Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210524-133

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

133
Madrid número 20. Ejecución 156/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Almudena Ortiz Martín, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 156/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PEDRO RUFO ALBALADEJO frente a RÓTULOS DIÉGUEZ SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Se declara extinguida la relación laboral que unía a D./Dña. PEDRO RUFO ALBALADEJO con la empresa ROTULOS DIEGUEZ SL, condenando a esta a que abone a aquel/lla la cantidad de 11.120,68 euros en concepto de indemnización y la cantidad de 7.930,65 euros en concepto de salarios devengados desde el 15/12/2019, fecha de despido, al 10/05/2020 fecha de prestación de servicios para otras empresas por un total de 147 días de salario a razón de 53,99 euros/día.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO SANTANDER número de cuenta 2518-0000-64-0156-20.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

D./Dña. TERESA ORELLANA CARRASCO

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de notificación en legal forma a RÓTULOS DIÉGUEZ SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de febrero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/15.323/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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