Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210510-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 1

74
Parla número 1. Procedimiento 467/2020

EDICTO

Doña Ana Belén Orero Albéniz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 1 de Parla.

Que en el juicio sobre delitos leves número 467/2020 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 70 de 2020

La juez/magistrada-juez, doña Paula Rodríguez Fernández.—En Parla, a 13 de octubre de 2020.

Doña Paula Rodríguez Fernández, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 1 de este partido, ha visto los presentes autos de juicio de delito leve seguidos con el número 467/2020, por un presunto delito leve de hurto, interviniendo como denunciante el representante legal del establecimiento E’Lecrerc, de la localidad de Pinto, y, como denunciado, don Benito Gutiérrez Escudero, y con asistencia del ministerio fiscal, habiendo recaído la presente resolución con base en los siguientes:

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Benito Gutiérrez Escudero como autor responsable de un delito leve de hurto, en grado de tentativa, del artículo 234.2 del Código Penal, a la pena de veinte días de multa, con una cuota diaria de 2 euros, quedando sujeto, caso de no satisfacerla, a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales causadas.

Se levanta el depósito de los efectos que intentaron sustraerse, pudiendo el establecimiento E’Lecrerc disponer libremente de los mismos.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, durante los cuales las actuaciones se encontrarán en Secretaría a disposición de las partes.

El escrito de formalización del recurso habrá de presentarse ante el órgano que dictó la resolución que se impugne y se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción del precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación y se fijará el domicilio para notificaciones.

Entréguese copia de esta resolución a las partes.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Benito Gutiérrez Escudero, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Parla, a 26 de abril de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/15.150/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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