Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
17-05-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210517-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 81

69
Madrid número 81. Procedimiento 908/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio cambiario 908/2018, entre Gedesco Servicios Spain, S. A. U., Envasador Exclusivo Meseteño, S. L. y Corporación Vinoloa, S. L, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Acuerdo: Desestimar la demanda de oposición planteada por Envasador Exclusivo Meseteño, S. L., en el presente juicio cambiario, por lo que, a instancias de parte, se podrá despachar ejecución frente a Envasador Exclusivo Meseteño, S. L., y frente a la otra demandada en el procedimiento cambiario, Corporación Vinoloa, S. L., quien no formuló oposición, por importe de 50.862,84 € de principal y gastos, más 15.258 € calculados prudencialmente para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, condenando a la demandante de oposición al pago de las costas causadas por el presente incidente.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, con la indicación de que la misma no es firme, y que contra la cual cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de veinte días desde la notificación, ante este Juzgado.

Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a Corporación Vinoloa, S. L., expido y firmo la presente en Madrid, a 30 de abril de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/16.051/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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