Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
12-05-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210512-160

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 9

160
Málaga número 9. Ejecución 85/2021

EDICTO

Dª MARIA DOLORES FERNANDEZ DE LIENCRES RUIZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE MALAGA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 85/2021 a instancia de la parte actora D/Dª. MANUEL REYES MARTIN contra ROYAL PREMIER CATERING S.L, ARRENDAMIENTOS HOTELEREOS DEL SUR S.A, PLANETHOTELES S.A, HACIENDA REAL LOS OLIVOS S.A, ROYAL ROMANA PLAYA S.A, ASSET MANAGERS GESTION TURISTICA S.L.U, SEGETUR S.A, ROYAL PREMIER HOTELES S.A, LAVANDERIA TURISTICA DEL SUR S.L y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 13.04.21 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Málaga, a trece de abril de dos mil veintiuno.

HECHOS

PRIMERO.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de Manuel Reyes Martin contra Royal Al-Andalus SA, Hacienda Real los Olivos SA, Arrendamientos Hoteleros del Sur SA, Planet Hoteles SA, Asset Managers Gestion Turistica SLU, Royal Premier Hoteles SA, Royal Romana Playa SA, Lavanderia Turistica del Sur SL, Segetur SA, Royal Premiere Catering SL, Novo Banco SA, New Promise SL y Gestoria Blue Sea SA se dictó Sentencia en fecha 23.10.20, en cuyo fallo se acuerda estimar en parte la demanda sobre reclamación de cantidad formulada por D. Manuel Reyes Martín contra las empresas Royal Al-Andalus SA Hacienda Real los Olivos SA, Arrendamientos Hoteleros del Sur SA, Planet Hoteles SA, Asset Managers Gestion Turistica SLU, Royal Premier Hoteles SA, Royal Romana Playa SA, Lavanderia Turistica del Sur SL, Segetur SA; Royal Premiere Catering SL, condenando a las demandadas a abonar al actor la suma de 3729,6 € por los conceptos expresados, absolviendo a Novo Banco SA, New Promise SL y Gestoria Blue Sea SA.

Con fecha 11.11.20, se dictó Auto de aclaración en la redacción del Fundamento de Derecho Cuarto de la Sentencia que queda redactado de la siguiente forma:

Respecto de la responsabilidad de Novo Banco SA, New Promise SL y Gestoria Blue See SA, la sentencia del TSJA(MA) de 3-6-20 confirmado sentencia de este juzgado, resolvió que : En cuanto a la concreta pretensiones planteadas por la parte recurrente que en su recurso. Por lo que se refiere a la pretensión de que se declare que las codemandadas Novo Banco S.A. y New Promise S.L. han continuado con la actividad jurídico-laboral de la empresa recurrente Royal Al Andalus S.A. respecto al inmueble en que el actor venía prestando servicios, hemos de indicar que dicha cuestión resulta totalmente intrascendente a los fines discutidos en la presente litis, dado que se acordó la administración y posesión interina a las indicadas empresas sobre el inmueble en que el actor venía prestando servicios por auto del Juzgado de Primera Instancia de Torremolinos de fecha 3 de abril de 2019, esto es con fecha muy posterior a los hechos objeto de enjuiciamiento en la presente litis, por lo que ninguna importancia tiene a estos efectos que las referidas empresas Novo Banco S.A. y New Promise S.L. hayan pasado o no a explotar el inmueble más de un año después de que se produjese la vulneración de derechos fundamentales del actor. En este sentido, en el auto de 3-4-19 del juzgado de 1º instancia de Torremolinos encomendó a Novo Banco SA y New Promise SL la administración y posesión interina del complejo hotelero Hotel Al Andalus durante un periodo de dos años con obligación de rendición de cuentas, pero no se transmitió la titularidad sobre dicho bien, asi mediante dicha resolución en un procedimiento concreto y con una finalidad determinada Novo Banco y New Promise, ahora Gestora Blue See, han asumido una gestión de un patrimonio para satisfacer una deuda concreta, pero no han sido ni son empleadoras del actor, respecto de deudas anteriores de los trabajadores.

SEGUNDO.- Dichas resoluciones son firmes.

TERCERO.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de la condena.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda despachar ejecución a instancias de Manuel Reyes Martín contra Royal Al-Andalus SA, Hacienda Real los Olivos SA, Arrendamientos Hoteleros del Sur SA, Planet Hoteles SA, Asset Managers Gestion Turistica S.L.U, Royal Premier Hoteles S.A, Royal Romana Playa S.A, Lavanderia Turistica del Sur S.L, Segetur S.A, y Royal Premiere Catering S.L en cuantía suficiente a cubrir la suma de 3.726,6 € en concepto de principal reclamado, más la de 745,32 € presupuestadas provisionalmente para intereses legales y costas, sin perjuicio de su ulterior y definitiva liquidación y tasación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición el plazo de tres días.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. ROCIO ANGUITA MANDLY, MAGISTRADO/JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE MALAGA. Doy fe.

LA MAGISTRADO/JUEZ LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DECRETO

Letrada de la Administración de Justicia Dª MARIA DOLORES FERNANDEZ DE LIENCRES RUIZ

En Málaga, a trece de abril de dos mil veintiuno

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que en fecha 13.04.21 por la Iltma. Sra. Magistrada se dictaron autos despachando ejecución.

Segundo.- Dicha ejecución se sigue a instancias de Manuel Reyes Martín contra Royal Al-Andalus SA, Hacienda Real los Olivos SA, Arrendamientos Hoteleros del Sur SA, Planet Hoteles SA, Asset Managers Gestion Turistica S.L.U, Royal Premier Hoteles S.A, Royal Romana Playa S.A, Lavanderia Turistica del Sur S.L, Segetur S.A, y Royal Premiere Catering S.L en cuantía suficiente a cubrir la suma de 3.726,6 € en concepto de principal reclamado, más la de 745,32 € presupuestadas provisionalmente para intereses legales y costas.

PARTE DISPOSITIVA

Se decreta el embargo de los bienes propiedad de la ejecutada.

Practíquese averiguación patrimonial de la ejecutada a través del punto neutro judicial, así como de situación en Seguridad Social y únase a los autos.

Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversiones, obligaciones, valores en general o cualquier otro producto bancario, que el demandado mantenga o pueda contratar con diferentes entidades bancarias ECCV y liquidaciones a su favor con la AEAT, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dese la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial.

Se decreta el embargo de los créditos por los que la demandada resulte acreedora frente a las empresas que consten en la base de datos de la AEAT en la investigación patrimonial que se practica, por cualquier concepto y en cuantía suficiente hasta cubrir las cantidades reclamadas en las presentes actuaciones, librándose los despachos oportunos.

Se requiere a la demandada a fin de que manifieste relación de bienes.

Se requiere al ejecutante para que señales bienes.

Recábese información del Servicio de Índices del Colegio de Registradores de la Propiedad a fin de que informe a este Juzgado si la demandada aparece con bienes de su titularidad inscritos, indicando, en su caso, los datos del registro que posibiliten la localización de las inscripciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así mismo por estar las demandadas Royal Romana Playa S.A, Asset Managers Gestion Turistica S.L.U, Segetur S.A, Royal Premier Hoteles S.A, Lavanderia Turistica del Sur SL., en paradero desconocido se acuerda librar edicto al Boletín Oficial de la Provincial y Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid a fin de quedar notificada esta resolución.

Dese audiencia al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL para que en el plazo de QUINCE DÍAS inste las diligencias que a su derecho interesen.

Así lo decreta la Letrada de la Administración de Justicia. Contra el presente DECRETO cabe de conformidad con el art. 551.3.5 recurso directo de revisión sin efecto suspensivo ante el Juez que ha dictado la orden directa de ejecución.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación al demandado ROYAL ROMANA PLAYA S.A, ASSET MANAGERS GESTION TURISTICA S.L.U y SEGETUR S.A actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a trece de abril de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/13.619/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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