Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
28-05-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210528-131

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

131
Madrid número 13. Ejecución 160/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Raquel Paz García de Mateos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, en sustitución.

Hago saber: Que en el procedimiento número 160/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vasile Sprinceana, frente a Reformas y Gestión a Medida, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado en el día de la fecha auto que contiene la siguiente parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de auto a favor de la parte ejecutante, don Vasile Sprinceana, frente a la demandada Reformas y Gestión a Medida, S. L., parte ejecutada, por 11.441,06 euros de principal (3.595,76 euros de indemnización, más 7.845,30 euros de salarios de tramitación), más 572,05 euros y 1.144,10 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander, número 2511-0000-64-0160-20.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—El ilustrísimo señor magistrado-juez, don Ángel Juan Alonso Boggiero.—El magistrado-juez.

Asimismo, en el día de la fecha se ha dictado decreto que contiene la siguiente parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta de consignaciones judiciales.

Se acuerda el embargo de los saldos de Reformas y Gestión a Medida, S. L., a favor del ejecutado en las entidades que consten en el punto neutro judicial en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta de consignaciones judiciales.

La cuenta de consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2511-0000-64-0160-20 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia en sustitución, doña Raquel Paz García de Mateos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Reformas y Gestión a Medida, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 29 de abril de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia en sustitución (firmado).

(03/16.021/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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