Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
17-05-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210517-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

85
Madrid número 3. Procedimiento 331/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ESTEFANIA LEIRE HERRANZ GOMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 331/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE DOMINGUEZ TELLO frente a FOGASA y INSTALACIONES ELEKTRA 6 MONTAJES Y PROYECTOS SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid a quince de abril de dos mil veintiuno.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3, D. FRANCISCO JOSÉ DEL POZO SÁNCHEZ los presentes autos nº 331/2019 seguidos a instancia de D./Dña. JOSE DOMINGUEZ TELLO contra INSTALACIONES ELEKTRA 6 MONTAJES Y PROYECTOS SL Y FOGASA sobre Reclamación de Cantidad.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado, de conformidad con lo establecido en el art. 50 de la L.R.J.S., la siguiente sentencia nº 149/202

FALLO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por D./Dña. JOSE DOMINGUEZ TELLO frente a INSTALACIONES ELEKTRA 6 MONTAJES Y PROYECTOS SL y en consecuencia, acuerdo condenar a la demandada a abonar a la actor la cantidad de 1.774,82 euros con el interés prevenido en el artículo 1100 y 1108 del Codigo Civil y la responsabilidad subsidiaria del Fogasa para el supuesto de insolvencia

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

EL MAGISTRADO

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a INSTALACIONES ELEKTRA 6 MONTAJES Y PROYECTOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a quince de abril de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/14.209/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210517-85