Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210519-228

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 9

228
Málaga número 9. Procedimiento 1204/2019

EDICTO

D/Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ DE LIENCRES RUIZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE MÁLAGA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1204/2019 a instancia de la parte actora D/Dª. JESÚS DÍAZ LOMO contra ROYAL AL ANDALUS, S.A. (HOTEL AL ANDALUS), NOVO BANCO, S.A., NEW PROMISE, S.L., GESTORA BLUE SEA S.A., PLANET HOTELES S.A., ROYAL PREMIER CATERING S.L., ASSET MANAGERS GESTION TURISTICA S.L.U., ROYAL PREMIER HOTELES S.A., ROYAL ROMANA PLAYA S.A. y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA de fecha 26/03/2021 cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 136/21

En Málaga, a 26 de marzo de 2021.

Vistos por mi, Doña Carmen María Castro Azuaga, Magistrado-Juez Sustituta del Juzgado de lo Social n.º 9 de Málaga y su partido, los presentes autos nº 1204/19 seguidos a instancia de D. JESÚS DÍAZ LOMO, contra la empresa Royal Al-Andalus, Planet Hoteles SA, Royal Premier Catering SL, Asset Managers Gestion Turistica SLU, Royal Premier Hoteles SA y Royal Romana Playa SA, Novo Banco SA, New Promise, Gestoria Blue Sea S.A y FOGASA, SOBRE RECLAMACION DE CANTIDAD.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Don Jesús Díaz Lomo contra la empresa Royal Al-Andalus, Planet Hoteles SA, Royal Premier Catering SL, Asset Managers Gestion Turistica SLU, Royal Premier Hoteels SA y Royal Romana Playa SA condenando a las demandadas solidariamente a abonar al actor la suma total de 10.105,84 euros por los conceptos expresados en el hecho probado Décimo Segundo, a los que deberá adicionarse el 10 % de interés por mora (1.010,58 euros) y a Novo Banco SA y New Promise SL, Gestora Ble Sea SA, a estar y pasar por el anterior pronunciamiento.

El FOGASA deberá estar y pasar por el presente pronunciamiento para las responsabilidades que pudieran acontecer de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social n° 9 de los de Málaga en los CINCO DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia.

Y para que sirva de notificación al demandado ASSET MANAGERS GESTION TURISTICA S.L.U. y ROYAL ROMANA PLAYA S.A. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veinte de abril de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/14.828/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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