Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
14-05-2021

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210514-74

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

74
Torrejón de Ardoz. Régimen económico. Ordenanza fiscal

1. Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles para la inclusión de un sistema de fraccionamiento 2021 en el marco de la segunda fase del Pacto Torrejón Solidario, adoptado por la Junta de Gobierno Local del día 28 de diciembre de 2020.

2. De conformidad al apartado 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la eficacia de la modificación de la ordenanza se ha hace depender de la publicación del acuerdo de aprobación provisional, elevado automáticamente a la categoría de definitivo por falta de presentación de reclamaciones durante el período de información pública, se aprueba la nueva redacción de los artículos de la citada ordenanza fiscal, en los términos que se contienen en el texto anexo.

3. De conformidad con lo que establece el mismo texto legal contra el presente acuerdo definitivo de modificación de las ordenanzas fiscales, no cabrá otro recurso que el contencioso administrativo, que se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

1. La aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, incluyendo la siguiente:

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Con efectos exclusivos para el presente ejercicio 2021, no se aplicarán intereses de demora, ni, en su caso, se exigirá garantía, a los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de las cuotas líquidas del impuesto que hubieran sido solicitados en período voluntario, siempre que al pago total se produzca en este mismo ejercicio.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.—La presente inclusión de la disposición adicional única comenzará a regir al día siguiente de su publicación íntegra en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y extenderá su eficacia durante todo el ejercicio 2021.

2. Y dar traslado, en su caso, de esta aprobación provisional, a los Departamentos correspondientes a los efectos del cumplimiento de los requisitos de publicación y publicidad exigidos por la legislación vigente.

En Torrejón de Ardoz, a 30 de abril de 2021.—El concejal-delegado de Hacienda, PDA de 11 de noviembre de 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de noviembre de 2019), Marcos López Álvarez.

(03/15.831/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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