Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
17-05-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210517-89

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

89
Madrid número 4. Procedimiento 1136/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1136/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALEXEY NASIBULIN frente a DIMA OBRAS RESTAURACIONES Y REFORMAS SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

Ha lugar a completar la sentencia dictada en las presentes actuaciones añadiendo un fundamento de derecho cuarto con el siguiente contenido:

“CUARTO.-En cuanto a la reclamación de finiquito se debe condenar a la empleadora a abonar las siguientes cantidades:

En cuanto a las pagas extras: sólo se puede devengar la de junio al devengarse de forma semestral, su importe asciende a 1428,34 euros (1846,64x140/181), pero al reclamarse 1416,60 euros, a dicho importe debe estarse bajo pena de incongruencia.

Vacaciones: le corresponden 11,5 días, lo que hace un total de 707,88 euros (1846,64x11,5/30).

Indemnización compensatoria: no procede según lo argumentado en el fundamento de derecho tercero, al no acreditarse el desplazamiento.

Indemnización por despido. Se reclama el importe de 4800,38 euros calculado por 20 días y sobre una base salarial de 47.785,57 euros anuales. En el escrito de aclaración y complemento de sentencia la parte actora calcula la indemnización sobre el importe anual de 22.900,05 euros brutos anuales. No cabe acceder a la reclamación puesto que se debería haber accionado por despido si el trabajador no estaba conforme con el importe cuantificado en el finiquito, que es de 1026,42 euros. Y ello por cuanto la empresa emplea una antigüedad distinta, la de 21.02.2018, y un salario diferente, el realmente percibido y no el que según el actor en esta demanda le corresponde percibir según el Convenio colectivo de la Construcción de Álava. Por ello, al no haber accionado por despido, sólo se puede condenar a la empresa a abonarle como indemnización la cantidad de 1026,42 euros, y ello en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo en la materia, contenida por ejemplo las SSTS 2 de diciembre de 2016 (Pleno) R. 431/2014, y R. 3458/2015, 24 de febrero de 2017 R. 1296/2015 y de 23 de enero de 2019, que señalan que el proceso ordinario es el adecuado cuando la pretensión dirigida al cobro de la indemnización que deriva del acto extintivo, se limita exclusivamente a la reclamación de una cantidad no discutida o que deriva de unos parámetros de cálculo sobre los que no existe discrepancia entre las partes. Pero cuando lo que se cuestiona es la propia existencia de la indemnización o los elementos básicos para la determinación de la misma, la propia naturaleza de la indemnización debida o, como ocurre en este caso el salario y la antigüedad, el único procedimiento adecuado es el de despido”.

Se debe condenar a la empresa a abonar al actor la cantidad de 2124,48 euros (paga extra verano y vacaciones 2019) más el interés por mora del 10% anual del art. 29.3 ET.

El importe de la indemnización por despido de 1026,42 euros no devenga el interés de art. 29.3 ET al no tratarse de una deuda salarial”.

El fallo debe ser del siguiente tenor literal:

“Estimo en parte la demanda interpuesta por Alexey Nasibulin contra Dima Obras, Restauraciones y Reformas, S.L y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), y condeno a Dima Obras, Restauraciones y Reformas, S.L a hacerle pago de la cantidad de quince mil quinientos treinta y cuatro euros y cuarenta y cinco céntimos (15.534,45 euros), más el interés por mora del 10% anual respecto de la cantidad de catorce mil quinientos ocho euros y tres céntimos (14.508,03 euros), con absolución del FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades legales”.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada - Juez

Dña. MARÍA LUISA SANZ ANCHUELA.

LA MAGISTRADA-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DIMA OBRAS RESTAURACIONES Y REFORMAS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecinueve de abril de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/14.274/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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