Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
28-05-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210528-209

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VIGO NÚMERO 1

209
Vigo número 1. Procedimiento 448/2020

EDICTO

D/Dª ANTONIO CASTOR MANCHA ALVAREZ DEL VAYO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 1 de VIGO, HAGO SABER:

Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 448/2020 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JESSICA ALONSO GONZALEZ contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DENTIX-DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL, S.L., MUTUA ASEPEYO, INSS, sobre SEGURIDAD SOCIAL, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

“Sentencia nº 197/2021

En la ciudad de Vigo, a seis de abril de dos mil veintiuno.-Vistos por mí, José Manuel Díaz Álvarez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Uno de Vigo, los presentes autos sobre prestaciones de incapacidad temporal seguidos entre partes, como demandante Dª. Jessica Alonso González asistida de la letrada Dª. Andrea Varela Barcia y como demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social representados por la letrada Dª. Mónica Rodríguez Mosquera, la mutua Asepeyo representada por el letrado D. Balbino Irisarri Castro y la empresa Dentoestetic Centro de Salud Dental, S.L. que no compareció como tampoco lo hizo su administración concursal constituida por Account Control Ius@Aequitas Administradores Concursales, S.L.P.

(SIGUEN ANTECEDENTES DE HECHO, HECHOS DECLARADOS PROBADOS, FUNDAMENTOS DE DERECHO Y FALLO).

Se hace saber a las partes que contra esta sentencia pueden interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar en este Juzgado por mera manifestación de la parte, de su Letrado o representante, de su propósito de entablarlo al hacerles la notificación de aquélla o mediante comparecencia o escrito en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución. Si la recurrente fuese la mutua demandada no se le admitirá sin la previa consignación del importe de la condena, como prescribe el artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que deberá ingresar en la Cuenta número 3626000065 044820 del Juzgado de lo Social número uno, abierta en el Banco de Santander o mediante transferencia bancaria a la cuenta número ES.55.0049.3569.92.000500.1274, más 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la citada Ley. Ambos ingresos deberán efectuarse por separado en la misma cuenta corriente antes indicada, pudiendo la mutua sustituir la consignación del importe de la condena por la constitución a disposición de este Juzgado de aval bancario por tiempo indefinido y con responsabilidad solidaria del avalista.-Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se hace saber a DENTIX-DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL, S.L., que podrá tener conocimiento íntegro de la sentencia en las dependencias de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a DENTIX-DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En VIGO, a cuatro de mayo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/16.157/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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