Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
07-05-2021

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210507-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 3

83
Móstoles número 3. Procedimiento 240/2019

EDICTO

Doña Susana Moreno Martín, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Móstoles.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 240/2019, instados por la procuradora doña María Isabel Ramos Cervantes, en nombre y representación de Inmoexpress Help, S. L., contra doña Graciela María de Hoyos Valdazo y don José María Varona León, en los que se ha dictado en fecha 16 de febrero de 2021 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que, estimando íntegramente la demanda planteada por la procuradora doña María Isabel Ramos Cervantes, en nombre y representación de Inmoexpress Help, S. L., contra doña Graciela María de Hoyos Valdazo y don José María Varona León, debo condenar a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 6.050 euros, con los intereses legales desde la fecha de reclamación extrajudicial (21 de noviembre de 2018) hasta esta sentencia, y desde entonces los intereses moratorios procesales hasta su completo pago, y con imposición a los demandados de las costas procesales causadas.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación a plantear en este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, para poder interponer el recurso de apelación contra la presente sentencia deberá acreditarse, al tiempo de interponerse el recurso, la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, con apercibimiento de que, de no acreditarlo, se procederá a la inadmisión del recurso. Solo quedan exentos de la constitución de este depósito en ministerio fiscal, el Estado, comunidades autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos, así como todas aquellas personas que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez.

Publicación

La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el ilustrísimo señor magistrado-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Graciela María de Hoyos Valdazo y don José María Varona León, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Móstoles, a 19 de febrero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/14.767/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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