Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
07-05-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210507-89

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 6

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Arganda del Rey número 6. Procedimiento 335/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso número 335/2019, entre D./Dña. IULIANA CATALINA IONICA y D./Dña. CRIPIAN NUTU, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.o 96/2020

En Arganda del Rey, a dos de diciembre de dos mil veinte.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. MARÍA JOSEFA SANTA CATALINA REVELLES, MAGISTRADO-JUEZ sustituta de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.o 6 de Arganda del Rey, habiendo visto los autos Familia. Modificación de medidas presentadas CONTENCIOSA y reconvertida a mutuo acuerdo en Sala seguidos en este Juzgado al número de su orden 335/2019, promovidos por Dña. IULIANA CATALINA IONICA, que presentó la demanda representada por la Procuradora Dña. MILAGROS PASTOR FERNÁNDEZ, asistida de la Letrada D.a LUCÍA CECILIA QUAGLIA MATA, contra D. CRIPIAN NUTU, siendo parte el Ministerio Público que compareció en la persona de la Ilma. Sra. D.a Inmaculada Urias Gamonal, he dictado la presente sentencia en base a los siguientes

FALLO

Que debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por Dña. IULIANA CATALINA IONICA, que presentó la demanda representada por la Procuradora Dña. MILAGROS PASTOR FERNÁNDEZ, asistida de la Letrada D.a LUCÍA CECILIA QUAGLIA MATA, contra D. CRIPIAN NUTU, en rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Público que compareció en la persona de la Ilma. Sra. D.a Inmaculada Urias Gamonal.

Debo ACORDAR y ACUERDO MODIFICAR las medidas acordadas en la sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 2013 con el siguiente contenido, rigiendo en lo sucesivo como medidas definitivas:

Se otorga en EXCLUSIVA la Patria Potestad de la menor DIANA MARÍA NUTU a Dña. IULIANA CATALINA IONICA.

No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales, debiendo abonar cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3625-0000-35-0335-19 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO SANTANDER.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.o 6 de Arganda del Rey, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 3625-0000-35-0335-19.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009, Disposición Adicional 15).

Así por esta sentencia, de la que se unirá testimonio a las actuaciones y se incluirá en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en la instancia, obligando a las partes a estar y pasar por esta resolución, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación, expido y firmo la presente en Arganda del Rey, a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/14.982/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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