Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
13-05-2021

Sección 1.4.113.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210513-44

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

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RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, por la que se incoa el expediente de delimitación del entorno de protección de la iglesia del Monasterio de Benedictinas de San Plácido (convento de la Encarnación Benita de San Plácido), en Madrid, declarada monumento histórico-artístico.

Mediante Decreto de 27 de septiembre de 1943 (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de octubre de 1943), fue declarada monumento histórico-artístico la iglesia del Monasterio de Benedictinas de San Plácido, en Madrid. En el expediente tramitado por el Ministerio de Educación Nacional (actual Ministerio de Cultura y Deporte) no consta delimitación de entorno de protección del monumento.

La vigente Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, en su disposición transitoria segunda, establece que “mediante Orden de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico se podrá definir el entorno de aquellos bienes inmuebles declarados de Interés Cultural o incluidos en el Inventario cuyo entorno no hubiera sido establecido expresamente a la fecha de entrada en vigor de esta Ley”.

Considerando lo anterior, en base a la propuesta técnica emitida por el Área de Catalogación de Bienes Culturales, a efectos de permitir una adecuada percepción y comprensión cultural del ámbito que rodea el bien inmueble, tal y como se define en el artículo 4.1 de la citada Ley 3/2013 y en virtud de las competencias establecidas en el artículo 7.1.b) del Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de octubre de 2019),

RESUELVO

Primero

Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección de la iglesia del Monasterio de Benedictinas de San Plácido (convento de la Encarnación Benita de San Plácido), en Madrid, declarada monumento histórico-artístico mediante Decreto de 27 de septiembre de 1943, publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, de 10 de octubre de 1943, cuya justificación, descripción y definición gráfica figuran en el Anexo de la presente Resolución.

Segundo

Ordenar que la presente Resolución se notifique a los interesados, a los efectos procedentes y al Ayuntamiento de Madrid, interesándole su exhibición en el tablón de anuncios por el plazo de un mes y se solicite informe a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Tercero

Abrir un período de información pública por un plazo de un mes, a contar desde la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual se dará audiencia al Ayuntamiento de Madrid a los interesados y al Consejo Regional de Patrimonio Histórico; todo ello a fin de que cuantas personas tengan interés, puedan examinar el expediente, previa cita, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural, calle Arenal, número 18, 28013 Madrid, y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Cuarto

Ordenar que la presente Resolución se notifique al Ministerio de Cultura y Deporte, y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid para su anotación en los correspondientes registros.

Madrid, a 28 de abril de 2021.—La Directora General de Patrimonio Cultural, Elena Hernando Gonzalo.

ANEXO

DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN DE LA IGLESIA DEL MONASTERIO DE BENEDICTINAS DE SAN PLÁCIDO (CONVENTO DE LA ENCARNACIÓN BENITA DE SAN PLÁCIDO), EN MADRID

A. Justificación del entorno de protección

La declaración del entorno de protección del bien de interés cultural se fundamenta en la protección del monumento en su consideración de hito cultural e histórico para su puesta en valor, para velar por la adecuación de las futuras intervenciones urbanísticas y arquitectónicas, evitar así la alteración de los valores ambientales asociados a la percepción del monumento, así como las posibles perturbaciones de su correcta visualización. La declaración de este entorno persigue en definitiva la correcta protección, percepción y comprensión cultural del bien declarado.

B. Descripción literal del entorno

Parcelas catastrales incluidas en el entorno de protección:

— Manzana 02519, parcelas 04, 05, 06, 07, 08.

— Manzana 02517, parcelas 01, 02, 03.

— Manzana 03502, parcelas 01, 02, 18, 19, 20, 21, 22 parcialmente.

— Manzana 03529, parcela 07 parcialmente.

— Manzana 04521, parcelas 11, 12, 13, 14, 15.

— Manzana 04512, parcelas 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20.

Espacios públicos incluidos en el entorno de protección:

— Calle del Pez desde el número 12 hasta la Corredera Baja de San Pablo.

— Calle Madera desde el número 5 hasta el 18.

— Calle San Roque desde el número 5 hasta la calle del Pez.

— Calle Molino de Viento número 6.

— Plaza de Carlos Cambronero.

C. Justificación de la extensión del entorno de protección

El entorno incluye parcialmente las calles del Pez, de la Madera, de San Roque, del Molino de Viento, y la Plaza de Carlos Cambronero en su totalidad. Desde estos espacios públicos se contempla el Monasterio de las Benedictinas que envuelve a la iglesia de San Plácido, siendo por tanto la percepción del monasterio como entorno directo de la iglesia un aspecto esencial para la protección de la percepción de la iglesia. Se incluyen tanto los espacios públicos como las edificaciones que conforman la perspectiva desde los mismos.

La percepción del monumento y su entorno inmediato desde la calle Madera afecta de la manzana 02519 a las parcelas 05, 06, 07, 08; de la manzana 02517 a las parcelas 1, 2; de la manzana 03529 a la parcela 07; de la manzana 04521 a la parcela 15.

La percepción desde la calle del Pez afecta de la manzana 02519 a las parcelas 04, 05; de la manzana 03529 a la parcela 07; de la manzana 04521 a las parcelas 14, 15; de la manzana 02517 a la parcela 01; de la manzana 03502 a las parcelas 01, 02; de la manzana 04512 a las parcelas 15, 16, 17.

La percepción desde la calle San Roque afecta de la manzana 02517 a las parcelas 01, 02, 03; de la manzana 03502 a las parcelas 01, 18, 19, 20, 21, 22.

La percepción desde la plaza de Carlos Cambronero afecta de la manzana 04521 a las parcelas 11, 12, 13, 14; de la manzana 04512 a las parcelas 17, 18, 19, 20.

La percepción desde la calle Molino de Viento afecta de la manzana 04521 a la parcela 11, de la manzana 04512 a la parcela 20.

La inclusión de estas parcelas, que afectan directamente a la percepción del monumento, tiene como objetivo que futuras actuaciones que puedan llevarse a cabo en fachadas y volúmenes, se realicen de acuerdo con los valores del Bien de Interés Cultural, sin se produzca un impacto visual negativo en la percepción y comprensión del monumento.

D. Plano de delimitación del entorno

Se adjunta plano de delimitación del monumento y su entorno de protección.

(03/16.550/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.113.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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