Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
12-05-2021

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210512-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

104
Madrid número 23. Procedimiento 1412/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. Rosa María Lozano Blanco, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1412/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ARSENIO DUMULAG BIMMUYAG, D. ARTURO LAPEÑA ALEGADO, D. JOHN CHRISTOPHER QUERO SION y D. ZACARIAS BENITO ROJAS ZAMBRANO frente a COSTA VASCA SL, COMITÉ DE EMPRESA COSTA VASCA SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando las demandas acumuladas promovidas por D. ARTURO LAPEÑA ALEGADO, D. JOHN CHRISTOPHER QUERO SION, D. ARSENIO DUMULAG BIMMUYAG, D. ZACARIAS BENITO ROJAS ZAMBRANO, frente a la empresa COMITÉ DE EMPRESA COSTA VASCA S.L., COSTA VASCA S.L. RESTAURANTE ASADOR GUETARIA S.L., declaro la improcedencia del despido de que fueron objeto los demandante, así como resuelta y extinguida la relación laboral que unía a las partes, y condeno a la empresa codemandada COSTA VASCA S.L. a abonar a los demandantes las cantidades, en concepto de indemnización, indemnización complementaria y liquidación, que a continuación se expresa, incrementada ésta última en el interés por mora del 10 % anual, en proporción al período transcurridos desde el 28 de octubre de 2020, así como los salarios de tramitación devengados desde el 28 de octubre de 2020, hasta la fecha, conforme al importe día que también se indica:

Y para que sirva de notificación en legal forma a COSTA VASCA S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a quince de abril de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/13.551/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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