se modifica también como consecuencia de la necesidad de introducir la posibilidad de declarar desiertos algunos de los premios. Se prevé que el incremento en la cuantía de los mismos pueda suponer un aumento de las candidaturas que se presenten, por lo que con esta modificación se garantiza un nivel mínimo de calidad en todos los candidatos premiados.

Por último, se modifica el artículo 5 con objeto de permitir que determinadas candidaturas con un marcado carácter transversal se puedan incluir en varias modalidades de premios.

En la elaboración y tramitación de la presente disposición normativa se han respetado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, en cuanto al principio de necesidad, ya se han expuesto los motivos por los que se considera necesario introducir cambios en las bases que rigen la convocatoria de estos premios Talento Joven-Carné Joven Comunidad de Madrid, permitiendo que las candidaturas con carácter transversal puedan incluirse en varias modalidades de premio, al igual que se pretende incrementar el reconocimiento de estos jóvenes ganadores aumentando la dotación económica de los premios, estableciendo un umbral máximo en la dotación económica y permitiendo que la cuantía concreta se determine a través de la correspondiente convocatoria.

Se cumple, también, el principio de eficacia, puesto que permite tener en cuenta las particularidades y naturaleza de los proyectos presentados, facilitando que los que tengan un carácter transversal se incluyan en varias modalidades.

Por otro lado, se respeta el principio de proporcionalidad, ya que se realizan solo modificaciones puntuales en aquellos aspectos de la regulación que se han detectado necesarios.

Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia. Se cumple con el principio de seguridad jurídica al integrar de forma coherente las nuevas necesidades, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, y facilitar su comprensión por parte de los potenciales destinatarios. En cuanto al principio de eficiencia, no genera cargas administrativas, más allá de las imprescindibles en la tramitación de una subvención con el carácter de premio, es decir, la obligación de los interesados en solicitar la candidatura de aportar la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos.

También se satisface el principio de transparencia al publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el portal de transparencia.

Por lo que respecta a la tramitación, en la elaboración de la presente disposición normativa se han recabado los informes preceptivos pertinentes, entre ellos, el de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención Delegada.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y las restantes normas de Derecho Público que regulan las subvenciones y demás que resulten aplicables, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 288/2019, de 12 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud,

DISPONGO

Artículo Único

Modificación de la Orden 3160/2014, de 10 de octubre, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, por la que se crean los premios Talento Joven-Carné Joven Comunidad de Madrid.

Uno. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 5. Candidaturas

Las candidaturas serán propuestas por el propio interesado o por cualquier otra persona física. No se podrán presentar dos candidaturas en la misma modalidad.

Una misma persona podrá presentarse o ser propuesta a dos o más modalidades con la misma candidatura. En el supuesto de que se produjera esta situación, el Jurado decidirá, a la vista de la documentación presentada, la modalidad más acorde con la candidatura. No será posible, en ningún caso, cambiar la modalidad o modalidades solicitadas por el interesado.”

Dos. El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 7. Premios

Con carácter general, para todas las modalidades, los premios consistirán en la entrega de una distinción conmemorativa y una dotación económica con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 232A, Subconcepto 48399, hasta una cuantía total, como máximo, de 90.000 euros.

Cada modalidad podrá contar con un primer, segundo, tercer, cuarto y quinto premio.

La orden de convocatoria establecerá el número de premios en cada modalidad y la cuantía económica de cada uno de ellos.

El jurado, a la vista de las candidaturas presentadas, podrá declarar desiertos los premios si no reúnen la calidad necesaria para ser premiados.”

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de mayo de 2021.

El Consejero de Educación y Juventud en funcionaes, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/17.661/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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