Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
28-05-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210528-173

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

173
Madrid número 33. Procedimiento 14/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ALMUDENA BOTELLA GARCIA-LASTRA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 14/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. CRISAN COBIANU, D. MIHAI BARSAN, D. CARLOS LÓPEZ ZARCO, D. IONITA CONSTANTIN, D. MARCIEL MANOLIU, D. IONITA CONSTANTIN y D. LIVIU IONUT MAFTEI frente a FOGASA y NAVANZA NORTE S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

“FALLO

Estimando parcialmente la demanda D. CARLOS LÓPEZ ZARCO y D. LIVIU IONUT MAFTEI debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado y declarando extinguida la relación laboral en esta fecha, condeno a las demandada a que le abonen la suma de 5.750,39 euros en concepto de indemnización para D. CARLOS LÓPEZ ZARCO y de 3.801,47 euros para D. LIVIU IONUT MAFTEI (desde la fecha de inicio relación laboral hasta la fecha de sentencia). Y en concepto de salarios de tramitación los devengados desde la fecha de despido a los de la presente resolución por cuantía total de 5.596, 5 euros D. CARLOS LÓPEZ ZARCO y de 4659,2 euros para D. LIVIU IONUT MAFTEI.

Así como se debe estimar y condenar a las cantidades liquidatorias dejadas de percibir por importe de 4.214,04 euros para D. CARLOS LÓPEZ ZARCO y 3.823, 01 euros para D. LIVIU IONUT MAFTEI. Mas el 10 % de interés por mora al ser concepto salarial y sobre las que se ha producido el devengo solicitado.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2806-0000-61-0014-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2806-0000-61-0014-21.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a NAVANZA NORTE S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a treinta de abril de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.007/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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