Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
12-05-2021

Sección 1.3.102.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210512-4

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

4
ORDEN 157/2021, de 2 de mayo, de la Consejera de Presidencia, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea para el período 2021-2023.

La Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, en el desarrollo de sus competencias, mantiene un marco de colaboración con otras Administraciones Públicas, así como con la sociedad civil, que se rige por los principios generales de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos.

Dentro de este marco de colaboración, la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea desarrolla una política de subvenciones materializada a través de varias líneas de subvención y otras ayudas, que están orientadas al seguimiento, estudio y divulgación del derecho y las políticas comunitarias, atención, ayuda y promoción de los madrileños residentes en el exterior, así como de los madrileños retornados.

La Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones establece en su artículo 8, apartado 1, con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones con carácter previo deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de estabilidad presupuestaria. El artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge idénticos términos de esta obligación.

El artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo Único

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea para el período 2021-2023, que se incorpora como Anexo de la presente Orden.

Madrid, a 2 de mayo de 2021.

La Consejera de Presidencia, EUGENIA CARBALLEDO BERLANGA

ANEXO A LA ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN CON EL ESTADO Y LA UNIÓN EUROPEA PARA EL PERÍODO 2021-2023

1. Antecedentes

Una parte importante de la actividad financiera del sector público se dirige al fomento de proyectos de interés público, social, económico y humanitario mediante la concesión de subvenciones a personas físicas, asociaciones y otras entidades que desarrollan actividades dirigidas a la satisfacción de demandas sociales y económicas.

Las subvenciones se definen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como disposiciones dinerarias realizadas por cualquier Administración Pública a favor de personas públicas o privadas, siempre que se realicen sin contraprestación directa por los beneficiarios y se dirijan al cumplimiento de un determinado objetivo, ejecución de un proyecto, realización de una actividad o adopción de un comportamiento singular, que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Con el fin de mejorar la eficacia en el otorgamiento de subvenciones, el artículo 8.1 de la citada ley, prevé como principio general de gestión, que los órganos de las Administraciones Públicas y cualesquiera entes públicos que propongan su establecimiento deben elaborar, con carácter previo, un plan estratégico de subvenciones, en el que se habrán de concretar los objetivos y efectos pretendidos con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, sometiéndose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Esta obligación también se recoge en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El presente Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea para el período 2021-2023, se realiza como instrumento de planificación para los años 2021, 2022 y 2023, dando continuidad a al anterior Plan Estratégico de 2018-2020, renovando sus objetivos y líneas de ayuda a la realidad actual madrileña. Se basa por tanto en potenciar el seguimiento, estudio y divulgación del derecho y las políticas comunitarias, la atención, ayuda y promoción de los madrileños residentes en el exterior, así como de los madrileños retornados.

2. Naturaleza jurídica

El Plan Estratégico de Subvenciones se configura por tanto, como un instrumento de gestión de carácter programático, de planificación, carente de carácter normativo y su contenido no crea derechos ni obligaciones, quedando condicionada su efectividad a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención en función, entre otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Este Plan no supone la generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso que no se lleve a la práctica. Así pues, el Plan se presenta como una guía que, dentro del marco normativo preestablecido, marca la pauta a seguir en la línea de fomento de actividades de interés general.

El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y los instrumentos de concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.

3. Marco normativo competencial

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, ésta tiene atribuida la competencia exclusiva en el fomento de la cultura y la investigación científica y técnica y la competencia en materia de promoción y ayuda a los emigrantes, entre otros grupos sociales necesitados de especial protección.

El Decreto 282/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, le atribuye, entre otras, la atención, ayuda y promoción de los madrileños residentes en el exterior, así como de los madrileños retornados y las funciones de seguimiento, estudio y divulgación del derecho y las políticas comunitarias.

Por otra parte, el Decreto 129/2007, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la promoción y ayuda de la Comunidad de Madrid a los madrileños residentes en el extranjero, establece como principios generales, que la Comunidad de Madrid desarrollará políticas y acciones dirigidas a los madrileños residentes en el extranjero que les permitan ejercer sus derechos constitucionales en condiciones de igualdad con los que residan habitualmente en Madrid, asimismo, promoverá su participación en la vida social y cultural y creará los instrumentos precisos para hacer posible la ayuda, asistencia y protección, de acuerdo con lo prescrito en el Estatuto de Autonomía.

Dentro de este ámbito competencial, las subvenciones a otorgar en estas materias se rigen por las siguientes normas:

— Normativa Estatal:

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Normativa de la Comunidad de Madrid:

• Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

• Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

• Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

• Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

• Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

• El Decreto 282/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia.

El artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, establece que son competentes para conceder subvenciones, entre otros, los Consejeros en el ámbito de la Consejería correspondiente.

Por todo ello, las diferentes líneas de subvención recogidas en el presente Plan serán gestionadas por la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de acuerdo con el artículo 11, apartado 2. c) y o) del citado Decreto 282/2019, de 29 de octubre, en el que se le atribuye al Director General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea las competencias en el seguimiento, estudio y divulgación del derecho y las políticas comunitarias, así como la atención, ayuda y promoción de los madrileños residentes en el exterior, así como de los madrileños retornados.

4. Objetivos y líneas de subvención

Mediante la ejecución del presente Plan, la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea pretende alcanzar los siguientes objetivos:

Objetivo 1:

El fomento de la empleabilidad de los jóvenes mediante la formación y la experiencia adquiridas durante las prácticas realizadas en la Dirección General, aportando a su vez, un enriquecimiento en el desarrollo de las funciones y tareas de la misma.

Este objetivo se pretende conseguir mediante la convocatoria de becas para la realización de prácticas en la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, consistentes en el desarrollo, perfeccionamiento y estudio acerca de la temática europea; sus políticas, derecho y financiación, así como de la emigración madrileña.

Se establece la siguiente línea de subvención:

Línea 1: Becas de prácticas en la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.

El procedimiento de concesión de esta subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva para jóvenes titulados de grado superior y consiste en el desarrollo, perfeccionamiento y estudio vinculados a la temática europea, sus políticas, derecho y financiación, así como de la emigración madrileña.

Objetivo 2:

El apoyo a la emigración madrileña y a los retornados, mediante proyectos que desarrollen actuaciones de fomento para la atención y apoyo a la emigración madrileña, el retorno y la promoción de la cultura madrileña entre este colectivo.

Para su consecución se realizarán subvenciones destinadas a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro para la atención y apoyo a la emigración madrileña y al retorno.

Se establecen las siguientes líneas de subvención:

Línea 2. Subvenciones destinadas a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro, para la atención y apoyo a la emigración.

El procedimiento de concesión de esta subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva y su objetivo es apoyar a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro mediante la cofinanciación de proyectos de interés general para los emigrantes madrileños, que desarrollen, algunas de las siguientes actuaciones:

— Fomento e intercambio de información a través de redes sociales con los emigrantes madrileños y con la Comunidad de Madrid.

— Promoción de la integración del nuevo emigrante madrileño en el país de destino.

— Empleabilidad del emigrante madrileño.

— Ayuda asistencial para madrileños que estén en situación acreditada de precariedad y colaboración con los servicios sociales del país de destino.

— Promoción y apoyo a la cultura madrileña facilitando el agrupamiento de la comunidad madrileña en el exterior.

— Apoyo en el país de residencia al emigrante madrileño que desee retornar a la Comunidad de Madrid.

Línea 3. Subvención a la Asociación APOYAR (Asistencia Pedagógica, Orientación y Apoyo al retorno).

La ayuda a la Fundación APOYAR para el desarrollo de esta línea de trabajo se instrumenta mediante subvención en régimen de concesión directa por razones de interés público, social y humanitario.

El objetivo de esta actuación es facilitar el retorno de los madrileños retornados, y sus descendientes, así como la consecución de su integración social y laboral a través de acciones de asesoramiento, información y orientación en materia de ayuda al retorno.

Esta línea de actuación se lleva a cabo con la Asociación APOYAR ya que es la única entidad en la Comunidad de Madrid que tiene como objetivos fundamentales:

— Asesoramiento a los emigrantes madrileños retornados, de sus derechos y obligaciones en el momento de volver a España, en materia de pensiones, prestaciones, ayudas, asesoría jurídica, trámites previos al retorno, traducción de documentos, orientación laboral, homologación de títulos, búsqueda de vivienda, acompañamiento a personas necesitadas, así como otras cuestiones que sean necesarias para la integración.

— Mantenimiento del Teléfono de información al Retornado.

— Colaboración en la actualización de la “Guía del retorno a la Comunidad de Madrid”.

— Información actualizada sobre el retorno para la web de que la Dirección General dispone en materia de emigración.

5. Plazos de ejecución

El Plan Estratégico se circunscribe a actuaciones que está previsto desarrollar durante los ejercicios 2021, 2022 y 2023, sin perjuicio de que puedan tener continuidad en planes futuros.

La obtención y alcance progresivo anual de los objetivos no agotan la continuidad de las diferentes líneas de actuación que, por su propia identidad, deben continuar mediante la financiación oportuna en los sucesivos Presupuestos correspondientes.

6. Financiación y costes previstos

La fuente de financiación de las líneas de subvenciones descritas proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. El gasto originado por las mencionadas subvenciones se financiará con cargo a diversos subconceptos del capítulo 4 del programa 921U “Asuntos Europeos” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Los importes previstos para cada línea de subvención o ayuda directa son, como máximo, los consignados en los subconceptos de los Programas con cargo a los cuales se van a financiar, sin perjuicio de las modificaciones que a lo largo de los distintos ejercicios presupuestarios se realicen.

La financiación de las líneas de subvención y ayudas estará supeditada, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El coste previsible para cada una de las líneas de subvención será el siguiente:

Línea 1: Becas para la realización de prácticas en la Dirección General de Cooperación con Estado y la Unión Europea.

Para 2021 está prevista una financiación hasta 48.000 euros con cargo al subconcepto 48399 “Familias: otras actuaciones”.

Línea 2. Subvenciones destinadas a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro, para la atención y apoyo a la emigración.

Para 2021 está prevista una financiación hasta 148.000 euros con cargo al subconcepto 48099 “Otras instituciones sin fines de lucro”.

Línea 3. Subvención a la Asociación APOYAR (Asistencia Pedagógica, Orientación y Apoyo al retorno).

La subvención directa a la asociación APOYAR está prevista su financiación para el ejercicio 2021, con cargo al subconcepto 48042 “Asistencia pedagógica, orientación y apoyo al retorno”, por un importe de hasta 30.000 euros.

Para las sucesivas convocatorias de las tres líneas de subvención, el coste vendrá determinado por las variaciones que se deriven de la propia evaluación de la ejecución de las subvenciones concedidas en años anteriores y de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

7. Efectos o resultados perseguidos

Con la ejecución de las líneas de subvención y ayuda incluidas en este Plan Estratégico se persiguen fundamentalmente los siguientes efectos o resultados:

— Facilitar el empleo de los jóvenes en la Unión Europea, mediante la formación y la experiencia adquiridas durante las prácticas realizadas en la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.

— Información y apoyo para la integración del emigrante madrileño en el país de destino.

— Ayuda asistencial para madrileños que estén en situación acreditada de precariedad en el extranjero.

— Promoción y apoyo a la cultura madrileña facilitando el agrupamiento de la comunidad madrileña en el exterior, así como la promoción de los productos de la Comunidad de Madrid en el exterior.

— Apoyo en el país de residencia al emigrante madrileño que desee retornar a la Comunidad de Madrid.

— Facilitar el retorno de los madrileños retornados, y sus descendientes, así como la consecución de la integración social y laboral.

8. Seguimiento y evaluación del Plan

Se realizará un seguimiento de la ejecución de los objetivos del Plan mediante una serie de indicadores de ejecución y resultado que se definirán oportunamente en cada una de las líneas de subvención. Estos indicadores permitirán verificar el grado de cumplimiento de los objetivos, los resultados previstos y el impacto de cada actuación.

Respecto a la evaluación del Plan, los criterios de evaluación de cada una de las líneas de subvención consistirán en la valoración del grado de cumplimiento de los indicadores definidos en las líneas de subvención. Este análisis permitirá la detección de las posibles desviaciones en los indicadores fijados para la verificación del grado de cumplimiento del plan y determinará, en su caso, la introducción de las oportunas medidas correctoras.

Con la evaluación de estas líneas de subvención o ayuda se persigue:

— Valorar el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos.

— Valorar el grado de idoneidad, eficiencia y eficacia de los proyectos o actividades subvencionadas.

— Valorar las dificultades encontradas al realizar las actividades o proyectos.

— Analizar los resultados para facilitar la toma de decisiones en la planificación de actuaciones futuras.

9. Medidas correctoras

Al tratarse de subvenciones anuales, las desviaciones que se pueden producir serán mínimas. No obstante, si al realizarse el seguimiento técnico por el personal de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea de las líneas de subvenciones y ayudas incluidas en este Plan Estratégico o, en su caso, el seguimiento económico, se identificaran desviaciones en cuanto al cumplimiento de los objetivos o la realización de las actuaciones previstas, se procederá a su adaptación.

(03/16.465/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.102.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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