Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2021

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210519-85

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

85
Madrid. Sección Decimonovena. Procedimiento 430/2020

Sección Decimonovena

EDICTO

D./Dña. MARGARITA MARTÍN UCEDA, Letrado/a de la Admón. de Justicia de la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe: Que en este Tribunal se sigue el Recurso de Apelación número 430/2020 a instancia del/ de la Procurador D./Dña. MARIA JESUS LORENZO CUESTA en nombre y representación de D./Dña. ***** contra IGNORADOS OCUPANTES CALLE EXTREMADURA N. 75, P.S1 Po. T19 de FUENLABRADA, (plaza de garaje), declarado en rebeldía procesal, sobre Desahucio precario, en el que se ha dictado sentencia en fecha 22/01/2021, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

D. RAMÓN BADIOLA DÍEZ

En Madrid, veintidós de enero de dos mil veintiuno.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes Autos de Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) 838/2019 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada, SAREB, S.A., representada por el Procurador D. JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ, y defendida por Letrado, de otra, como demandado-apelante, D. *****, representado por la Procuradora Dª. MARÍA JESÚS LORENZO CUESTA y defendido por Letrado, y de otra, como demandados-apelados no personados en esta instancia, IGNORADOS OCUPANTES CALLE EXTREMADURA N. 75 P.S1 Po. T19; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23 de enero de 2020.

VISTO, siendo Magistrado Ponente, D. RAMÓN BADIOLA DÍEZ.

III.- FALLAMOS

En atención a lo expuesto, la Sala acuerda:

1.- DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por DON ***** contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Fuenlabrada en los autos de juicio verbal de desahucio número 838/2019 con fecha 23 de enero de 2020, la cual procede confirmar en todos sus pronunciamientos.

2.- Condenar a la parte apelante al pago de las costas de la segunda instancia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2837-0000-00-0430-20, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

A los efectos previstos en los artículos 471 y 481-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se hace saber a la parte que, de necesitarla, podrá solicitar de este Tribunal la certificación de la sentencia que previenen tales preceptos.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos”.

Y para que sirva de notificación en forma al apelado en rebeldía IGNORADOS OCUPANTES CALLE EXTREMADURA N. 75, P.S1 Po. T19 DE FUENLABRADA, (plaza de garaje), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497, 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid a veintidós de abril de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

(03/14.852/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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