Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2021

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210525-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

17
ORDEN 1327/2021, de 14 de mayo, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se modifica la Orden 157/2021, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para Premios, Certámenes, Concursos y Torneos correspondientes a los cursos 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023 gestionadas por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

La Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 2 establece como fines del sistema educativo español la educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal, así como la adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos y artísticos, a la par que obliga a los poderes públicos a prestar una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, a la cualificación y formación del profesorado, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, ya que los objetivos de dichas subvenciones son, entre otros, alcanzar los propósitos que contiene dicho artículo.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, que modificó la Ley 2/1995, de 8 de marzo, recogen la necesidad de que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, deberán contar con un plan estratégico de subvenciones.

La Orden 157/2021, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para Premios, Certámenes, Concursos y Torneos correspondientes a los cursos 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023 gestionadas por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, responde al mandato mencionado en el párrafo anterior.

En dicho Plan se estipula que algunos de los premios que reciben los alumnos ganadores sean en especie. Sin embargo, no se contempla una alternativa cuando, debido a determinadas circunstancias, no es posible hacer entrega de los premios en la forma estipulada, lo que puede provocar una discriminación negativa que genere un agravio comparativo respecto a los ganadores de estos premios en convocatorias anteriores.

Las medidas adoptadas para frenar o mitigar los efectos de la pandemia provocada por el COVID-19 han hecho imposible que los alumnos ganadores reciban el premio en especie que les corresponde, colocándolos en la situación descrita en el párrafo anterior con respecto a los ganadores de estos premios en convocatorias anteriores.

Con el fin de evitar agravios comparativos, se hace necesario modificar la Orden 157/2021, del Consejero de Educación y Juventud por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para Premios, Certámenes, Concursos y Torneos correspondientes a los cursos 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023, gestionadas por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, en aquellos aspectos que planteen conflicto.

En virtud de lo anterior y de acuerdo con el artículo 41.l) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, según el cual los Consejeros disponen de las facultades que en cada caso les atribuyan la normativa aplicable, en este caso, el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y conforme al Decreto 288/2019, de 12 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud,

DISPONGO

Modificar el Plan Estratégico de Subvenciones para Premios, Certámenes, Concursos y Torneos correspondientes a los cursos 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023, gestionadas por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, en el siguiente sentido:

En el Anexo, apartado 3.4. Costes presupuestarios, correspondiente a los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid, se añade un tercer párrafo con la siguiente redacción:

“No obstante, en caso de que concurran circunstancias sobrevenidas que impidan la realización del viaje cultural, la cantidad correspondiente al mismo se revertirá en la dotación económica del premio que reciban los ganadores dentro del ejercicio económico al que se impute su financiación”.

Madrid, a 14 de mayo de 2021.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/17.768/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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