Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
12-05-2021

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210512-19

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO

OFERTAS DE EMPLEO

19
Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Habiéndose aprobado por resolución municipal de fecha 17 de abril de 2021 las bases y la convocatoria para la contratación temporal como funcionario interino de un arquitecto técnico por concurso-oposición, así como la bolsa de trabajo correspondiente, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, y el temario, cuando procedan de conformidad con las bases se publicarán en la web municipal www.gargantillaypinilla.madrid

Se adjuntan las bases reguladoras que rigen la convocatoria.

BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA ESPECÍFICA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE ARQUITECTOS TÉCNICOS EN RÉGIMEN DE FUNCIONARIO INTERINO MEDIANTE SU SELECCIÓN POR CONCURSO-OPOSICIÓN

1. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria crear una bolsa de trabajo para posibles nombramientos de funcionario/as interino/as para cubrir temporalmente la plaza de arquitecto técnico, con las funciones propias del puesto de trabajo, hasta que sea posible su cobertura definitiva por funcionario de carrera a través de la correspondiente OEP.

El nombramiento será válido hasta que se provea la plaza por cualquiera de las formas previstas en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que tendrá carácter preferente al de nombramiento interino.

Esta plaza tiene las siguientes características:

— Número de puestos de trabajo: uno.

— Denominación: arquitecto técnico municipal.

— Régimen jurídico: funcionario/a interino/a.

— Escala de Administración Especial, subescala Técnica, clase Media, grupo A, subgrupo A2.

— Duración: hasta que se proceda a la cobertura de la plaza por cualquiera de las formas previstas en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

— Jornada de trabajo: jornada parcial de veinticuatro horas o a determinar según las necesidades del puesto por el órgano municipal competente.

Percibirá las retribuciones contempladas en el presupuesto del Ayuntamiento y las pagas extraordinarias correspondientes al subgrupo o grupo de adscripción, en proporción a las horas realizadas. Complemento destino, nivel 24.

El sistema electivo elegido es de concurso-oposición.

2. Normas rectoras

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las bases para la selección y nombramiento de personal funcionario interino.

— Reglamento General de Ingreso, RD 364/1995.

— Estatuto de los Trabajadores, artículo 12.6.

— Las presentes Bases.

3. Condiciones de admisión de aspirantes: requisitos específicos

Todos los requisitos establecidos deberán cumplirse el día de la presentación de la solicitud y mantenerse hasta la contratación.

a) Tener la nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o quien no siendo español ni nacional de un estado miembro de la Unión Europea, se encuentre en España en situación de legalidad, siendo titular de un documento que le habilite para residir y poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.

Los nacionales de otros Estados deberán demostrar conocimientos suficientes de castellano, pudiéndose exigir la realización de pruebas con esta finalidad.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad legal de jubilación.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del cuerpo y escala a la que se pretende acceder.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas mediante sentencia firme.

e) Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española, además del requisito citado en el párrafo anterior, no deberán hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

f) Estar en posesión del título de Arquitectura Técnica o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

g) Permiso de conducir.

4. Forma y plazo de presentación de instancias

Las instancias solicitando tomar parte en la referida convocatoria, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, se dirigirán al señor alcalde-presidente de la Corporación y se presentarán por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, pudiendo presentarse igualmente de forma presencial en el Registro electrónico general del Ayuntamiento hasta las 14:00 horas del último día del plazo correspondiente.

El plazo será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. También se publicará en el Tablón de Edictos electrónico de la sede electrónica compartida de este Ayuntamiento, sita en el Portal de internet https://www.gargantillaypinilla.madrid. Si el último día fuera inhábil, se pasará al siguiente día hábil posterior.

Junto a la instancia debidamente cumplimentada conforme al modelo que se establece en el anexo II de estas Bases se acompañarán, con carácter optativo, los siguientes documentos acreditativos de los méritos a valorar:

— Fotocopia de cualquier documento que acredite la formación para la valoración de los méritos.

— Informe de vida laboral para la valoración de la experiencia junto con fotocopias de los contratos, certificados o nombramientos para calificar los servicios prestados relacionados con el puesto a cubrir.

No se exige el pago de tasa por derechos de examen.

5. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, el señor alcalde-presidente dictará resolución en el plazo máximo de cinco días naturales declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Portal de internet de este Ayuntamiento https://www.gargantillaypinilla.madrid, se indicará la causa de la exclusión y se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos, en su caso. De no haber excluidos, la lista provisional devendrá en definitiva.

En la misma resolución, el señor alcalde-presidente determinará el lugar y fecha de la prueba de oposición, así como la composición del tribunal calificador.

6. Tribunal calificador

El tribunal de selección será designado por resolución de la Alcaldía y estará integrado por los siguientes miembros:

— Presidente/a: el secretario de la Corporación o funcionario/a designado por la Comunidad de Madrid.

— Vocales: cuatro empleados públicos que podrán serlo de cualquier otra Administración Pública.

— Secretario/a: actuará como secretario uno de los cuatro vocales, con voz y voto.

Todos los miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la exigida para el puesto convocado.

El nombramiento de los miembros del tribunal incluirá el de sus suplentes, a quienes les será de aplicación las mismas prescripciones.

El presidente del tribunal podrá designar asesores para todas o algunas de las pruebas, cuya función se limitará al asesoramiento requerido, sin que puedan intervenir directamente en la calificación de las pruebas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del presidente y secretario, y la de la mitad al menos de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, y estará integrado por un número impar nunca inferior a cinco. Sus decisiones tendrán que ser adoptadas por mayoría simple.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al señor alcalde-presidente, cuando en ellos concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015. Asimismo, y por las mismas causas, podrán ser recusados por los aspirantes.

El tribunal de estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, según lo dispuesto en el artículo 30 del RD 462/2002, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Contra los actos o acuerdos de trámite cualificados del tribunal se podrá interponer el recurso correspondiente ante el señor alcalde-presidente.

7. Sistema selectivo

La selección de los aspirantes se realizará por el sistema de concurso-oposición y constará de dos fases:

a) Oposición.

b) Concurso.

7.1. Oposición: se realizará un único ejercicio obligatorio y eliminatorio tipo test que consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de preguntas con cuatro respuestas alternativas propuesto por el tribunal calificador de entre las materias que figuran en el programa de las presentes Bases (anexo I). El número de preguntas no podrá ser superior a 30, y el tiempo para la realización de la prueba será como máximo de una hora. Las respuestas erróneas se penalizarán aplicando la siguiente fórmula “3 respuestas incorrectas = anulación 1 respuesta válida”. Las preguntas en blanco (sin responder) ni suman ni restan. La prueba se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo obtener una calificación mínima de 5 puntos para superarla.

7.2. Concurso: la fase de concurso quedará limitada a 20 puntos y consistirá en la valoración de los méritos profesionales y académicos de los candidatos que hayan superado la fase de oposición, valorándose con la siguiente puntuación:

— Experiencia (máximo 14 puntos):

• Por servicios prestados en Ayuntamientos cuya población sea menor de 1.000 habitantes, en puestos de trabajo de arquitecto técnico, hasta un máximo de 6 puntos, a razón de 0,30 puntos por cada mes completo.

• Por servicios prestados en Ayuntamientos cuya población sea igual o superior a 1.000 habitantes u otras Administraciones Públicas, en puestos de trabajo como arquitecto técnico, hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 0,30 puntos por cada mes completo.

• Por redacción de proyectos técnicos de obras públicas (caminos, calles, recuperación de espacios públicos, etcétera): 1,00 punto por proyecto redactado en los últimos cinco años, hasta un máximo de 5 puntos.

Los méritos relativos a la experiencia profesional se acreditarán mediante certificado emitido por el órgano competente de la Administración Pública.

La experiencia solo se valorará en el caso de haber presentado informe de vida laboral, junto a los contratos u otros certificados que acrediten el puesto desempeñado por el trabajador similar al ofertado en las presentes bases.

No se valorará la experiencia que venga justificada en virtud de un contrato de prestación de servicios ni de arquitectos técnicos honoríficos, por lo que solo se valorará la experiencia justificada en contratos laborales o funcionarios.

Las puntuaciones que diferencian el trabajo en Ayuntamientos cuya población sea menor de 1.000 habitantes y en Ayuntamientos cuya población sea igual o superior a 1.000 habitantes u otras Administraciones Públicas podrán sumarse si un aspirante ha trabajado en los dos tipos de Administración.

Los contratos a tiempo parcial se computarán de forma proporcional al tiempo de trabajo, considerándose a estos efectos el que figura en el informe de la vida laboral, excepto que la reducción obedezca a algunos de los supuestos previstos en la normativa sobre reducción de jornada por motivos de lactancia, cuidados de familiares y demás supuestos motivados en la conciliación de la vida familiar y laboral.

— Formación (máximo 6 puntos): los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las materias propias de la plaza, impartidos por las Administraciones Públicas y centros o entidades acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, se valorarán a razón de:

• Hasta 20 horas: 0,25 puntos.

• De 21 a 50 horas: 0,50 puntos.

• De 51 a 80 horas: 1,00 puntos.

• De 81 a 150 horas: 1,25 puntos.

• De 151 a 300 horas: 1,50 puntos.

• Más de 300 horas: 1,75 puntos.

No se valorarán aquellos cursos en los que no conste el número de horas.

No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a los distintos grupos de clasificación ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.

El tribunal podrá acordar la valoración de cursos impartidos por el sector privado en atención al prestigio de la entidad u organismo que los imparta, la duración de los mismos y/o las materias sobre las que versen.

Terminada la fase de oposición, junto con la lista de aprobados y sus calificaciones, se procederá a la valoración de los méritos presentados junto con la solicitud. Solo se valorarán los méritos que concurran en el aspirante a la fecha de expiración del plazo de la convocatoria.

En caso de empate, el orden se establecerá ateniente a la siguiente prelación: mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, mayor puntuación en la fase de oposición.

8. Desarrollo de los ejercicios

En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único para la prueba de oposición. Decaerán en su derecho quienes no comparezcan a su realización, salvo en casos de fuerza mayor y otros excepcionales que no afecten al normal desarrollo del proceso, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria siempre que así lo valore motivadamente el tribunal.

Cuando sea compatible con la realización de las pruebas, estas se realizarán de forma que quede garantizada el anonimato de los aspirantes.

La duración máxima del procedimiento selectivo no excederá de un mes, contado desde la fecha de realización de la prueba única.

La publicación de los sucesivos anuncios se efectuará por el tribunal en los locales donde se haya celebrado la prueba con veinticuatro horas, al menos, de antelación al comienzo de los mismos, igualmente se publicarán en el Portal de internet de este Ayuntamiento https://www.gargantillaypinilla.madrid

Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al señor alcalde-presidente, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

9. Lista de aprobados

Finalizado el procedimiento selectivo, el tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, elevando al órgano convocante la propuesta del aspirante que haya superado u obtenido mayor puntuación en el proceso selectivo.

El tribunal no podrá proponer un mayor número de aspirantes que el de puestos convocados. El acto que ponga fin al procedimiento de selección deberá ser motivado y estará referido al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las propias Bases de selección.

10. Presentación de documentos

Publicada, en el Portal de Internet https://www.gargantillaypinilla.madrid, la relación de aprobados, se concederá al aspirante cinco días naturales para presentar en las oficinas de este Ayuntamiento los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Título exigido.

11. Constitución de bolsa de empleo

Los aspirantes que no sean llamados para el nombramiento pasarán a formar parte de una bolsa de interinos a la que se podrá acudir para cubrir puestos similares. Dicha bolsa de empleo tendrá validez durante tres años, salvo que se proceda a una convocatoria específica por necesidades del servicio o se constituya con motivo de la provisión en propiedad de la plaza.

12. Norma final

Contra las presentes bases de convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de XXXXX, en el plazo de dos meses, o previamente, recurso potestativo de reposición, ante el Sr. alcalde-presidente del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, en el plazo de un mes, y para ambos supuestos, desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el Tablón de Edictos electrónico de la sede electrónica compartida https://www.gargantillaypinilla.madrid, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

En Gargantilla del Lozoya, a 29 de abril de 2021.—El alcalde-presidente, Rafael García Gutiérrez.

(03/15.512/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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