Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2021

Sección 1.4.110.21: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210524-42

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

METRO DE MADRID, S. A.

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ANUNCIO de 12 de mayo de 2021, del convenio marco de colaboración entre Metro de Madrid, S. A., la Fundación CEOE y la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM).

1. Datos generales de la entidad que remite el anuncio:

a) Organismo: Metro de Madrid, S. A.

— Dirección: Calle Cavanilles, 58; 28007 Madrid.

— NIF: A-28001352.

— Código NUTS: ES300.

— Teléfono: + 34 913 798 800.

— Dirección de Internet: www.metromadrid.es

b) Obtención de información:

— Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid:

https://www.comunidad.madrid/transparencia/presupuestos-contratos-subven...

— Sección de Transparencia de la web de Metro de Madrid:

https://www.metromadrid.es/es/transparencia/contratacion-y-convenios

2. Texto del convenio:

Madrid, a 14 de abril de 2021.

De una parte, en nombre y representación de Metro de Madrid, S. A. (en adelante “Metro de Madrid”), su Consejera Delegada.

De otra parte, la Presidenta de la Fundación CEOE.

Y de otra parte, el Presidente de la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (en adelante “CEIM”).

Las partes anteriormente listadas (en adelante “las partes”) se reconocen suficiente capacidad, representación y legitimación para suscribir este Convenio y asumir para sus representados las cargas, obligaciones y derechos derivados del mismo y en su virtud,

EXPONEN

I. Que Metro de Madrid, fundada en el año 1917, es una empresa pública de la Comunidad de Madrid, con forma de sociedad mercantil que tiene encomendada la gestión del servicio público de transportes del ferrocarril Metropolitano, dando servicio a la ciudad de Madrid y a su área Metropolitana.

En el desarrollo de su actividad ha mostrado de modo permanente su compromiso con la Responsabilidad Social Corporativa, otorgando una gran importancia a los aspectos sociales y medioambientales y ofreciendo a su vez una mayor calidad en el servicio para facilitar el acceso de todas las personas.

Como empresa socialmente responsable, Metro de Madrid tiene un compromiso con la comunidad, los ciudadanos y el entorno donde desarrolla su actividad, apuesta por la creación de valor para la comunidad promoviendo acciones que aporten soluciones o colaboren ante las preocupaciones actuales que contribuyan al crecimiento de equilibrio de ambas y al fortalecimiento de los lazos que las unen.

II. Que la empresa Metro de Madrid está muy concienciada y comprometida con la situación actual derivada de la pandemia COVID. Por este motivo, tiene gran interés en adherirse al “Plan Sumamos”, para colaborar, en la medida de su alcance, con los programas y actividades con fin social que la Fundación CEOE y CEIM lleven a cabo, y obtener así la certificación “Garantía Madrid-Plan Sumamos”, sello expedido por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, para reconocer el compromiso en la lucha contra la pandemia y la recuperación económica.

III. Que la Fundación CEOE es una institución sin ánimo de lucro constituida en 1985 por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, la cual agrupa con carácter voluntario a más de 200 organizaciones empresariales territoriales y sectoriales españolas. La Fundación CEOE, como muestra de la responsabilidad social de las empresas españolas, tiene entre sus fines la promoción, el fomento, la organización y gestión de actividades dirigidas a la construcción de una sociedad más justa, entre otros, (i) la formación, educación e investigación; (ii) el emprendimiento y el fomento del espíritu empresarial entre la población en general y los jóvenes en particular; (iii) la internacionalización de las empresas; (iv) la ética empresarial y la promoción de la Responsabilidad Social Corporativa en el mundo empresarial; (v) la cooperación al desarrollo; (vi) la innovación; (vii) la mejora de la empleabilidad de los trabajadores y la integración laboral de colectivos en especiales dificultades, así como otros fines sociales; (viii) la defensa de la competencia y el libre mercado; y (ix) la igualdad de género. Para la consecución de estos fines, la Fundación CEOE celebra cuantas actividades considere necesarias y convenientes, entre ellas, la realización de acuerdos de colaboración de aquellas entidades que compartan los fines referidos.

IV. Que la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) es la confederación de los empresarios madrileños, con más de cuarenta años de funcionamiento, y en la que a su vez están integradas más de 100 organizaciones empresariales tanto sectoriales como territoriales. CEIM tiene entre sus fines promover el desarrollo empresarial en beneficio del interés general y específicamente contribuir al desarrollo y bienestar de la Comunidad de Madrid, así como desarrollar el espíritu de solidaridad entre sus miembros, fomentando la comunicación entre ellos a través de la adecuada labor informativa.

La firma del presente acuerdo implica el sometimiento a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Convenio marco y acuerdos específicos

Es objeto de este documento establecer el marco básico en el que se desarrollará la relación entre Metro de Madrid, la Fundación CEOE y CEIM que agilice el desarrollo de futuros proyectos de colaboración.

Asimismo, las partes podrán acordar, mediante convenios específicos que pasarían a incorporarse al presente acuerdo mediante anexo, la realización de iniciativas concretas comunes que sirvan para difundir, colaborar y apoyar los programas o proyectos sociales que Fundación CEOE lleva a cabo para la promoción de iniciativas empresariales y la mejora de la imagen de las empresas en la sociedad, convirtiéndose en un espacio de colaboración en el que las ideas y las iniciativas individuales sean compartidas y formen parte de un proyecto común de manera armonizada y alineada, y con la legitimidad que se le reconoce para la promoción del bienestar económico y social, siempre de común acuerdo.

Segunda

Objeto de la presente colaboración

Las actividades específicas que se lleven a cabo por las partes tendrán como fin principal el de promocionar, organizar y realizar todo tipo de actuaciones que permitan la mejora de la competitividad, de la productividad y la internacionalización de las empresas, el fomento de la ética y de la RSC en el mundo empresarial, la innovación, formación e investigación para la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras, la igualdad de género y la defensa del libre mercado.

Además, podrán tener como objeto, entre otros, los siguientes ámbitos de colaboración vinculados a las iniciativas concretas impulsadas dentro del “Plan Sumamos”:

1. Facilitar información desde la Fundación CEOE y CEIM en relación con la realización de test de antígenos por parte de Metro de Madrid conforme a su experiencia adquirida en el desarrollo del Plan Sumamos y comunicar a la autoridad sanitaria de la Comunidad de Madrid los resultados de los mismos siguiendo las pautas acordadas dentro del Plan Sumamos.

2. Difundir campañas de información, promoción y concienciación relativas a la adopción y uso de radar COVID, entre otras, a través de los diferentes canales internos y externos de comunicación de Metro de Madrid.

3. Compartir recursos de RSC, participar de los programas de voluntariado que promuevan cualquiera de las partes y organizar actos o campañas solidarias de manera conjunta, con el objetivo de ayudar a las personas más vulnerables.

4. Apoyar en las campañas de vacunación promovidas por la autoridad sanitaria, poniendo a disposición los recursos de las partes para amplificar y agilizar una estrategia de vacunación efectiva.

5. Cualquier otra colaboración propuesta por cualquiera de las partes y que pudieran determinar de mutuo acuerdo.

En todo caso, la colaboración de las partes no podrá tener como objeto o resultado que Metro reciba una prestación de obras o servicios o suministros ni contraprestaciones económicas ni de ningún otro tipo entre las partes, no implicando la formalización del presente cuerdo compromisos jurídicos concretos y exigibles, más allá de cooperar de buena fe para la consecución del proyecto concreto en el que ambas Partes decidan colaborar.

Las actividades específicas cuyo desarrollo pudieran acordar las partes mediante la suscripción de convenios específicos quedará supeditado, en todo caso, a que no resulten incompatibles con la normativa de contratación pública y otras previsiones legales a las que Metro está sometida y a que no incidan en el objeto de aquellos contratos que cualquiera de las partes haya suscrito con anterioridad en sus respectivos ámbitos de actividad.

Del mismo modo, la Fundación CEOE y CEIM reconocen y aceptan que aquellas futuras actividades que pudieran desarrollarse en las instalaciones del ferrocarril Metropolitano, quedan también supeditadas al cumplimiento de las condiciones que Metro pudiera establecer a fin de que no se afecte al normal desarrollo del servicio público de transportes y, además de cumplir con todas las previsiones normativas en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales, habrán de someterse a las normativas técnicas y específicas que pudieran resultarles de aplicación en función de la concreta actividad.

Tercera

Compromisos de las partes

Las partes se comprometen a establecer canales de comunicación que permitan conocer las actividades desarrolladas por cada una, relacionadas con el presente convenio de colaboración con el fin de facilitar el cumplimiento de los objetivos.

También se comprometen a informar y difundir públicamente el contenido y los resultados de la colaboración mutua y las acciones realizadas. En todo caso, el material de comunicación, publicidad o promoción deberá siempre estar consensuado entre las partes antes de su emisión o difusión pública.

Las partes se comprometen a no hacer uso del logotipo o cualquier otro signo distintivo de la otra Parte sin contar previamente con su autorización expresa.

Cuarta

Vigencia

El presente acuerdo de colaboración entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de un año, pudiendo ser prorrogado por períodos anuales mediante acuerdo expreso de las partes, manifestado por escrito.

No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que este Convenio se funda en la mutua confianza y ánimo de colaboración desinteresada, cualquiera de las partes podrá resolverlo libremente, bastando para ello que preavise por escrito a la otra parte su intención con un mes de antelación a la fecha a partir de la que se solicita su terminación, pudiendo las partes, en cualquier momento, acordar de mutuo acuerdo su resolución.

La resolución o modificación del presente Convenio Marco de colaboración no afectará en ningún caso a los acuerdos específicos sobre proyectos, programas o actividades que se hubieran puesto en marcha. Los acuerdos específicos suscritos al amparo del presente acuerdo tendrán la duración que se especifique en cada uno de ellos, acorde a la temporalidad de los proyectos, programas o actividades que pretendan llevar a cabo.

Quinta

Seguimiento

Con el fin de lograr un óptimo desarrollo del presente convenio y para facilitar el intercambio de información y planificación de actuaciones, se designarán personas de contacto en Fundación CEOE, en Metro de Madrid y en CEIM para cualquier notificación que sea necesario cursar a la otra parte, relacionada con el presente Convenio Marco, así como para el impulso de nuevas actuaciones en relación con el objeto del presente convenio.

Sexta

Confidencialidad

Las partes deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del presente Convenio a la que se le hubiese dado el referido carácter en el mismo, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, por lo que se comprometen a no divulgar ni comunicar a terceros cualquier aspecto relativo a las partes que no haya sido hecho público por las mismas, salvo que medie autorización previa y expresa, o responda a la realización del propio Convenio o al cumplimiento de obligaciones legales o resoluciones judiciales o administrativas de carácter imperativo.

Las partes acuerdan otorgar el carácter de confidencial a cualquier análisis, recopilación, estudio o documentación, elaborados en virtud de este Convenio.

Es posible que con motivo de la ejecución del presente Convenio el personal a cargo de las partes tenga acceso a dependencias donde la otra Parte realiza tratamientos de datos de carácter personal, o a soportes o recursos de la otra Parte que contengan datos de carácter personal o cualquier otro tipo de información o documentación de carácter confidencial. En estos casos las partes certifican que el personal a su cargo ha firmado una cláusula de confidencialidad por la cual se comprometen a no difundir, transmitir o revelar a terceras personas la información que conozcan en función de su cargo o cometido, y a no utilizar tal información en interés propio o de sus familiares o amigos.

Las partes mantendrán al personal a su cargo informado de las obligaciones que en materia de seguridad y confidencialidad de la información se establecen en el presente Convenio, o que se comuniquen en cada momento para la realización de las actividades objeto del mismo, y elaborará y mantendrá a disposición de la otra Parte la documentación acreditativa del cumplimiento de estas obligaciones. El deber de secreto sobre la información que se obtenga con motivo de la ejecución de este Convenio, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales, se mantendrá por tiempo indefinido.

Todo lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de las obligaciones que vienen impuestas a entidades como Metro en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Séptima

Protección de datos

El presente Convenio no contempla la cesión de datos de carácter personal entre las Partes, salvo los de sus representantes en el mismo y los de aquellas otras personas físicas que presten sus servicios en alguna de las ellas con la finalidad de gestionar cualquier relación entre ambas personas jurídicas.

Las partes se comprometen a comunicar a su respectivo personal la información contenida en esta cláusula, sin perjuicio de que la otra Parte, cada una en su condición de responsable del tratamiento, también la comunique directamente a cada una de estas personas si fuera posible.

Los datos del personal a cargo de las partes y de sus representantes en el presente Convenio se utilizarán únicamente para la preparación, ejecución y cumplimiento del mismo, y para gestionar la relación entre ellas, y se limitarán al nombre y apellidos, funciones o puestos desempeñados, dirección postal o electrónica, y/o número de teléfono profesional, además del número de DNI y/o firma en el caso de los representantes de las Partes, siendo estos datos necesarios para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos. Los datos se conservarán mientras se mantenga la representación o posición profesional, o en tanto el interesado no solicite su supresión, y no serán cedidos a terceros ajenos a las Partes, salvo obligación legal.

Del mismo modo, las partes cumplirán las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, en todo aquello que no resulte incompatible con las previsiones del Reglamento General de Protección de Datos.

Los representantes, y demás personal al que nos hemos referido, tienen derecho a solicitar a las partes el acceso a sus datos personales, la rectificación, cancelación y portabilidad de los mismos, la limitación de su tratamiento, a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, así como a oponerse a su tratamiento y, en su caso, a revocar su consentimiento, para lo que disponen de las direcciones que se señalan a continuación:

Metro de Madrid:

— Dirección Postal: Calle Cavanilles, número 58 (28007 Madrid).

— Correo electrónico: e-mail.

— Correo electrónico Delegado Protección de Datos: e-mail.

Fundación CEOE:

— Dirección postal: Calle Diego de León, número 50, planta 8, 28006 Madrid.

— Correo electrónico: e-mail.

— Correo electrónico Delegado Protección Datos: e-mail.

CEIM:

— Dirección postal: Calle Diego de León, número 50, planta 1, 28006 Madrid.

— Correo electrónico: e-mail.

— Correo electrónico Delegado Protección Datos: e-mail.

Además, pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos cuyos datos de contacto constan con anterioridad, y en todo caso tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Cualquier incidencia que afecte o pudiera afectar a la seguridad de los datos de carácter personal o confidencial durante la vigencia del presente Convenio o con posterioridad serán comunicadas inmediatamente a la otra Parte, junto con toda la información disponible sobre su naturaleza, alcance y consecuencias, preferentemente a través de las direcciones de correo electrónico establecidas.

En el caso de que con motivo de la ejecución o desarrollo de este Convenio alguna de las partes vaya a realizar cualquier tipo tratamiento de datos de carácter personal que no se refiera únicamente a los datos de localización profesional, o con otra finalidad que no sea únicamente mantener relaciones de cualquier índole con la persona jurídica en la que el afectado preste sus servicios, con carácter previo al inicio de dicho tratamiento ambas Partes deberán determinar de mutuo acuerdo sus responsabilidades respectivas en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa de protección de datos personales, y el acuerdo alcanzado en este sentido deberá incorporarse como Anexo al presente Convenio con carácter previo al inicio del tratamiento.

Octava

Solución de conflictos

Para cualquier controversia que se suscite como consecuencia de la aplicación o interpretación del convenio, las partes se comprometen a intentar una resolución amistosa.

En el supuesto de no conseguirse un acuerdo por la vía anterior, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribuna les de Madrid Capital.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por triplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Madrid, a 12 de mayo de 2021.—El Responsable del Área de Cumplimiento Normativo y Transparencia, Pedro Pablo García de Ascanio.

(01/17.331/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.21: I. COMUNIDAD DE MADRID

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