Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
07-05-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210507-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20

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Madrid número 20. Procedimiento 915/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) 915/2018, entre Administración General de Inmuebles, S. A., don Ramón José Núñez García, y don Adrián Moreno Ranchal, se ha dictado la resolución de fecha 27 de julio de 2020, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 174/2020

En Madrid, a 27 de julio de 2020.—Vistos por la ilustrísima doña Blanca Rosa Bartolomé Collado, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal registrados con el número 915/2018, derivados de demanda presentada por Administración General de Inmuebles, S. A., representada por la procuradora señora Gutiérrez Sanz, y bajo la dirección letrada de la señora Gorria Berbiela, contra don Ramon José Núñez García, y don Adrián Moreno Ranchal, declarados en situación legal de rebeldía procesal, dicta en nombre del Rey la siguiente sentencia con base en los siguientes

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora señora Moyano Núñez, después sustituida por la procuradora señora Gutiérrez Sanz, en nombre y representación de Administración General de Inmuebles, S. A., debo condenar y condeno a don Ramón José Núñez García, y a don Adrián Moreno Ranchal, a pagar al actor la cantidad de 2.442,36, cifra que devengará los intereses previstos en el artículo 1108 CC desde la fecha de la recepción de la reclamación extrajudicial el 26 de diciembre de 2017, interposición de la demanda y hasta la fecha de la presente sentencia, a partir de la cual devengará los intereses previstos en el artículo 576 LEC.

Las costas de esta primera instancia se imponen a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 455.1 LEC según redacción dada al mismo por la Ley 37/2011).

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio que quedará unido a autos quedando el original en el correspondiente libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima señora juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a don Ramón José Núñez García y don Adrián Moreno Ranchal, expido y firmo la presente en Madrid, a 4 de septiempre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/25.539/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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