Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
12-05-2021

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210512-140

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 45

140
Madrid número 45. Procedimiento 71/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JUAN MIGUEL COLLADO BOYER LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 45 de Madrid.

HAGO SABER: “Que en el procedimiento 71/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CLAUDIA **** frente a RESIDENCIAL ALSEAN SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dª CLAUDIA **** contra LA EMPRESA RESIDENCIAL ALSEAN S.L y siendo parte FOGASA, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actor la suma de 11.392,95 euros cantidad a la que será de aplicación el 10% de interés de mora, a excepción del importe correspondiente a la indemnización por despido objetivo por su propia naturaleza.

En cuanto al FOGASA habrá de estar y pasar por esta declaración.

Contra la citada resolución cabe anunciar recurso de suplicación en un plazo de cinco días HABILES desde su notificación.

La citada resolución se haya a disposición de la parte demandada en la Secretaría de este Juzgado.

Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los arts. 236 bis y siguientes de la LOPJ y de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficinales y la protección de datos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a RESIDENCIAL ALSEAN SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciséis de abril de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/13.632/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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