Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
11-05-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210511-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

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Madrid número 22. Procedimiento 845/2019

EDICTO

Doña Gema Fernández de Vera Ruiz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 22.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 845/2019, instados por el procurador don Jorge Bartolomé Dobarro, en nombre y representación de doña Violeta Corin Roncalla Mendoza contra don Aremu Okanlawon Adedimeji, en reclamación de divorcio, en los que se ha dictado en fecha 30 de junio de 2020 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Que, estimando la demanda de divorcio interpuesta por la representación de doña Violeta Corin Roncalla Mendoza contra don Aremu Okanlawon, debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio formado por doña Violeta Corin Roncalla Mendoza y don Aremu Okanlawon, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin imposición de las costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.CiviI), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2450-0000-33-0845-19 de este Órgano.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El/la magistrado/a-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Aremu Okanlawon Adedimeji, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 14 de octubre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/13.116/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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