Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2021

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210525-64

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 3

64
Torrejón de Ardoz número 3. Procedimiento 807/2019

EDICTO

D./Dña. MARÍA ÁNGELES FERNÁNDEZ CRUZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 3.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso num. 807/2019 instados por Procurador D./Dña. PEDRO RAMON RAMIREZ CASTELLANOS en nombre y representación de D./Dña. SUSANA PEREZ RENGEL contra D./Dña. MARCOS RODRIGUEZ TATO, en los que se ha dictado en fecha 22/02/2021 sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

FALLO

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D.ª Susana Pérez Rengel frente a D. Marcos Martínez Tato, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes a dicha declaración acordando, como medida definitiva y complementaria a dicha declaración, la siguiente:

Como contribución al sostenimiento y mantenimiento de la hija mayor de edad de las partes, D. Marcos Martínez Tato abonará en su favor, en concepto de pensión de alimentos, la cantidad de doscientos euros mensuales (200 euros/mes) que habrá de satisfacer los doce meses del año, entre los días 1 y 5 de cada mes, en la cuenta corriente que al efecto designe la madre y sin perjuicio de asumir los gastos de la hija en los períodos de tiempo que ésta permanezca en su compañía. Dicha pensión de alimentos se actualizará anualmente con arreglo a las variaciones experimentadas por el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que le sustituya, el 1 de enero de cada año, teniendo efecto la primera actualización el 1 de enero de 2022.

Los gastos extraordinarios de la hija sanitarios que no se hallen cubiertos por la Seguridad Social o por seguro médico, se abonarán por mitad por cada progenitor, previa acreditación de su importe. El mismo criterio se seguirá respecto de los gastos de urgente realización. En ambos casos, será precisa la justificación de su importe.

Respecto de los restantes gastos extraordinarios, serán abonados por mitad entre ambos progenitores, siempre que exista acuerdo entre ambos para su realización. No tienen dicha consideración los gastos de seguro médico, seguro del vehículo que utiliza la hija mayor, alimentación, vestido y similares que se encuentran incluidos dentro de la suma fijada para su sostenimiento. Por el contrario, expresamente tendrán la consideración de gasto extraordinario los gastos de dentista, ortodoncia, ortopedia, gafas o similares, prescritos por especialista, así como los de otro tipo de tratamientos o prótesis que se le prescriban a la hija por los profesionales correspondientes.

En todos los casos, con la sola excepción de los gastos de urgente realización, será preciso recabar el consentimiento del otro progenitor con carácter previo a la realización del gasto correspondiente y justificar su necesidad e importe. De no obtenerse el necesario consentimiento, no se podrá repercutir el mismo al otro progenitor en la cuantía correspondiente de no recabarse autorización judicial previa a su realización.

No procede realizar especial declaración sobre las costas procesales causadas en este procedimiento. -Los efectos de esta sentencia se producen desde la fecha de su dictado. Firme que sea esta resolución expídase el oportuno despacho para anotación marginal de la misma en la inscripción del matrimonio de los litigantes en el correspondiente Registro Civil. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3202-0000-33-0807-19 de este Órgano. Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 3202-0000-33-0807-19Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo. El/la Juez/Magistrado/a Juez En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. MARCOS RODRIGUEZ TATO y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de BOCAM. El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 12 de mayo de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/17.341/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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