Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
08-05-2021

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210508-16

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

16
Madrid número 41. Ejecución 2/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA JOSE GONZÁLEZ HUERGO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución 2/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE MANUEL PUERTA GRACIA frente a ENERGIA PROYECTOS Y ESTUDIOS TECNICOS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 10526,88 euros de principal; 1052,68 euros de intereses y 1052,68 euros calculados para costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado ENERGIA PROYECTOS Y ESTUDIOS TECNICOS SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ENERGIA PROYECTOS Y ESTUDIOS TECNICOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a catorce de abril de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/13.752/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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