Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2021

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210519-219

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

219
Móstoles número 1. Procedimiento 1232/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1232/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE FRANCISCO ALVAREZ MARTINEZ frente a HISPANICA DE FIBRA OPTICA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente sentencia nº 25/2021 de fecha 28/1/2021

FALLO

ESTIMAR la demanda de despido interpuesta por Don José Francisco Álvarez Martínez contra Hispánica de Fibra Óptica S.L., DECLARANDO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del actor, CONDENANDO a Hispánica de Fibra Óptica S.L. a que opte en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia mediante escrito o comparecencia ante la Oficina del Juzgado entre la readmisión del actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o abonarle una indemnización de 1.478, 90 euros.

En el caso de que Hispánica de Fibra Óptica S.L. optase por la readmisión del demandante deberá abonarle los salarios de trámite desde el día 9 de Septiembre de 2019 hasta la fecha de la notificación de la sentencia a razón de 41, 37 euros diarios o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

En el caso de no efectuarse la opción aludida, se entenderá que Hispánica de Fibra Óptica S.L. opta por la readmisión de Don José Francisco Álvarez Martínez.

ESTIMAR la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Don José Francisco Álvarez Martínez contra Hispánica de Fibra Óptica S.L., CONDENANDO a Hispánica de Fibra Óptica S.L. a abonar a Don José Francisco Álvarez Martínez la cantidad de 564, 04 euros brutos más el 10 % de interés por mora.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 EUROS, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta expediente 2850-0000-00-1232-19, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

La presente resolución judicial ha sido dictada, publicada y pronunciada por Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles y de su partido judicial que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública. Se incluye original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 a 60 de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre reguladora de la jurisdicción social. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a HISPANICA DE FIBRA OPTICA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a veinte de abril de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/14.668/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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