Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
14-05-2021

Sección 1.4.113.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210514-44

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

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RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, por la que se incoa el expediente de delimitación del entorno de protección del Real Oratorio del Caballero de Gracia, en Madrid, declarado monumento histórico-artístico.

Mediante Decreto de 16 de marzo de 1956 (“Boletín Oficial del Estado” de 5 de abril de 1956), fue declarado monumento histórico-artístico el Real Oratorio del Caballero de Gracia, en Madrid. En el expediente tramitado por el Ministerio de Educación Nacional (actual Ministerio de Cultura y Deporte) no consta delimitación de entorno de protección del monumento.

La vigente Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, en su disposición transitoria segunda, establece que “mediante Orden de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico se podrá definir el entorno de aquellos bienes inmuebles declarados de Interés Cultural o incluidos en el Inventario cuyo entorno no hubiera sido establecido expresamente a la fecha de entrada en vigor de esta Ley”.

Considerando lo anterior, en base a la propuesta técnica emitida por el Área de Catalogación de Bienes Culturales, a efectos de permitir una adecuada percepción y comprensión cultural del ámbito que rodea el bien inmueble, tal y como se define en el artículo 4.1 de la citada Ley 3/2013, y en virtud de las competencias establecidas en el artículo 7.1.b) del Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de octubre de 2019),

RESUELVO

Primero

Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del Real Oratorio del Caballero de Gracia, en Madrid, declarado monumento histórico-artístico mediante Decreto de 16 de marzo de 1956, publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, de 5 de abril de 1956, cuya justificación, descripción y definición gráfica figuran en el Anexo de la presente Resolución.

Segundo

Ordenar que la presente Resolución se notifique a los interesados, a los efectos procedentes y al Ayuntamiento de Madrid, interesándole su exhibición en el tablón de anuncios por el plazo de un mes y se solicite informe a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Tercero

Abrir un período de información pública por un plazo de un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual se dará audiencia al Ayuntamiento de Madrid, a los interesados, y al Consejo Regional de Patrimonio Histórico; todo ello, a fin de que cuantas personas tengan interés puedan examinar el expediente, previa cita, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural, calle Arenal, número 18, 28013 Madrid, y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Cuarto

Ordenar que la presente Resolución se notifique al Ministerio de Cultura y Deporte, y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid para su anotación en los correspondientes registros.

Madrid, a 28 de abril de 2021.—La Directora General de Patrimonio Cultural, Elena Hernando Gonzalo.

ANEXO

DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN DEL REAL ORATORIO DEL CABALLERO DE GRACIA, EN MADRID

A. Justificación del entorno de protección

La declaración del entorno de protección del bien de interés cultural se fundamenta en la protección del monumento en su consideración de hito cultural e histórico para su puesta en valor, para velar por la adecuación de las futuras intervenciones urbanísticas y arquitectónicas, y para evitar la alteración de los valores ambientales asociados a la percepción del monumento, así como las posibles perturbaciones de su correcta visualización. La declaración de este entorno persigue en definitiva la correcta protección, percepción y comprensión cultural del bien declarado.

B. Descripción literal del entorno

Parcelas catastrales incluidas:

— Manzana 06475, parcelas 02, 03, 04.

— Manzana 06478, parcelas 04, 05, 06 parcialmente.

Espacios públicos incluidos en el entorno de protección:

— Gran Vía, del número 15 al 19.

— Calle Caballero de Gracia, del número 6 al 20.

C. Justificación de la extensión del entorno de protección

El entorno incluye las parcelas que afectan a la percepción y comprensión del Real Oratorio del Caballero de Gracia.

La percepción del monumento desde la calle Caballero de Gracia afecta: De la manzana 06475 a las parcelas 02, 03, 04; de la manzana 06478 a las parcelas 04, 05, 06 parcialmente.

La percepción del monumento desde la Gran Vía afecta: De la manzana 06475 a las parcelas 02, 03, 04.

En cuanto a espacios públicos, el entorno de protección incluye la Gran Vía y calle Caballero de Gracia, comprendidas entre los lados oeste y este, respectivamente, de las parcelas 02, 03 y 04 de la manzana 06475.

Todas estas parcelas y espacios afectan directamente a la percepción del monumento.

El entorno incluye por tanto las dos parcelas adyacentes al monumento, las tres a las que da frente a la calle Caballero de Gracia, y las partes correspondientes de la Gran Vía y calle Caballero de Gracia.

La inclusión de estas parcelas, que afectan directamente a la percepción del monumento, tiene como objetivo que futuras actuaciones que puedan llevarse a cabo en fachadas y volúmenes se realicen de acuerdo con los valores del Bien de Interés Cultural, sin se produzca un impacto visual negativo en la percepción y comprensión del monumento.

D. Plano de delimitación del entorno

Se adjunta plano de delimitación del monumento y su entorno de protección.

(03/16.545/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.113.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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