Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210519-137

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

137
Madrid número 11. Procedimiento 1107/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA LAURA FOJÓN CHAMORRO, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1107/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON SANAE CHABBI frente a PUERTO MADERO CUZCO, S. L., y FOGASA sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA 75/2021

En la Villa de Madrid, a 9 de marzo de 2021.

Vistos por doña María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez adscrita como refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 11 de esta capital, los presentes autos seguidos por despido y cantidad con n.º 1107/2020 entre DON SANAE CHABBI, como demandante, asistido y representado en el procedimiento por el Letrado Sr. Rodríguez Fernández, y como demandada la empresa PUERTO MADERO CUZCO, S. L., que dejó voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citada en forma, habiendo intervenido el Fondo de Garantía Salarial.

FALLO

Estimando la demanda formulada por DON SANAE CHABBI, frente a la empresa PUERTO MADERO CUZCO, S. L., sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador con fecha 16.03.2020, así como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes, que se entiende producida desde la fecha del despido (16/3/2020), condenando a la demandada a pagar al trabajador una indemnización por importe de 500,88 euros.

Y estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad formulada por DON SANAE CHABBI, frente a la empresa PUERTO MADERO CUZCO, S. L., debo condenar y condeno a ésta a abonar a aquél la cantidad de 990,3 euros, más el 10% en concepto de interés legal por mora ex artículo 29.3 ET, excepto en el caso de la indemnización por falta de preaviso por tener la misma naturaleza indemnizatoria y no salarial.

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Notifíquese la presente a la partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2509-0000-00-1107-20 del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a PUERTO MADERO CUZCO, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 20 de abril de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/14.768/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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