Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
28-05-2021

Sección 1.2.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210528-15

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

15
RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación y Juventud, de la Comunidad de Madrid, por la que se abre el plazo para la actualización de los méritos para una eventual convocatoria de procedimiento de adjudicación de vacantes provisionales para profesores de religión para el curso 2021-2022.

Mediante Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 del citado Real Decreto sobre acceso al destino, se hace necesario establecer un procedimiento para la actualización de los méritos a tener en cuenta en las futuras convocatorias para la provisión de plazas del profesorado de religión para el curso académico 2021/22.

Por ello, esta Dirección General, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, ha dispuesto abrir el plazo para la actualización de méritos y presentación de documentación del profesorado de religión de los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, para el curso 2021-2022, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera

Objeto

El objeto de esta convocatoria es abrir el plazo para la actualización de los méritos y la presentación de documentos a los efectos de la participación en una eventual convocatoria de provisión, para el curso 2021-2022, con carácter provisional, de plazas vacantes de profesores de religión en centros públicos docentes de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Normativa aplicable

Esta convocatoria se regirá por las siguientes disposiciones:

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

— Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

— Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

— Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Las bases contenidas en esta convocatoria, así como las demás disposiciones de general aplicación.

Tercera

Ámbito de aplicación

En el presente procedimiento podrá participar el personal laboral que imparte la enseñanza de religión con contrato por tiempo indefinido en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid y no tenga destino definitivo con el 100% de jornada.

Cuarta

Condiciones de participación

Será requisito necesario para la participación en este procedimiento, ser profesor de religión con contrato laboral indefinido en centros públicos dependientes de esta Consejería y que no tengan destino definitivo del 100 por 100.

Deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.

Todos los aspirantes que no hayan cumplimentado el apartado “Autorización consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales” de la solicitud, autorizando a la Dirección General de Recursos Humanos a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales conforme a lo previsto en la base sexta, deberán aportar el certificado negativo de dicho Registro junto con el resto de la documentación. La consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales incluye la consulta del DNI.

Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

Quinta

Solicitudes

Todos aquellos interesados que, cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado anterior, deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán cumplimentar y presentar la solicitud que figuran como Anexo II de esta Resolución, junto con la documentación acreditativa de los méritos alegados, en los lugares y plazos que se indican en la base sexta.

La solicitud de participación, que se cumplimentará exclusivamente por medios electrónicos, se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid, dentro del apartado “Administración electrónica: Punto de acceso general” escribiendo en el texto del buscador “Adjudicación profesores Religión”. También se podrá acceder a través del portal “Personal +educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la secuencia: “Otro Personal docente”, “Profesores de Religión”, “Adjudicación de vacantes para profesores de religión”.

Sexta

Plazo y lugares de presentación de las solicitudes

Plazo de presentación

Las solicitudes, dirigidas a la Servicio de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial II de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud y acompañadas de la documentación pertinente, se presentarán en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En caso de haberse presentado en tiempo y forma más de una solicitud, solo será tenida en cuenta la última presentada.

Concluido dicho plazo no se admitirá ninguna solicitud que no se haya formalizado en tiempo y forma, ni modificación alguna de la misma, ni de la documentación referida a los méritos aportados.

Lugares y forma de presentación

Las solicitudes se presentarán en los siguientes lugares y formas:

La solicitud de participación, acompañada de la documentación correspondiente, se presentará de forma telemática a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, utilizando el formulario al que se puede acceder, siguiendo la ruta descrita en la base quinta y conforme a las especificaciones de documentación señaladas en la presente Resolución. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid, considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal +educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), en el apartado: “Tramitación electrónica”.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración a recabar o consultar los datos contenidos en los documentos, en los casos que así se establezca. Se presumirá que dicha consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Igualmente, podrán aportarse documentos en los plazos establecidos para ello en esta convocatoria, a través del apartado de “Administración electrónica”: punto de acceso general” del portal de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid donde están disponibles las siguientes opciones:

— “Aportación de documentos” en la “Guía de tramitación electrónica”, la cual permite la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello.

— “Situación de expedientes” en la “Carpeta ciudadana”, en la que se puede comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud.

Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Si desea actuar por medio de representante, deberá consignar sus datos en el apartado “Datos del representante”, de la solicitud, y presentar:

— Copia del DNI del representante en el supuesto de no autorizar su consulta. La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos el DNI o en el caso de indicar su no autorización, marcando la casilla correspondiente de la solicitud, deberá aportar la fotocopia del mismo.

— Documento de otorgamiento de la representación.

Para comprobar los documentos anexados a la solicitud y la autenticidad del documento presentado por este medio, se puede acceder a la página de la Comunidad de Madrid www.madrid.org/csv e introducir el código seguro de verificación incluido en el recibo de presentación.

Cumplimentación de la solicitud

Con la solicitud de participación se presentarán, expresando con la mayor claridad posible los datos e indicaciones que aparecen en las instrucciones que figuran publicadas con el modelo de solicitud (Anexo II).

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por este a efectos de futuras reclamaciones ni considerar por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por ningún concepto se podrá modificar la solicitud.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, si la solicitud no reuniera los requisitos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición considerándosele excluido del procedimiento.

Séptima

Documentación justificativa para la valoración de los méritos

Los méritos que se aleguen deberán estar adecuadamente acreditados mediante la documentación que se indica en el baremo que figura como Anexo I.

1. Justificación de los méritos.

— Documentación que deberá ser aportada por el solicitante.

La documentación justificativa de los méritos alegados, conforme al baremo que figura como Anexo I, estará constituida por copias de los documentos, sin perjuicio de que, en cualquier momento del procedimiento, la Administración pueda solicitar de los interesados los documentos originales justificativos de los requisitos o méritos alegados, en cuyo caso los interesados aportarán la documentación solicitada en el plazo que se les indique en la correspondiente comunicación.

En el supuesto de que existan discrepancias entre la documentación aportada como acreditación de los méritos y la aportada con posterioridad a requerimiento de la Administración, el candidato será excluido de este procedimiento, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que pudieran deducirse de la actuación realizada.

Para obtener destino en centros de Educación Especial será imprescindible acreditar, aportando junto con la solicitud de participación, los requisitos necesarios para ejercer la docencia en este tipo de centros:

• Pueden optar a estas plazas los profesores de religión con titulación en Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje y/o Magisterio en Educación Especial.

— Documentación objeto de consulta por la Administración:

En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración consultará la siguiente información:

• Cursos inscritos en el Registro Permanente de Formación del Profesorado de la Comunidad de Madrid.

• DNI del interesado.

• DNI del representante, en su caso.

El participante podrá no autorizar la consulta, para lo que deberá marcar la casilla correspondiente del apartado “Documentación requerida”, del Anexo II y aportar la documentación correspondiente.

Si al revisar el expediente que consta en esta Dirección General o la documentación aportada por el concursante, se comprobara que existen errores en la baremación de sus méritos, se procederá a la subsanación en los listados a los que se refiere la base novena y décima de esta Resolución.

2. Profesores de Religión que hayan participado en los procedimientos de adjudicación de vacantes convocados por las Resoluciones de 12 de mayo de 2017, de 4 de mayo de 2018, de 6 de mayo de 2019 o de 21 de mayo de 2020 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid.

Estos profesores, que participaron en alguno de estos procedimientos de adjudicación de vacantes, podrán acogerse a los méritos acreditados en el último proceso en el que hayan participado.

Las puntuaciones obtenidas en alguna de las cuatro convocatorias citadas podrán ser consultadas en el portal de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid siguiendo la ruta indicada en la base quinta y en el portal “personal +educación” (comunidad.madrid/servicios/ personal-educacion) siguiendo la ruta: “Otro personal docente”, “Profesores de religión”,” Adjudicación de vacantes para profesores de religión”, “Convocatoria”.

Los profesores que se acojan a esta opción deberán acreditar exclusivamente los méritos perfeccionados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes del último procedimiento en el que hayan participado, de acuerdo con el siguiente cuadro, que dará lugar al incremento de la puntuación del apartado correspondiente del baremo, si procede:

En este caso, en la solicitud de participación, en el apartado “A cumplimentar sólo si ha participado en convocatorias anteriores” deberán marcar la casilla correspondiente e indicar el año del último procedimiento en el que han participado.

No se tendrá en cuenta, a efectos de baremación, la documentación de fecha anterior a la finalización del plazo de entrega de solicitudes en el último procedimiento en el que se haya participado, que no se hubiese entregado en su momento por los profesores que manifiesten acogerse a esta opción.

Excepcionalmente, podrán presentarse méritos no alegados en el concurso anterior, sin perjuicio de que la Administración verifique estos extremos y determine si procede la valoración. En este supuesto, se deberá aportar toda la documentación acreditativa del apartado o subapartado al que correspondan los méritos no alegados en el concurso precedente.

Lo señalado anteriormente surtirá efectos con la ponderación actualizada de acuerdo al baremo de la presente convocatoria.

Los profesores que no se acojan a los méritos acreditados en el último proceso en el que hayan participado, deberán aportar toda la documentación necesaria para su baremación, con la excepción de los cursos inscritos en el Registro Permanente de Formación del Profesorado de la Comunidad de Madrid, de los que no se deberá presentar ninguna documentación justificativa, debiendo marcar la casilla correspondiente del apartado de la solicitud de participación, “Otros datos requeridos por el órgano convocante”.

3. Fecha límite de valoración de los requisitos y los méritos.

Todos los requisitos que se exigen en estas bases y los méritos que se aleguen han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Solo serán tenidos en cuenta aquellos méritos que se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de solicitudes del presente procedimiento.

A los profesores incluidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución, que pudiendo participar en esta convocatoria de actualización de méritos, no lo hagan, para el procedimiento de asignación de puestos vacantes con carácter provisional que se pueda convocar, en su caso, se les aplicará el baremo del último procedimiento en el que hayan participado de conformidad con los establecido en el apartado 2 de la base Séptima de esta resolución. En caso de que no hayan participado en ninguno de los procedimientos señalados en la mencionada base Séptima, apartado 2, se les aplicará cero puntos de baremo para la mencionada asignación de puestos vacantes provisionales.

Octava

Valoración de los méritos de los participantes

La valoración de todos los méritos se realizará por la Dirección General de Recursos Humanos.

En el caso de producirse empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que figuran en él (Anexo I de la convocatoria). Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se toma en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponde como máximo al apartado en que se hallen incluidos.

Cuando al aplicar estos criterios, algún concursante alcance en alguno de los subapartados del baremo la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como ulterior criterio de desempate el orden que establezca la última Resolución, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid.

A los efectos de antigüedad ininterrumpida en el centro, a los profesores de religión con destino definitivo derivado de fusión, integración, traslado de enseñanzas o desdoble de centros, se les considerará el tiempo desempeñado en el centro de procedencia como de permanencia ininterrumpida.

Novena

Lista provisional de admitidos y excluidos con valoración de los méritos. Plazo de alegaciones

1. Listas provisionales de valoración de méritos: Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes y valorados los méritos, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución, ordenando la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos con indicación del baremo provisional.

En dicha Resolución, se indicarán los lugares y modos en que se puedan consultar las listas y se concederá un plazo para alegaciones.

2. Alegaciones al baremo provisional.

Los participantes que deseen hacer alegaciones, podrán presentarlas utilizando los modelos que figuran como Anexo III-A y Anexo III-B, indicando el error o defecto que lo motive. Dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional.

Las alegaciones se dirigirán al Servicio de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial II de la Dirección General de Recursos Humanos (C/ Santa Hortensia, número 30. 28002–Madrid) remitiéndose por los procedimientos establecidos en la base sexta.

Décima

Publicación del baremo definitivo

Examinadas las alegaciones presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos dictará la resolución ordenando la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos con el resultado de la valoración de los méritos que se publicará en los mismos lugares que la lista provisional.

Con esta Resolución, se darán por resueltas todas las alegaciones que se hayan formulado, debiendo los concursantes, mediante su publicación, entenderse notificados a todos los efectos de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El baremo obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria, podrá ser anulado de oficio de acuerdo con lo dispuesto al respecto en el ordenamiento jurídico, así como en el caso de comprobarse la inexactitud o falsedad de los documentos aportados; todo ello, sin perjuicio de la eventual exigencia de responsabilidad a que hubiere lugar.

Decimoprimera

Recursos

Contra la presente Resolución, los interesados podrán interponer demanda ante los Juzgados de lo Social de la Comunidad Madrid, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 6, 10 y 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin perjuicio de cuantas otras acciones estime oportuno ejercer.

Madrid, a 20 de mayo de 2021.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.





















(03/18.441/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210528-15