Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
17-05-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210517-46

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

CONTRATACIÓN

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

46
Madrid. Contratación. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Selección entidad colaboradora

Decreto de 12 de mayo de 2021, del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de Entidad Colaboradora encargada de la gestión de las ayudas del Plan Cambia 360 destinadas a la renovación de vehículos particulares, correspondientes a las anualidades 2021, 2022 y 2023.

Las políticas y estrategias de calidad del aire y de cambio climático deben ser abordadas de forma coordinada desde todos los ámbitos públicos y privados con el fin de aunar esfuerzos y ampliar la coordinación para la reducción de emisiones a la atmosfera de la ciudad de Madrid, a la vez que conseguir una mayor eficacia en la aplicación de los fondos públicos.

La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, que tiene como uno de sus principios rectores el de cautela y acción preventiva establece, en el ámbito de la Administración Local, para los municipios de más de 100.000 habitantes y las aglomeraciones, determinadas obligaciones, como la de elaborar planes y programas para los objetivos de calidad del aire y la de integrar las consideraciones relativas a la protección atmosférica en la planificación de las distintas políticas sectoriales. Dentro de las políticas de mejora ambiental, cabe destacar los planes y protocolos de calidad del aire y cambio climático, así como las actuaciones normativas, de fomento del uso de tecnologías más limpias y educativas, dirigidas a impulsar los sistemas menos contaminantes en los sectores con mayor contribución emisora, como es el sector transportes por carretera.

Para contribuir a la consecución de estos objetivos, el Avance de la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental “Madrid 360”, presentado en septiembre de 2019, contempla el establecimiento de una línea de ayudas (CAMBIA 360) dirigida a impulsar la renovación por vehículos menos contaminantes de la flota de taxis, de autobuses de transporte discrecional y de ruta, de vehículos de particulares y de carga y descarga, así como de la instalación de puntos de recarga eléctrica y la sustitución de instalaciones térmicas y de climatización por tecnologías más eficientes y menos contaminantes en el municipio de Madrid.

Esta línea de ayudas a la renovación del parque de turismos de uso particular existente tiene la finalidad de contribuir a la reducción de las emisiones contaminantes a la atmósfera, principalmente las de óxidos de nitrógeno, partículas y gases de efecto invernadero, dado que los turismos realizan más de tres cuartas partes de los desplazamientos en vehículo por carretera dentro del término municipal de Madrid, tal y como se recoge en el “Estudio del Parque Circulante de la Ciudad de Madrid 2017”.

Dentro de la línea de ayudas, el presupuesto disponible e intensidad de la ayuda dependerá de las prestaciones, en cuanto a emisiones contaminantes, que ofrezca el vehículo renovado o, en su caso, adquirido, por lo que se podrá establecer en la convocatoria de esta línea varios ámbitos diferenciados.

A fin de maximizar el impacto y aplicabilidad de la línea de ayudas en su conjunto, se contempla la posibilidad de redistribuir el presupuesto entre los diferentes ámbitos en caso de que alguno de ellos no complete el nivel de otorgamiento previsto.

La convocatoria de esta línea de ayudas se encuentra recogida dentro del Plan Estratégico de Subvenciones (2021-2023) del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, y las diferentes dotaciones presupuestarias se definirán en las convocatorias correspondientes que podrán incluir compromisos de gasto de carácter plurianual.

Aprovechando la experiencia de líneas de ayuda análogas convocadas por distintas Administraciones Públicas y por esta Área de Gobierno, se ha optado por un modelo de concesión con la participación de una Entidad Colaboradora encargada del desarrollo de las actuaciones previstas en el presente Decreto mediante la recepción y tramitación de las solicitudes de los interesados y la distribución de los fondos a quienes cumplan los requisitos para ello.

De este modo, con carácter previo a la convocatoria de esta línea de ayudas, se seleccionará a una Entidad Colaboradora mediante el correspondiente procedimiento de concurrencia, tal y como establece el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos y con los requisitos previstos en su correspondiente convocatoria.

En el presente Decreto se regula y convoca dicho procedimiento de concurrencia para la selección de la Entidad Colaboradora (Anexo I) incluyendo el modelo de convenio de colaboración a suscribir entre el Ayuntamiento de Madrid y la Entidad Colaboradora (Anexo II).

Conforme a lo establecido en el Anexo I, apartado 12.o, punto 1.1 del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de julio de 2019) corresponde a la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental elaborar y supervisar planes y programas de sostenibilidad, en particular de calidad del aire, uso eficiente de la energía y prevención del cambio climático.

En su virtud, de conformidad con la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de julio de 2019)

DISPONGO

Primero.—Convocar el procedimiento de concurrencia para la selección de la Entidad Colaboradora encargada de la gestión de las ayudas destinadas a la renovación de vehículos particulares (CAMBIA 360) correspondiente a las anualidades 2021, 2022 y 2023, que figura como Anexo I a este Decreto, y de acuerdo con los términos incluidos en el modelo de convenio que se adjunta como Anexo II.

Segundo.—Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Tercero.—El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid” y en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es).

Los Anexos I (Convocatoria) y II (Convenio de colaboración), a los que se hace mención en el presente Decreto, se publicarán íntegros en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid” y en la web municipal (www.madrid.es)”.

Madrid, a 12 de mayo de 2021.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

(01/17.407/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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