Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
17-05-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210517-59

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

59
Villamantilla. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villamantilla sobre imposición de la tasa por utilización de los huertos sociales, así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LOS HUERTOS SOCIALES

Artículo 1. Fundamento legal y objeto.—En ejercicio de las competencias locales reconocidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 al 19 todos ellos del propio texto refundido, éste Ayuntamiento conforme a establecido en el artículo 20 del mismo texto, establece la tasa por utilización de los huertos sociales, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del referido texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 2. Obligación de contribuir.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial del dominio público local constituido por los Huertos Sociales, tal y como vienen regulados y definidos en el Reglamento de Concesión y Funcionamiento del proyecto de los huertos, sociales y solidarios, del Barranco del Olivar y Las Charcas del Ayuntamiento de Villamantilla.

2. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas, a cuyo favor se otorguen la autorización para disfrutar del aprovechamiento especial, o quienes se beneficien del mismo, sin haber solicitado la autorización, en los términos establecidos en el citado Reglamento para los huertos sociales.

3. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias las personas o entidades, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.

4. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la adjudicación o prórroga en el uso privativo del huerto social, según el Reglamento de Concesión y Funcionamiento de referencia, y el período liquidable será por anualidades, que En el régimen normal de adjudicación coincidirá con el año natural, aunque se disfrute de más o menos días, debido al régimen del proceso de adjudicación.

Art. 3. Exenciones y bonificaciones.—No se aplicará bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda. Salvo las que se aprueben por circunstancias especiales provocadas por circunstancias especiales de crisis económica o pandemias sanitarias.

Art. 4. Cuantía.—La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será de 100 euros anuales por cada una de las parcelas o huertos sociales adjudicados.

Art. 5. Normas de gestión.—1. Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el período de tiempo señalado, salvo lo que establezca el Reglamento de Concesión y Funcionamiento del proyecto de los huertos, sociales y solidarios, del Barranco del Olivar y Las Charcas del Ayuntamiento de Villamantilla.

2. Las personas interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente autorización conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Concesión y funcionamiento del proyecto de los huertos, sociales y solidarios, del Barranco del Olivar y Las Charcas del Ayuntamiento de Villamantilla.

3. Tal y como se establece en el Reglamento de Concesión y Funcionamiento del proyecto de los huertos, sociales y solidarios, del Barranco del Olivar y Las Charcas del Ayuntamiento de Villamantilla, la solicitud de la baja o renuncia a la utilización del huerto social, surtirá efectos según lo establecido en el mismo. La no presentación de la solicitud de baja o renuncia determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

Art. 6. Administración y cobranza.—1. La obligación del pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace con la adjudicación en el momento y los términos establecidos en el Reglamento de Concesión y Funcionamiento del proyecto de los huertos, sociales y solidarios, del Barranco del Olivar y Las Charcas del Ayuntamiento de Villamantilla.

2. El pago de la tasa se realizará según se las normas del Reglamento de Concesión y Funcionamiento del proyecto de los huertos, sociales y solidarios, del Barranco del Olivar y Las Charcas del Ayuntamiento de Villamantilla. Esto es:

— La duración de los contratos para los huertos sociales será por períodos anuales. Los contratos finalizan cada año, al final de diciembre.

— Durante el mes de diciembre de cada año, los titulares de huertos sociales deberán de manifestar de forma expresa y por escrito su voluntad de prorrogar el contrato de alquiler, o/y de su inclusión en la lista de espera de no prorrogarse su contrato. Para los adjudicatarios de los Grupos 1 y 2, podrán renovarse los contratos durante cuatro años máximo. Para los adjudicatarios del grupo 3 y aquellos que hayan superado los cuatro años de prórroga en los contratos, la renovación dependerá de la existencia de solicitantes del grupo 1 y 2 en la lista de espera.

— Si llegado el plazo de estos cuatro años de prorrogas, o al final de cada anualidad para los adjudicatarios del grupo 3, no existieran solicitantes preferentes de huertos en la lista de espera, se les seguirá renovando por períodos anuales.

— En caso de renovación el pago del alquiler deberá realizarse antes de finalizar el mes de febrero del año de vigencia del nuevo contrato.

— En los casos de que no se comunique la voluntad de renovar el contrato, o no se realice el pago del alquiler dentro del plazo indicado se perderá el derecho de prórroga, debiendo volver a solicitar la inclusión en la lista de espera o reserva para poder acceder de nuevo a la titularidad de un huerto.

— Durante el mes de enero de cada año, se verificará por el Ayuntamiento la situación de la lista a 31 de diciembre. Con esa misma fecha se determinará los titulares que hayan manifestado su deseo de prórroga del contrato. Y se determinará por el Ayuntamiento el número de huertos sociales que saldrán en alquiler. Realizándose las adjudicaciones en virtud de lo establecido. En el mes de enero, si hubiera huertos sociales vacantes (por no tener titular, o haberse cumplido el plazo máximo de prórroga de algún contrato), se recabará la voluntad de los integrantes de la lista de espera de acceder a la titularidad de huerto. Será suficiente para recabar esta voluntad, la comunicación por correo electrónico o WhatsApp al teléfono o correo indicado en la solicitud, otorgando al solicitante un plazo de cinco días para que ratifique su voluntad de acceder a la titularidad del alquiler del huerto. Y en el plazo de diez días desde la ratificación, se deberá firmar el contrato de alquiler, previo pago del precio del mismo.

— Si se incumpliera cualquiera de estos plazos, sin que el solicitante de la lista de espera haya realizado los trámites correspondientes, se le tendrá por decaído en su solicitud, sin más tramites.

— Una vez verificados por el Ayuntamiento los solicitantes de lista de espera que acceden a nuevos contratos, se comunicará a los solicitantes de prórroga, su situación, por si pudieran acceder a un nuevo contrato a través de la lista de espera. En este último caso, se podrá considerar la posibilidad de que el anterior titular del huerto pueda acceder al mismo huerto que viniera siendo de su titularidad.

— El último paso de adjudicación posible de huertos sociales vacantes, se realizará durante el mes de marzo, en caso de que alguno de los titulares no haya procedido al pago del alquiler del huerto adjudicado, durante el mes de febrero.

— Una vez terminado el proceso se sacará una lista indicativa del régimen de gestión y adjudicación de los huertos sociales, de los huertos vacantes y los huertos solidarios, que se publicará en el tablón de Edictos.

— Los pagos de los alquileres o tasas de los huertos sociales serán realizados por transferencia bancaria, en la cuenta que se designe por el Ayuntamiento de Villamantilla, en la forma y los plazos anteriormente indicados.

— El Ayuntamiento determinará en función de la buena fe y las circunstancias del caso, aquellos en los cuales se pueda devolver la parte proporcional de la anualidad de la tasa, en caso de que el usuario se vea obligado a dejar el huerto social o no haya podido acceder a su uso, por circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En caso de que la entrada en vigor de esta ordenanza fiscal se retrasara respecto de los meses indicados para la tramitación para el año 2021, se iniciará el proceso de adjudicación y prorrogas en el momento de su entrada en vigor. Y se desarrollará del siguiente modo:

— En los primeros quince días naturales desde la entrada en vigor, se deberán presentar las solicitudes de prórroga de los titulares con contrato o prorroga en vigor o/y solicitud de inclusión en la lista de espera o reserva.

— Transcurridos estos quince días, el Ayuntamiento habrá acordado el número de huertos que se destinan a huertos sociales y cuales a huertos solidarios. Y deberá estar publicada la lista de espera o reserva, a la que se incorporarán los titulares que ya hayan finalizado el régimen de prorrogas, sí lo solicitan. Y se hará la comunicación de pago a los huertos que tengan derecho a la prórroga del contrato, por estar dentro de los cuatro años, debiendo de hacer el pago dentro de los diez días naturales siguientes. En el caso de titulares que ya hayan finalizado sus cuatro años de prórrogas, se les indicará la prórroga del mismo por otro año más (si no hubiera solicitantes en la lista de espera de los grupos 1 o 2) o su inclusión en la lista de espera o reserva si lo hubieran solicitado (si hubiera solicitantes de los grupos indicados en la lista de espera); en el caso de prórroga, deberán realizar también el pago en el plazo de diez días naturales siguientes. En ambos casos se procederá a la firma de un nuevo contrato, si el contrato inicial no hubiera sido firmado inicialmente por el Alcalde o no existiera el mismo, indicándose las condiciones de prórroga.

— Transcurrido estos diez días, se realizará la lista provisional de adjudicación de huertos sociales, en función de los solicitantes de la lista de espera o reserva, a los que se les otorgará cinco días naturales para que manifiesten su voluntad de acceder a un huerto social. Una vez verificada esta voluntad, en el plazo de diez días, se deberá realizar el pago del alquiler de la anualidad y la firma de los contratos. Si terminado este proceso hubiera algún huerto social vacante, se seguirá con las adjudicaciones de la lista de espera o reserva, hasta ocupar los huertos sociales vacantes con los mismos plazos indicados, y si estos no se ocuparan el Ayuntamiento determinará el destino de su uso, formando la lista definitiva.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, momento en que comenzará a aplicarse, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Villamantilla, a 12 de abril de 2021.—El alcalde, Juan Antonio de la Morena Doca.

(03/16.204/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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