Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
11-05-2021

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210511-61

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

61
Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 697/2019

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

D./Dña. María del Carmen Paloma Tuñón Lázaro, letrado/a de la Administración de Justicia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que según los datos obrantes en la aplicación informática de esta Sección en el Recurso de Apelación 697/2019 se ha dictado Sentencia de fecha 08/02/2021 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

1.o Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Méndez Rocasolano, en nombre y representación de la entidad SUPERFOOD CENTRO S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 21 de Madrid en fecha 28 de mayo de 2019, en los autos de procedimiento ordinario 406/2018, revocando y anulando la misma.

2.o Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Méndez Rocasolano, en nombre y representación de la entidad SUPERFOOD CENTRO S.L., contra la Resolución de la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid de fecha 30 de mayo de 2018, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 24 de junio de 2016, que declaró la ineficacia de la declaración responsable presentada por la actora para la implantación de la actividad de restaurante con obras de acondicionamiento puntual y exteriores, para el establecimiento sito en la calle General Yagüe número 10 (actualmente calle San Germán nº 10), resoluciones ambas que anulamos al ser disconformes con el Ordenamiento Jurídico.

3.o Declarar la nulidad del artículo 12.1 del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 19 de diciembre de 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de enero de 2015), por el que se aprueba la Normativa de la Declaración de Zona de Protección Acústica Especial y Plan Zonal Específico de AZCA- Avenida de Brasil por no resultar conforme a Derecho.

4.o Imponer las costas de la primera instancia a la Administración demandada y no efectuar imposición de costas de la segunda instancia.

5.o Una vez firme esta sentencia, publíquese su fallo y precepto anulado en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada.

Notifíquese esta resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresando que contra la misma cabe interponer recurso de casación cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 86 y siguientes de la Ley de esta Jurisdicción, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, debiendo prepararse el recurso ante esta Sección en el plazo de treinta días contados desde el siguiente al de la notificación. En el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, justificando el interés casacional objetivo que se pretenda, y previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2612-0000-85-0697-19 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2612-0000-85-0697-19 en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 14 de abril de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/15.229/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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