Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210510-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18

67
Madrid número 18. Procedimiento 578/2019

EDICTO

Doña Marta Real Sainz-Rozas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 18 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 578/2019, instados por el procurador D. Carlos Cabrero del Nero, en nombre y representación de Rehabisoria Rehabilitación y Construcción de Obras y Monumentos, S. L., contra Batres, S. A., en reclamación de 17.114,16 euros, en los que se ha dictado en fecha 7 de abril de 2021, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que con estimación de la demanda interpuesta del procurador de los tribunales, D. Carlos Cabrero del Nero, en nombre y representación de Rehabisoria Rehabilitación y Construcción de Obras y Monumentos, S. L., contra Batres, S. A., declarada en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la demandada a:

(i) Abonar a la actora la suma de 17.114,16 euros en concepto de principal y la devolución de los tres cuadros eléctricos y de la manguera, propiedad de la demandante.

(ii) Abonar a la actora los intereses devengados por las retenciones desde la fecha en la que finalizó el plazo de garantía, y por las facturas reclamadas desde la fecha envío de cada factura, de conformidad con la Ley 3/2004, de Lucha contra la Morosidad en Operaciones Comerciales.

(iii) Se condene a la demandada a pagar las costas del presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este juzgado dentro del plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación. Deberán exponer las alegaciones en que se base la impugnación y citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Del presente recurso conocerá la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y 463 LEC en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, introducida por LO 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición del referido recurso de apelación será necesaria la previa constitución de un depósito de 50 euros, que deberá ser consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, aportando constancia documental del mismo. No se admitirá a trámite el recurso si no se ha constituido el referido depósito.

Así lo acuerda y firma D. Álvaro Rueda Tortuero, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 18 de Madrid.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Batres, S. A., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 13 de abril de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/14.723/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210510-67