Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2021

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210525-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 3

62
Alcobendas número 3. Procedimiento 764/2017

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 764/2017, entre don Francisco Javier Fernández Gil y doña Sara Díaz Gómez y Europrojectes Inmobiliaris, S. L., y Antium Gestión Inmobiliaria, S. L., en cuyos autos se ha dictado resolución cuyo contenido del encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia número 14/2021

Alcobendas, a 2 de febrero de 2021.—Doña Mónica Gómez Ferrer, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcobendas, ha visto los presentes autos del juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 764/2017, a instancias de la procuradora de los tribunales doña Susana Sánchez García, actuando en nombre y representación de don Francisco Javier Fernández Gil y Doña Sara Díaz Gómez contra Antium Gestión Inmobiliaria, S. L., y Europrojectes Inmobiliaris, S. L., en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimo en parte la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Susana Sánchez García actuando en nombre y representación de don Francisco Javier Fernández Gil y doña Sara Díaz Gómez contra Antium Gestión Inmobiliaria, S. L., y Europrojectes Inmobiliaria, S. L., y debo condenar y condeno a las partes demandadas al pago de la cantidad de 6.250,19 euro, por sustitución de la tarima, más los intereses legales de dicha suma desde la interposición de la demanda. Y deben de ser así mismo indemnizados los demandantes en la cantidad de 4.219,09 euros por retraso en la entrega de la vivienda, más los intereses legales de dicha suma desde la interposición de la demanda y todo ello con expresa imposición de las costas causadas por mitades abonando cada uno las causadas a su instancia y las comunes por mitades.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación a partir de su notificación en la forma establecida en la ley.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a Antium Gestión Inmobiliaria, S. L., expido y firmo la presente.

En Alcobendas, a 29 de abril de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.

(02/16.570/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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