Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
12-05-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210512-32

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMANCO

OFERTAS DE EMPLEO

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Valdemanco. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Mediante Decreto 45/2021, de 10 de abril, de esta Alcaldía, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir, en régimen de interinidad, la vacante del puesto de Secretaría-Intervención de este Ayuntamiento:

«BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN POR CONCURSO DE UNA PLAZA DE SECRETARIO-INTERVENTOR INTERINO DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEMANCO (MADRID)

Primera. Objeto de la convocatoria.—Las presentes bases tienen por objeto dar cobertura urgente a la vacante producida en la plaza de Secretaría-Intervención del ayuntamiento de Valdemanco, al no haberse podido cubrir con funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

La plaza convocada será de carácter interino, con nivel asimilado al de funcionarios del grupo A1, con nivel 26 en cuanto a Complemento de Destino.

Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes.—Para formar parte en la selección, será necesario que los aspirantes reúnan, en el momento en el que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:

1) Nacionalidad: Los aspirantes deberán contar con la nacionalidad española, con las salvedades previstas en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2) Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.

3) Edad: tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.

4) Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

5) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

Tercera. Proceso selectivo.

1. Inicio: una vez aprobada mediante Decreto de la Alcaldía la convocatoria, se publicará anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de la sede electrónica municipal.

Los aspirantes presentarán, a través de la sede electrónica municipal, instancia normalizada dirigida a la Alcaldía del ayuntamiento de Valdemanco, adjuntando a la misma “currículum vitae” y fotocopia de los documentos o títulos con los que acreditar los requisitos exigidos y méritos invocados, en el plazo de veinte días, a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica de esta Corporación https://valdemanco.sedelectronica.es, configurándose electrónicamente toda la tramitación del expediente hasta su resolución.

El incumplimiento de las condiciones de plazo y/o formalidades descritas en el presente punto, ocasionará, como consecuencia, la exclusión del proceso selectivo.

El plazo de presentación de solicitudes lo es también para que los funcionarios con habilitación de carácter nacional interesados en dicho puesto, manifiesten por escrito a la Sra. Presidenta de la Corporación, su interés en el desempeño del mismo. Por lo que, si hubiera un funcionario habilitado con carácter nacional interesado, el procedimiento se suspenderá hasta el efectivo nombramiento de este, momento en que se dejará sin efecto. No obstante, si finalmente no recayere nombramiento en el funcionario habilitado con carácter nacional interesado, continuará el procedimiento de selección de nombramiento interino.

2. Tasas: no se exigirá tasa alguna.

3. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de cinco días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del ayuntamiento se señalará un plazo de diez días hábiles para su subsanación. Igualmente, en la misma resolución se hará constar la designación nominal del tribunal.

4. El proceso de selección se llevará a cabo a través de concurso consistente en la valoración de los méritos indicados en esta base, debidamente acreditados por los aspirantes. El tribunal, a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, los valorará de acuerdo con el siguiente baremo:

I. Experiencia profesional (máximo, 60 puntos):

— Haber desempeñado funciones de Secretaría-Intervención en alguna Entidad Local. Se puntuará a razón de 2 puntos por cada año o fracción si dichas funciones han sido desempeñadas en Entidades Locales de la Comunidad de Madrid y 1 punto por cada año o fracción si lo han sido en otras comunidades autónomas, hasta un máximo de 30 puntos. Se acreditará este extremo mediante el nombramiento otorgado por el órgano competente, y actas de cese, en su caso.

— Haber desempeñado algún puesto funcionarial en los departamentos jurídicos o económicos de alguna Entidad Local. Se puntuará a razón de 2 puntos por cada año o fracción si dichas funciones han sido desempeñadas en Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, y 1 punto por cada año o fracción si lo han sido en otras comunidades autónomas, con un máximo de 15 puntos. Se acreditará este extremo, mediante la oportuna certificación expedida por el órgano competente.

— Haber desempeñado directamente labores de asesoría jurídica en la Administración Local. Se puntuará a razón de 2 puntos por cada año o fracción si dichas funciones han sido desempeñadas en Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid y 1 punto por cada año o fracción en el resto de casos, hasta un máximo de 15 puntos. Se acreditará este extremo a través de la oportuna certificación expedida por el órgano competente.

II. Formación académica (máximo, 30 puntos):

— Por disponer de otras licenciaturas exigidas para el acceso a esta convocatoria, excluida, por tanto, la exigida para la presentación de la instancia: 2 puntos, hasta un máximo de 2 puntos. Se acreditará este extremo mediante la presentación de copia compulsada de dichos títulos.

— Por la asistencia a cursos impartidos por centros oficiales de formación en los siguientes sectores: urbanismo, gestión económico-financiera, tesorería y recaudación, contabilidad, legislación general y sectorial relacionada con la Administración Local, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

• Por cursos entre 25 y 50 horas lectivas: 1 punto.

• Entre 51 y 100 horas lectivas: 2 puntos.

• Superior a 100 horas lectivas: 3 puntos.

Se acreditará este extremo mediante la presentación de copia compulsada del certificado que acredite la asistencia efectiva a dichos cursos.

— Por cada curso relacionado con el derecho administrativo local en el que el interesado hubiera participado como ponente: 2 puntos, hasta un máximo de 6 puntos. Se acreditará este extremo a través de certificación o el programa de los cursos.

— Por haber impartido la docencia en la universidad en materias directamente relacionadas con la Administración Local, bien en asignaturas regladas o en cursos posgrado. Se puntuará a razón de 1 punto por cada curso, hasta un máximo de 4 puntos. Se acreditará a través del correspondiente programa o certificación.

— Por haber superado el primer ejercicio de las pruebas selectivas de acceso a la subescala de Secretaría-Intervención o Secretaría. Se puntuará con 4 puntos. Se acreditará a través de la correspondiente copia autentificada de la lista de aprobados del tribunal correspondiente.

III. Publicaciones (máximo, 10 puntos):

— Por cada artículo publicado sobre materias de derecho administrativo local, se puntuará a razón de 1 punto por cada artículo, hasta un máximo de 7 puntos.

— Por haber escrito, solo o con otros autores, algún libro sobre materia de derecho administrativo local, se puntuará a razón de 1 punto por cada artículo, hasta un máximo de 3 puntos.

5. Finalización: una vez valorados los méritos de todos los aspirantes, el tribunal, conforme a su propio criterio propondrá a la Alcaldía-Presidencia el aspirante seleccionado, no pudiendo nombrar, en ningún caso, a más personas que el número de plazas convocadas.

La Alcaldesa, en base a la propuesta del tribunal, emitirá Resolución proponiendo a la Dirección General de Administración local el nombramiento del funcionario interino.

En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.o Mayor puntuación obtenida en la experiencia profesional.

2.o En caso de persistir el empate, este se resolverá mediante sorteo.

El/la aspirante propuesto/a para su nombramiento aportará ante la Corporación, dentro del plazo de cinco días hábiles desde que se realice dicha propuesta por el tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria, que son:

a) DNI.

b) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública.

c) Fotocopia certificada del título académico exigido para tomar parte en la convocatoria.

d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

Si dentro del plazo expresado, y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no reuniera los requisitos exigidos, quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia. En tal supuesto, la Presidencia de la Corporación efectuará propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación.

De igual forma se procederá en caso de renuncia o en caso de producirse vacante posterior, para lo cual la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas, con el orden de las puntuaciones totales obtenidas, funcionará como bolsa de trabajo durante el plazo máximo de dos años.

Cuarta. Tribunal.—El tribunal estará compuesto por un número impar de miembros: Presidente y cuatro vocales, actuando uno de los vocales como secretario.

— Presidente: funcionario de Administración Local, con habilitación de carácter nacional, de igual o superior categoría que la del puesto convocado.

— Vocal: un funcionario de carrera del grado A1.

— Vocal Secretario: un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal, por mayoría.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Vinculación.—Las presentes bases, desde su aprobación, estarán vinculadas en todo el proceso a lo establecido en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público.

El tribunal queda facultado para resolver o adoptar los acuerdos pertinentes respecto de las dudas, empates, orden y tramitación respecto de los procedimientos selectivos. Esta actividad únicamente estará limitada por la sujeción a lo dispuesto en estas bases y en la normativa vigente.

Sexta. Incidencias.—En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Texto Refundido Estatuto Básico del Empleado Público 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento de Valdemanco, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente».

En Valdemanco, a 27 de abril de 2021.—La alcaldesa, Déborah Molina Rodríguez.

(03/15.607/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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