Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
20-05-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210520-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 47

83
Madrid número 47. Procedimiento 39/2020

EDICTO

Don Alejandro Asensio Muñoz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 47.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (desahucio precario 250.1.2) (primera instancia civil) número 39/2020, instados por procurador don José María Rico Maesso, en nombre y representación de Morrisvtlle Investment 12, S. L, contra ignorados ocupantes calle Rocafort, número 37, escalera A, planta tercera, puerta izquierda, en los que se ha dictado en fecha 22 de octubre de 2020 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don José María Rico Maesso, en representación de la mercantil Morrisville Investment 12, S. L. U., contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Rocafort, número 37, escalera A, piso tercero izquierda, de Madrid, debo declarar y declaro que la parte demandada ocupa el inmueble sin título alguno, en situación de precario, decretando haber lugar al desahucio del inmueble referido, y condenando a la demandada y a cuantas personas ocupen la vivienda con su autorización a dejar el inmueble libre y expedito, a disposición de la propiedad, con apercibimiento de lanzamiento judicial, así como al pago de ¡as costas del procedimiento.

Esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer por escrito ante este Juzgado en término de veinte días desde el siguiente al de su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Conforme a lo establecido en la Instrucción 8/2009, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, introducida por LO 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes de la necesidad de constituir depósito de 50,00 euros para interponer recurso de apelación, contra la presente sentencia, debiendo en su caso acompañar al escrito de interposición del mismo el resguardo acreditativo del ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, en el cual se deberá indicar el código 02, haciendo constar que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado ignorados ocupantes calle Rocafort, número 37, escalera A, planta tercera, puerta izquierda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 21 de enero de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/4.370/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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